Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del siguiente acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019:

— Aprobación provisional de la modificación de los artículos 4 y 7 apartado 1, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro de los artículos modificados, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Artículo 4.—Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representación diplomática, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicara en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se consideraran personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Bonificaciones:

a) Se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria que corresponda, según el artículo 7 de esta Ordenanza, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

b) Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto para las siguientes clases de vehículos, y con el alcance siguiente:

b.1) Vehículos de motor eléctrico, eléctrico de rango extendido, y vehículos de emisiones cero o nulas, sin fecha de fin de disfrute.

b.2) Vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas) que estén homologados, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, durante seis años naturales desde su primera matriculación.

b.3) Vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales, durante seis años naturales desde su primera matriculación.

La bonificación establecida en las letras b.2) y b.3) será aplicable tanto a los vehículos homologados de fábrica, como a los que se adapten o implanten posteriormente con la debida homologación y previo cumplimiento de la inspección técnica de vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. En caso de adaptación o implantación posterior el derecho a disfrutar de la bonificación comenzara desde el período impositivo siguiente a la adaptación del vehículo.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y se aplicara en los términos establecidos en el apartado siguiente, que regula la tramitación.

Tramitación

1. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) de este artículo, los interesados deberán instar su concesión aportando la documentación oportuna con las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) de este artículo, el interesado además deberá aportar:

— El certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, que acredite que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100, y el período de validez de la misma.

— Permiso de circulación del vehículo, y permiso de conducción, si el vehículo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

— En el caso de que la persona con discapacidad no disponga de permiso de conducción; siempre que sea titular del vehículo; el vehículo podrá ser conducido por otra persona, siempre que se destine dicho vehículo en exclusiva para el transporte del minusválido, debiendo justificarse este extremo por el interesado ante la Administración Municipal, a efectos de la aplicación, en su caso, del beneficio fiscal.

2. Con carácter general los beneficios fiscales regulados en este artículo tendrán carácter rogado, y se aplicarán a partir del período impositivo posterior al de la solicitud, por lo que se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Solo a efectos de nuevas matriculaciones de los vehículos, si se desea que las exenciones y bonificaciones surtan efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud acompañada con la documentación que lo acredite deberá presentarse en el momento de efectuar la primera declaración-autoliquidación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad, la exención o bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta.

3. Para poder gozar de las bonificaciones establecidas en este artículo será requisito imprescindible que el obligado tributario en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos del impuesto (IVTM) se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.

Artículo 7.—1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, resultante de aplicar a las previstas por el artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes coeficiente:

A) Coeficiente 1,580 a la cuota mínima de los turismos y motocicletas de mayor potencia fiscal (turismos de 20 caballos fiscales en adelante y motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos).

B) Coeficiente 1,284, para el resto de vehículos.

Quedando redactado de la siguiente manera:

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ciempozuelos, a 6 de junio de 2019.—La alcaldesa-presidenta en funciones, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/20.534/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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