Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

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Madrid número 2. Procedimiento 287 de 2013, notificación a Cooperativa Madrileña de Viviendas

EDICTO

Doña María Luisa Ortega Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 287 de 2013, instados por la procuradora doña María Luisa Maestre Gómez, en nombre y representación de doña Mónica Resino Moreno, contra Cooperativa Madrileña de Viviendas, en los que se ha dictado en fecha 14 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 201 de 2016

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número 287 de 2013, a instancia de doña Mónica Resino Moreno, representada por la procuradora doña María Luisa Maestre Gómez y asistida por la letrada doña Paloma Abal Tejerina, contra Cooperativa Madrileña de Viviendas, declarada en rebeldía.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por doña Mónica Resino Moreno, representada por la procuradora doña María Luisa Maestre Gómez y asistida por la letrada doña Paloma Abal Tejerina, contra Cooperativa Madrileña de Viviendas, declarada en rebeldía sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 67.585 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, se le hace saber que deberá consignar como depósito, al interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2430 0000 02 0287 13, debiendo acompañar justificante del ingreso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Cooperativa Madrileña de Viviendas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.773/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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