Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

98
Madrid número 16. Procedimiento 934 de 2017, notificación a Servicios Globales de Gestión on Line, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 934/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO MORENO ALDEHUELA frente a CAREMONT, S.L., CRESCERA SERVICES PORTUGAL, TRAVEL TASK SL, OUTSOURCING Y ESTRATEGIA SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL, FACTORÍA DE PRODUCCIÓN Y VENTAS SL, VENTASK COMUNICACIÓN E IMAGEN SL, CRECERA CAL LCENTER SERVICES, SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, VENTASK CONTACT CENTER LISBOA, VENTASK FORCE SL, QUECA COMUNICACIÓN E IMAGEN SL, CRECERA SERVICES SL, REAL FORCE SL, BUCERO GROUP INTERNATIONAL MARKETING SL, FLEXIBLEOS SL y SERVICIOS GLOBALES DE GESTIÓN ON LINE S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 26.02.19 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se tiene al actor por desistido de las acciones dirigidas frente a todas las empresas codemandadas excepto de REAL FORCE SL.

Que estimando la demanda interpuesta por D. JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ CORTIJO debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 12.431,48 euros, calculada a razón de 33 días por año trabajado desde antigüedad hasta la fecha de esta sentencia., con aplicación de los limites legalmente establecidos.

Así como al abono de los salarios de trámite en cantidad de 1.446,48 euros por el periodo desde el 27/06/2017, fecha de despido, hasta el de esta sentencia, 26/02/2019, deducidos en su caso los periodos de tiempo trabajados para otras empresas.

Estimando la acción de reclamación de cantidad debo condenar a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 2.566,66 euros incrementados en un 10% de interés por mora los conceptos de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0934-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0934-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS GLOBALES DE GESTIÓN ON LINE S.L., BUCERO GROUP INTERNATIONAL MARKETING SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL, REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, VENTASK COMUNICACIÓN E IMAGEN SL, FACTORÍA DE PRODUCCIÓN Y VENTAS SL, TRAVEL TASK SL, CRECERA SERVICES SL, QUECA COMUNICACIÓN E IMAGEN SL, CRECERA CALL CENTER SERVICES, SL, CAREMONT, S.L. y VENTASK FORCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.949/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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