Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2019

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190619-33

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

33
RESOLUCIÓN 66/2019, de 6 de junio, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación de Atletismo de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 889/2019, de 5 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobaron los Estatutos de la Federación de Atletismo de Madrid, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación de Atletismo de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 6 de junio de 2019.—El Director General de Deportes, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE MADRID

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo Primero

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

La Federación de Atletismo de Madrid es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva Madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

La Federación de Atletismo de Madrid, goza de personalidad Jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

Artículo 2

La Federación de Atletismo de Madrid, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del Atletismo, y las especialidades en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

La Federación de Atletismo de Madrid, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Las especialidades de atletismo desarrolladas y cuya práctica y desarrollo compete a la Federación de Atletismo de Madrid son las siguientes:

a) Pista.

b) Carreras en carretera o ruta.

c) Marcha atlética.

d) Carreras de campo a través.

e) Carreras por desierto y playa.

f) Carreras por caminos y bosque (que su recorrido no afecte a la baja, media o alta montaña).

Capítulo Segundo

Domicilio

Artículo 4

El domicilio social de la Federación de Atletismo de Madrid, se ubicara necesariamente en el territorio de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar dicho domicilio al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como las modificaciones de la dirección del mismo que se produzcan.

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Comisión Delegada dando cuenta en la primera reunión siguiente de la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo Tercero

Sectores integrados en la Federación

SECCIÓN 1.a

Generalidades

Artículo 5

La Federación de Atletismo de Madrid tiene por objeto la integración de los clubes, atletas, entrenadores y jueces dedicados a la práctica del atletismo.

Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas Clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte del Atletismo y soliciten su inscripción en la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 6

a) Los atletas, entrenadores, jueces y clubes para participar en las competiciones oficiales de la Federación de Atletismo de Madrid deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

b) De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados por los estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la Federación de Atletismo de Madrid, que reúnen las medidas de seguridad de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es la Federación Atletismo de Madrid. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la tramitar y gestionar licencias deportivas.

c) Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la Federación de Atletismo de Madrid. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la Federación de Atletismo de Madrid, sita en la Avda. Salas de los Infantes n.o 1, piso 4, de Madrid, DP 28034.

d) La adscripción e integración en la Federación de Atletismo de Madrid a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación y libre asunción por parte de los atletas, de los siguientes efectos:

d.1. Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en la publicación de los resultados de estas, aparezcan publicados sus datos referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, comunidad autónoma de procedencia, ciudad de procedencia, ciudad de nacimiento y club de pertenencia.

d.2.1. Para que en las competiciones pueda captarse y fijarse su imagen y/o voz por la Federación de Atletismo de Madrid y por sus colaboradores (donantes, aportadores, etc.) y patrocinadores de la Federación de Atletismo de Madrid para acciones publicitarias, promocionales o comerciales en cualquier publicación y en cualquier medio o canal de comunicación, escrito y/o audiovisual, electrónico, digital, internet (por ejemplo páginas web y redes sociales) y por la Federación de Atletismo de Madrid para acciones de publicidad y promoción del atletismo; y

d.2.2. Para que la Federación de Atletismo de Madrid pueda comunicar o ceder su nombre y apellidos y las imágenes fotográficas y audiovisuales de las competiciones en donde figure su imagen y/o voz a los colaboradores de la Federación de Atletismo de Madrid (donantes, aportadores, etc.) y patrocinadores de la Federación de Atletismo de Madrid con fines promocionales, publicitarios o comerciales en cualquier publicación y en cualquier medio o canal de comunicación, escrito y/o audiovisual, electrónico, digital, internet (por ejemplo páginas web y redes sociales).

d.2.3. Para que la Federación de Atletismo de Madrid pueda comunicar su nombre y apellidos y las imágenes fotográficas y audiovisuales de las competiciones en donde figure su imagen y/o voz al público en general y a productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la grabación y difusión de los vídeos e imágenes, a proveedores de servicios de alojamiento de vídeos y fotos en Internet incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrán estar ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, en los que no exista un nivel de protección de datos equivalente al español).

Artículo 7

Podrán integrarse en la Federación de Atletismo de Madrid aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Atletismo y la especialidad del atletismo en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, a tal efecto elaborará un Reglamento, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 2.a

De los clubs y entidades deportivas: derechos y deberes básicos

Artículo 8

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de atletismo los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte del Atletismo y las especialidades, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, así como la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos de forma legal en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, debiendo tener formalizada la licencia por la Federación de Atletismo de Madrid y Estatutos presentados en la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 9

La representación legal en la Federación de Atletismo de Madrid de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe a tal efecto por la propia asociación o entidad deportiva.

Artículo 10

La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Federación de Atletismo de Madrid estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes Reglamentos, Bases de Competición y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 11

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación de Atletismo de Madrid en los términos establecidos en el Título Tercero, Capítulo II, de los presentes Estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación de Atletismo de Madrid que les corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la Federación de Atletismo de Madrid en aquellas materias de competencia de esta.

Artículo 12

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan, en materia deportiva y disciplinaria.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

d) Facilitar la asistencia de sus atletas y entrenadores a las selecciones Autonómicas.

Artículo 13

Los Clubes o Agrupaciones Deportivas podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva dentro de la normativa legal y reglamentaria vigente.

Artículo 14

Las Entidades deportivas vienen obligadas a mantener la armonía entre ellas y con la organización federativa, no pudiendo llevar a cabo acciones u omisiones que atenten contra la misma, debiendo cooperar activamente a su logro y mantenimiento y respondiendo de las actuaciones que en tal sentido realicen las personas sometidas a su disciplina.

Artículo 15

La Federación de Atletismo de Madrid podrá sancionar a las Entidades Deportivas que incumplan sus obligaciones de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos vigentes y Bases de Competición, previa incoación del oportuno expediente.

Artículo 16

Las Entidades deportivas precisaran autorización expresa de la Federación para intervenir en torneos o encuentros amistosos en aquellos casos en que puedan quedar afectados los derechos o intereses legítimos de la Federación de Atletismo.

SECCIÓN 3.a

De los atletas: derechos y deberes básicos

Artículo 17

Se consideran atletas de la Federación de Atletismo de Madrid, las personas naturales que practiquen este deporte y las especialidades del atletismo en cualquiera de sus manifestaciones y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 18

Son derechos básicos de los atletas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación de Atletismo de Madrid.

b) Recibir la tutela de la Federación de Atletismo de Madrid, con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.

Artículo 19

Son deberes básicos de los Atletas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación de Atletismo de Madrid.

b) Cumplir los presentes Estatutos y normas federativas que le afecten.

c) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

d) Representar a la Federación de Atletismo de Madrid, siempre y cuando esta requiera su actuación.

e) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

Artículo 20

Los atletas serán clasificados en función del sexo sentido por los atletas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

La vinculación federativa entre atleta y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o administrativo competente en los casos y formas que establezca la normativa vigente.

Artículo 22

Son deberes básicos de los atletas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación de Atletismo de Madrid.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de los derechos que le asistan, conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN 4.a

De los entrenadores: derechos básicos y deberes básicos

Artículo 23

Serán entrenadores las personas que tengan la titulación exigida de acuerdo con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid y tengan licencia de la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 24

Son derechos básicos de los entrenadores:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación en los términos establecidos en el Título Tercero, Capítulo II de los presentes Estatutos.

c) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o accidente producido por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

Artículo 25

Son deberes básicos de los entrenadores para las competiciones:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación de Atletismo de Madrid.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación de Atletismo de Madrid.

SECCIÓN 5.a

De los jueces: derechos y deberes

Artículo 26

Son Jueces de la Federación de Atletismo de Madrid las personas físicas con titulación reconocida por la Federación de Atletismo de Madrid y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.

Artículo 27

Los Jueces, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Jueces de la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 28

Son derechos básicos de los Jueces:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Atletismo de Madrid en los términos previstos en el Título Tercero, de los presentes Estatutos.

b) Ejercitar la potestad disciplinaria, durante el desarrollo de las pruebas o competiciones, con sujeción a las reglas establecidas en los reglamentos de competición de la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 29

Son obligaciones básicas de los Jueces:

a) Someterse al Régimen disciplinario y deportivo de la Federación de Atletismo de Madrid.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la Federación de Atletismo de Madrid.

c) Mantener su nivel técnico.

d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que les sean de aplicación.

SECCIÓN 6.a

De las licencias federativas

Artículo 30

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación de Atletismo de Madrid y que permite participar activamente en la vida social de la Federación de Atletismo de Madrid y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

1. La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

f) Duración temporal de la licencia y su renovación.

g) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

2. Serán condiciones mínimas de las Licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

3. Los datos personales contenidos en las Licencias Federativas, recibirán el tratamiento conforme a la Legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, estando sujetos los datos suministrados por los federados a las actividades y actuaciones de esta Federación, respetándose en todo caso los derechos que les asisten a los federados conforme a la legislación citada.

Capítulo Cuarto

Función propia y delegada

Artículo 31

Las competencias de la Federación de Atletismo de Madrid pueden ser por actividades propias del deporte de Atletismo y las especialidad del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes y por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32

Corresponde a la Federación de Atletismo de Madrid, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación de Atletismo de Madrid:

a) El gobierno y organización de la Federación de Atletismo de Madrid, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los Jueces, Entrenadores-Monitores y Técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes.

g) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes.

h) Aprobación de cualquier competición o actividad oficial del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el ámbito de la Comunidad de Madrid

j) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

k) Ostentar la representación oficial exclusiva del deporte del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 33

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación de Atletismo de Madrid ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Artículo 34

En el ámbito estatal corresponde a la Federación de Atletismo de Madrid, en coordinación con la Federación Española de Atletismo y el Consejo Superior de Deportes, el participar en competiciones internacionales respetando las disposiciones vigentes.

Artículo 35

Quedan sometidos a la disciplina de la Federación de Atletismo de Madrid sus directivos, empleados, atletas, entrenadores, jueces, directivos y delegados de las Asociaciones Deportivas, Clubs, Agrupaciones y demás entidades deportivas, adscritos a esta Federación.

Capítulo Quinto

Estructura orgánica

Artículo 36

Son órganos de la Federación de Atletismo de Madrid:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaría General.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

— Comité Técnico.

— Comité Técnico de Jueces.

— Aquellos otros que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

4. Órganos de garantías normativas:

— Instructor.

— Comité de Competición y Disciplina.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo Primero

De la Asamblea General

Artículo 37

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación de Atletismo de Madrid en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los atletas, los entrenadores, los jueces, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Atletismo, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes y que se integren en la Federación de Atletismo de Madrid de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Artículo 38

La proporcionalidad de la composición de la Asamblea General de los distintos Sectores o Estamentos vendrá recogido en el Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid, conforme a la legislación deportiva.

Artículo 39

La composición de la Asamblea de la Federación en cuanto al número de representantes por los distintos Sectores o Estamentos será el establecido en el Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid, conforme a la legislación deportiva.

Artículo 40

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

Artículo 41

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 42

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, diez días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a siete días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 43

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Federación de Atletismo de Madrid.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo y el Plan de actividades recogido en el reglamento de Competición de cada temporada.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación de Atletismo de Madrid.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

g) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

h) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

i) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.

j) La disolución de la Federación.

k) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 44

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por iniciativa del Presidente.

c) Por moción de censura al Presidente.

d) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

e) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

f) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

g) A instancia de la Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 45

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

En caso de imposibilidad podría ser presidida por el Vicepresidente 1.o.

Artículo 46

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado. En caso de empate será válido el voto de calidad del Presidente.

Artículo 47

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Artículo 48

En toda sesión de la Asamblea se realizará, en primer lugar, el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente en el acto, las impugnaciones o reclamaciones que pudieran formular los presentes.

Artículo 49

El Acta de la sesión será remitida a los asistentes en el plazo de treinta días y aquellos podrán dentro de los quince días siguientes a su recepción, formular las alegaciones que crean oportunas. Se considerará aprobada, caso de no presentarse ninguna objeción y, en caso de haberla, pasará a estudio por parte de la Comisión Delegada, la cual podrá resolver de forma provisional hasta la siguiente celebración de la Asamblea. Todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran plantearse ante las autoridades competentes.

Artículo 50

En las Actas de las Asambleas constarán los nombres de los asistentes, con mención de su representatividad, y los acuerdos que modifiquen las ponencias tratadas, o aquellos acuerdos que se planteen y aprueben en el transcurso de las sesiones.

Cualquier miembro podrá solicitar que conste en Acta su voto en desacuerdo con una proposición determinada. La redacción definitiva del Acta será remitida a todos los asistentes para su conocimiento.

Capítulo Segundo

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 51

La composición de la Comisión Delegada de la Federación en cuanto al número de representantes por los distintos Sectores o Estamentos será establecido en el Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid, conforme a la legislación deportiva.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 52

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo en períodos interasamblearios.

— La modificación de los presupuestos.

— Aprobación, a instancias del Presidente, de solicitud de Préstamos cuando por obligaciones puntuales se hiciera necesario.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— Modificación del domicilio de la sede social de la Federación.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación de Atletismo de Madrid, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

— Resolución sobre las incidencias en las Actas de la Asamblea.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, con voto de calidad el del Presidente.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo Tercero

SECCIÓN 1.a

Del Presidente

Artículo 53

El Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

1. Ostenta la representación legal de la Federación de Atletismo de Madrid.

2. Puede otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

3. Puede solicitar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda, con la autorización de la Comisión Delegada, en aquellos casos en que por obligaciones puntuales se hiciera necesario.

4. Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, pudiendo nombrar un Vicepresidente Ejecutivo, quien en ningún caso sustituirá al Presidente en caso de darse las circunstancias previstas en el artículo 54 de estos Estatutos, por lo que no será preciso que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General, colaborando con el Presidente en la gestión de la Federación de Atletismo de Madrid velando por las finalidades y funciones de la misma, pudiendo ocupar simultáneamente otros cargos recogidos en el Capítulo Cuarto.

5. Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como de la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

6. Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero, si lo hubiere, los pagos.

7. Actúa como portavoz de la Federación.

8. Nombra y cesa a los miembros de su Junta Directiva así como a los presidentes de los Comités Técnicos, así como a los de otros órganos similares que se puedan constituir.

9. Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, de la Federación de Atletismo de Madrid.

10. Todas aquellas que pueda asumir y que no estén reservadas a otros órganos de la Federación.

Artículo 54

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 55

El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 56

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal.

Artículo 57

El Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 58

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino.

En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación de Atletismo de Madrid.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN 2.a

De la moción de censura al Presidente

Artículo 59

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un 40% de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 60

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.

Artículo 61

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Artículo 62

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no sé presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 63

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 64

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al candidato alternativo. Seguidamente y por el mismo tiempo podrá intervenir el Presidente sujeto a moción.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Artículo 65

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo Cuarto

De los órganos complementarios

SECCIÓN 1.a

De la Junta Directiva

Artículo 66

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación de Atletismo de Madrid. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

2. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.

3. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

El Tesorero elaborará la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.

4. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 67

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación de Atletismo de Madrid velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación de Atletismo de Madrid.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, atletas y entrenadores en los registros federativos correspondientes.

i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, pueda serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 68

La Junta Directiva se reunirá, siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

Artículo 69

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN 2.a

La Secretaría General

Artículo 70

El Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

Artículo 71

La Secretaría General es el órgano de gestión y ejecución de todos los cometidos administrativos de la Federación. Facilitará a directivos y órganos de la Federación la necesaria información para el desarrollo de su cometido elaborando las estadísticas y preparando la Memoria Anual de Actividades. Llevará la correspondencia oficial, los libros de registro de entidades afiliadas, registro de entradas y salidas, libros de actas y todos aquellos que sean necesarios para la correcta gestión de la Federación.

Artículo 72

En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente o bien el Vicepresidente Ejecutivo, si lo hubiera, será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en cualquier caso el Presidente en la persona que considere oportuno.

SECCIÓN 3.a

Otros órganos

Artículo 73

El Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid, podrá crear los órganos administrativos que considere convenientes para el funcionamiento de la Federación de Atletismo de Madrid, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

Capítulo Quinto

De los órganos técnicos

Artículo 74

Los Comités creados o de posible creación, serán presididos por el Vocal de la Junta Directiva designado a tal fin por el Presidente y serán responsables en aquellas materias que se les asignen, pudiendo, así mismo, resolver asuntos de trámite por expresa delegación de la Junta Directiva. En estos Comités podrán integrarse aquellas personas especialmente idóneas, aunque no formen parte de la Junta, previo consentimiento de ésta. También podrán formar parte de los Comités aquellos órganos técnicos que fueren necesarios. Para un mejor desarrollo de su cometido y funciones, podrá disponer de un Reglamento interno, aprobado previamente por la Comisión Delegada.

SECCIÓN 1.a

Comité Técnico

Artículo 75

En el seno de la Federación de Atletismo de Madrid, se constituirá el Comité Técnico que se encargará de los aspectos de formación técnica de atletas, desarrollo de las diferentes Selecciones Autonómicas, así como del seguimiento de las actividades técnicas y organizativas generadas por los convenios a que haya lugar.

Al frente del Comité Técnico estará un Director Técnico, quien a instancias del Presidente, podrá ejercer las funciones de:

a) Formular al Presidente de la Federación propuestas sobre la planificación anual del atletismo (programas, reglamento de competición, horarios, selecciones, etc.

b) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los Planes Deportivos.

c) Informar a la Junta Directiva, siempre que le sea solicitado, sobre la ejecución y resultados de los mismos.

d) Confeccionar las diferentes selecciones que representaran a la Federación de Atletismo de Madrid en competiciones oficiales y encuentros con otras comunidades, así como realizar las correspondientes convocatorias.

e) Velar por el cumplimiento de los compromisos de los atletas becados de la Federación de Atletismo de Madrid o de la Dirección General de Deportes de la Comunidad pudieran pactar en el momento de recibir las citadas ayudas.

El cargo de Director Técnico de la Federación será designado directamente por el Presidente de la Federación.

SECCIÓN 2.a

Comité Técnico de Jueces

Artículo 76

En el seno de la Federación de Atletismo de Madrid se constituirá un Comité Técnico de jueces, del que el Presidente será designado por el Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre.

El Comité Técnico de Jueces estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, los cuales podrán ser elegidos y cesado libremente por el Presidente de la Federación.

Artículo 77

El Comité Técnico de Jueces ejercerá los siguientes cometidos:

a) Establecer los niveles de formación.

b) Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Territorial de Jueces y sus posibles modificaciones.

d) Designar a los jueces en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación de los jueces.

Artículo 78

La clasificación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior, se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia.

d) Edad.

Capítulo Sexto

De los órganos de disciplina deportiva

SECCIÓN 1.a

Generalidades

Artículo 79

Los órganos de disciplina deportiva de la Federación de Atletismo de Madrid son: el Instructor y el Comité de Competición y Disciplina, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.

No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de ambos órganos.

El Instructor

Artículo 80

El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3. El Instructor deberá ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

El Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid, nombrará en cada caso, libremente, al Instructor para cada uno de los procedimientos que sea necesario y desarrollará sus cometidos únicamente durante la instrucción del procedimiento correspondiente para el que hubiera sido designado.

Comité de Competición y Disciplina

Artículo 81

El Comité de Competición y Disciplina y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación de Atletismo de Madrid. Como derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.

Artículo 82

Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 83

El Comité de Competición y Disciplina estará integrado por tres miembros, no siendo necesario que los mismos sean licenciados en Derecho, deberán ser personas conocedoras, no tanto del procedimiento disciplinario desde el punto de vista jurídico, como de las reglas técnicas de competición y generales deportivas que deberán ser observadas. Los miembros del Comité de Competición y Disciplina serán designados por el Presidente de la Federación dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 84

La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será cuatro años coincidiendo con el mandato del Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o perdida de licencia federativa.

Artículo 85

Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 86

En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en El artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 87

Los miembros del Comité de Competición y Disciplina elegirán, entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la Federación.

Artículo 88

Las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

TÍTULO III

Régimen documental

Capítulo Primero

Régimen documental

Artículo 89

1. La Federación de Atletismo de Madrid, llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación de Atletismo de Madrid, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación de Atletismo de Madrid podrán ser informados del contenido de los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

Capítulo Segundo

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN 1.a

Generalidades

Artículo 90

Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid.

Artículo 91

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano y conforme a las instrucciones que se den desde la administración de la Comunidad de Madrid.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN 2.a

De la elección de la Asamblea General

Artículo 92

Tendrán la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación:

a) Los atletas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan licencia en vigor de la Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior.

2. Que hayan participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito autonómico. En aquellas modalidades deportivas en que no haya competición, no se exigirá el requisito de participación.

b) Los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los entrenadores en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado a) del presente artículo.

d) Los jueces en las mismas circunstancias de licencia y participación que las señaladas en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 93

Los diferentes Estamentos elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Atletas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a la que pertenezcan.

c) Entrenadores.

d) Jueces.

Artículo 94

Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 95

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN 3.a

De la elección del Presidente

Artículo 96

La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 97

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 98

El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid.

SECCIÓN 4.a

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 99

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones tras el último electo de cada sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación de Atletismo de Madrid, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO IV

Del régimen disciplinario

Artículo 100

La Federación de Atletismo de Madrid, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación de Atletismo de Madrid, deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

— Primero: La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

— Segundo: La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

— Tercero: La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

— Cuarto: La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

— Quinto: Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

— Sexto: Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

— Séptimo: El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 101

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 102

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 103

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.

TÍTULO V

Del régimen económico y financiero

Artículo 104

1. La Federación de Atletismo de Madrid tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la Federación de Atletismo de Madrid, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio de acuerdo con la Ley 15/1994.

Artículo 105

La Federación de Atletismo de Madrid es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación de Atletismo de Madrid, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 106

1. La Federación de Atletismo de Madrid no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.

2. La Federación de Atletismo de Madrid puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

3. Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

5. No podrá comprometer gastos de carácter Plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 107

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 108

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Artículo 109

La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación de Atletismo de Madrid a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VI

Procedimiento para la modificación o reforma de los estatutos y reglamentos

Artículo 110

Los Estatutos de la Federación de Atletismo de Madrid únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 111

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación de Atletismo de Madrid, a la Comisión Delegada a la Junta Directiva o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 112

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación de Atletismo de Madrid o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 113

Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 114

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO VII

Disolución y extinción de la Federación de Atletismo de Madrid

Artículo 115

La Federación de Atletismo de Madrid se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 116

En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación de Atletismo de Madrid, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Todos los Clubes integrados dentro de la Federación de Atletismo de Madrid, en el plazo de un año deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los presentes Estatutos de lo contrario causarán baja en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Quedan derogados los anteriores Estatutos y cuántas disposiciones y normas federativas se opongan a los presentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

(03/20.714/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190619-33