Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190621-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

101
Madrid número 8. Procedimiento 1.087 de 2018, notificación a Gastroteca Alevosía, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1087/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE LUIS SANTIAGO PITA frente a GASTROTECA ALEVOSIA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMO la demanda de despido formulada por don Enrique Luis Santiago Pita contra la mercantil GASTROTECA ALEVOSÍA, S.L., DECLARO que el despido del trabajador de fecha 19 de septiembre de 2018 es improcedente, y DECLARO extinguida la relación laboral a fecha presente, CONDENANDO a la empresa que le indemnice con la cantidad de 7.414,18 euros, con abono de los salarios de tramitación por importe de13.982,10 euros, descontando las cantidades que en su caso hubiera percibido en concepto de salario de otras empresas o por desempleo.

ESTIMO la demanda de cantidad formulada por don Enrique Luis Santiago Pita contra la mercantil GASTROTECA ALEVOSÍA, S.L., y la condeno a abonarle la cantidad de 3.299,77 euros con el interés el art.29.3 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GASTROTECA ALEVOSIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.632/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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