Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190621-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 538 de 2018, notificación a Gestora Inmobiliaria del Colegio de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid

Sección Undécima

EDICTO

LETRADA DE LA SECCION UNDECIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

HAGO SABER: Que en esta Sección y con el número de rollo 538/2018 se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia, 3 de Arganda del Rey (Madrid) a instancia de ALNDE SL contra DFBDD, FCC, y GIDCDACDLCDM sobre vicios y defectos de constructivos o de dirección o de ejecución, sobre el cual ha sido Magistrado Ponente D. Antonio García Paredes, dictándose sentencia con fecha 17/05/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

III.- FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por ALNDE S.L., frente a F.C.C. DFBDD, FCC, y GIDCDACDLCDM, contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2578-0000-00-0538-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado GESTORA INMOBILIARIA DEL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de mayo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/21.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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