Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190621-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

79
Madrid número 66. Procedimiento 538 de 2018, notificación a Rubén Darío Medina Soto

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 538 de 2018, instados por la procuradora doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de doña Carmen Julia Sánchez Parra, contra don Rubén Darío Medina Soto, en los que se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2019.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de doña Carmen Julia Sánchez Parra, contra don Rubén Darío Medina Soto, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, Ángel David, a doña Carmen Julia Sánchez Parra. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas al menor y solicitar su documentación.

2. No se establecen visitas padre e hijo.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rubén Darío Medina Soto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.641/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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