Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190621-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

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Leganés número 7. Procedimiento 249 de 2018, notificación a Álvaro Albarrán Garrido

EDICTO

Doña Míriam García Matas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 249 de 2018, instados por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra don Álvaro Albarrán Garrido, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia en fecha 4 de febrero de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal número 249 de 2018, seguidos ante este Juzgado a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el procurador don Luis José García Barrenechea y asistida por el letrado don Rubén Pastor Villarrubia, contra don Álvaro Albarrán Garrido, declarado en rebeldía procesal:

1.o Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.528,58 euros más los intereses, calculados al tipo de interés legal del dinero, desde demanda y hasta el pago.

2.o Condeno a la demandada al abono de las costas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 del Banco Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Álvaro Albarrán Garrido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 13 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.963/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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