Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

117
Madrid número 18. Ejecución 31 de 2019, notificación a Isov Hoteles, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 31/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YORDAN NACHEV VASILEV frente a ISOV HOTELES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrado/a de la Admón. de Justicia: Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ.—En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

Por presentados los anteriores escritos, por la Letrada doña LOURDES CHURRUCA MARÍN, únanse a los autos de su razón y dese traslado de sus copias a las demás partes; vistos sus contenidos, se acuerda citar a las partes y a HOTEL LAGUNA PARK SL de comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de Vistas de este juzgado el día 10-7-19, a las 9.00 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador o persona que lo represente se le tendrá por desistido de su solicitud y si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Se advierte a las partes que la totalidad de la prueba documental, de reproducción de sonido o imagen, en su caso, deberán entregarla foliada, compareciendo ambas partes en la Sala de Vistas para su examen a las 10-7-19 a las 8.40 horas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOTEL LAGUNA PARK, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.573/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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