Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Alcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Alcaldía. Modificación estructura

Decreto de 20 de junio de 2019, del alcalde, por el que se modifica el de 15 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid:

Mediante decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Con el fin de completar la organización administrativa y procurar una mayor eficacia en la realización de las tareas y funciones encomendadas a cada uno de los órganos que conforman la Administración municipal, se procede a la creación de un Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana en el Área de Gobierno de Vicealcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, dispongo:

Artículo único. Modificación del decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde.—Modificar el decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—El artículo 1, relativo a la “Estructura”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:

1.1. Área de Gobierno de Vicealcaldía.

1.2. Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

1.3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

1.4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

1.5. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

1.6. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

1.7. Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

1.8. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

1.9. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

2. Del Área de Gobierno de Vicealcaldía dependerá el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana”.

Dos.—En el artículo 2, relativo a “Competencias”, se numera el apartado 10 y se introduce un nuevo apartado 11, que quedan redactados en los siguientes términos:

“10. A la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general, la asesoría jurídica, organización y régimen jurídico, gabinete de Alcaldía, protocolo, oficina digital, tecnologías de la información y comunicaciones, y relaciones con otras Administraciones Públicas. Asimismo, le corresponde la dirección de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

Se adscribe a esta Coordinación el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A. y las relaciones con la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas UCCI.

11. Al Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, dependiente del Área de Gobierno de Vicealcaldía, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de coordinación y desconcentración territorial, planes estratégicos de inversión territorial, coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, supervisión de los plenos de distrito, atención a la ciudadanía, transparencia y calidad de los servicios, datos abiertos, huella normativa, protección de datos personales, sugerencias y reclamaciones, participación ciudadana, y su innovación digital y social”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Comunicación al Pleno

Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 20 de junio de 2019.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

(03/22.913/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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