Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OTROS ANUNCIOS

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Collado Mediano. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Visto el escrito remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referente a la apertura del proceso de designación directa para el cargo de Juez de Paz Sustituto de Collado Mediano.

Hago saber: Que por Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia recaído en expediente para la provisión de la plaza de Juez de Paz Sustituto de Collado Mediano, se ha acordado proceder a su designación directa por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuyo fin se concede a las personas que pudieran estar interesadas en el nombramiento el plazo de quince días naturales para que puedan presentar sus solicitudes directamente en la Secretaría de Gobierno, sita en la calle General Castaños, número 1, 28004 Madrid.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser españoles.

— Ser mayores de edad.

— No estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A las solicitudes deberán acompañar necesariamente los siguientes documentos:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Relación de méritos que pudieran ser tenidos en cuenta.

— Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 102 de la Ley orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Collado Mediano, a 18 de junio de 2019.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/22.479/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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