Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2019 se han adoptado los acuerdos que se trasladan a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar en favor de los concejales de este Ayuntamiento, que se citan a continuación, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos:

— Don Aitor Monasterio Hormaechea: Infraestructuras, Servicios y Movilidad.

— Don Jesús Muñoz Muñoz: Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

— Doña Ana María Rodríguez Fernández: Servicios Sociales, Mujer, Mayores, Sanidad y Consumo, Festejos.

— Don Óscar Santos García: Comunicación, Participación Ciudadana y Formación, Empleo, Seguridad y Protección Civil.

— Don Tomás Serrano Guío: Relaciones Institucionales.

— Don Juan Luis Muñoz Ramos: Patrimonio, Desarrollo Local.

La presente delegación que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar a favor de la concejala de este Ayuntamiento doña María José Arnaiz Gorroño, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos: Urbanismo, Medio Ambiente, Transporte y Turismo.

La presente delegación que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

2. Delegar también forma específica las siguientes atribuciones:

— Otorgar las licencias urbanísticas definidas en el artículo 151 de la ley 9/2001 de 17 de julio, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Delegar a favor del concejal de Hacienda, Economía e Industria don Carlos Javier Málaga Martín de forma específica las siguientes atribuciones:

— Otorgar las licencias de actividad, funcionamiento e informe de evaluación ambiental, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas, artículo 3 “Ámbito de aplicación de los instrumentos de intervención municipal en la apertura de establecimientos. Principios generales”, y artículo 14 “Actuaciones y actividades sometidas a algún tipo de procedimiento ambiental”.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre las atribuciones que me confiere el Ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:

a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

b) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d) Con excepción de la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado, y, en particular, las siguientes:

1. Aprobar la oferta de empleo público y efectuar su convocatoria de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

3. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

4. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

5. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

e) Nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado; la autorización y disposición o compromiso de gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, dentro de los límites de su competencia y en los términos descritos en los artículos 183 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto; y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

h) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención de acuerdo a lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto.

i) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

j) Petición de subvenciones previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión.

k) Concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.—El alcance de la delegación a favor de la Junta de Gobierno Local que poseerá un carácter genérico, abarcará de forma absoluta todas las facultades integradas de manera consustancial e inherente a las competencias que son objeto de delegación, comportando tanto la dirección, la gestión y la resolución mediante actos que afecten a terceros, como la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados en materias que sean objeto de delegación.

La presente delegación se otorga sin perjuicio de ulteriores avocaciones tácitas para el conocimiento y resolución de aquellos asuntos que demandaren una atención indelegable, cuya motivación podrá fundamentarse a posteriori.

Tercero.—Asimismo se deberá publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre”.

Por Decreto de Alcaldía de 24 de junio de 2019 se han adoptado los acuerdos que se trasladan a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 23.3 de la misma Ley, el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 52 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

— Don Aitor Monasterio Hormaechea.

— Don Carlos Javier Málaga Martín.

— Don José Tomás Serrano Guío.

— Don Jesús Muñoz Muñoz.

2. Nombrar a los siguientes tenientes de alcalde, para que me sustituyan en caso de ausencia o enfermedad por el siguiente orden:

— Primer teniente de alcalde: Aitor Monasterio Hormaechea

— Segundo teniente de alcalde: Jesús Muñoz Muñoz

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar a favor de la concejala de este Ayuntamiento doña Ana María Rodríguez Fernández, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos: Diversidad.

La presente delegación que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

Paracuellos de Jarama, a 26 de junio de 2019.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/23.575/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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