Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Resolución de Alcaldía número 2019-1251 del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por la que se aprueba la delegación de competencias en el concejal don Severiano Francisco López López

«Decreto de delegación de competencias

Doña Azahara Molina Martín, alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

1. Que elegida Alcaldesa de este Ayuntamiento en el Pleno del día 15 de junio de 2019, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. Que considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

HE RESUELTO

Primero.—Efectuar a favor del concejal señor don Severiano Francisco López López, una delegación de atribuciones de gestión y propuesta de resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que se recogen a continuación, en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el artículo 21, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

— Concejal señor don Severiano Francisco López López:

Concejalía de Recursos Humanos.

Concejalía de Hacienda.

Concejalía de Seguridad y Protección Ciudadana.

Segundo.—Esta delegación de competencias a favor del citado concejal a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del área correspondiente, así como su gestión y las propuestas de resolución que sean pertinentes. Asimismo, la delegación comprenderá la gestión económica de presupuesto, incluyendo la facultad de disponer gastos hasta 18.150 euros inclusive, de conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 21.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las propuestas de resolución adoptadas por el concejal en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 18 de junio de 2019”.

Las propuestas de resolución que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Asimismo, la Alcaldía podrá dictar y efectuar instrucciones en relación del ejercicio de la delegación a efectos de su coordinación.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto al concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal-delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho».

Torrejón de la Calzada, a 18 de junio de 2019.—La alcaldesa, Azahara Molina; doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez.

(03/22.498/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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