Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Décima. Procedimiento 553 de 2018, notificación a José Luis Palacios Pérez

Sección Décima

EDICTO

Doña María Isabel Alonso Grañeda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 553 de 2018, a instancias de la procuradora doña Virginia Crespo del Barrio, en nombre y representación de Higiene y Geriatría, S. A., contra doña María de los Ángeles San Andrés Alonso, representada por la procuradora doña Paula María Redondo Ortiz y don José Luis Palacios Pérez, declarado en rebeldía procesal, sobre contratos: otras cuestiones, en el que se ha dictado sentencia en fecha 3 de diciembre de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 541 de 2018

Ilustrísimos señores magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, doña M. Dolores Planes Moreno y doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que anteriormente se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 363 de 2014, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Collado Villalba a instancias de Higiene y Geriatría, S. A., apelante-demandante, representada por la procuradora doña Virginia Crespo del Barrio y defendida por letrado, contra doña María de los Ángeles San Andrés Alonso, apelada-demandada, representado por la procurador doña Paula María Redondo Ortiz y defendido por letrado; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 20 de noviembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo magistrado ponente doña M. Dolores Planes Moreno.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Crespo del Barrio, en nombre y representación de Higiene y Geriatría, S. A. (HIGESA), contra la sentencia de 20 noviembre de 2017, dictada en los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Collado-Villalba, bajo el cardinal 363/2014, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, imponiendo expresamente las costas de esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0553-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 553 de 2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde don José Luis Palacios Pérez, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de esta Sección, expido y firma la presente.

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.

(02/17.868/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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