Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

89
Madrid número 18. Procedimiento 799 de 2019, notificación a Justas Narusevicius

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 799/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 209/19

Juez/magistrado- juez: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: diez de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 799/2019, contra KAOUTAR RACHIDI, MARIA NAME NOGNE DIAGNE SOCKNA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y JUSTAS NARUSEVICIUS en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a KAOUTAR RACHIDI y MARIA NAME NOGNE DIAGNE SOCKNA, de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JUSTAS NARUSEVICIUS, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 05 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.971/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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