Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

96
Leganés número 7. Procedimiento 172 de 2017, notificación a Ion Lucian Faina y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 172 de 2017 entre Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A. y don Ion Lucian Faina y don Mihai Faina, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 13 de 2019

En nombre de su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha de 15 de enero de 2019, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio ordinario número 172 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña y asistida por la letrada doña Marina Osorio Alonso, contra don Ioan Lucian Faina y don Mihai Faina, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ordinario número 172 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña y asistida por la letrada doña Marina Osorio Alonso, contra don Ioan Lucian Faina y don Mihai Faina, declarados en rebeldía procesal,

1.o Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 11.666,12 euros más los intereses, calculados al tipo de interés legal del dinero, desde la demanda y hasta el pago.

2.o Condeno a la demandada al abono de las costas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los 20 días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Santander”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Entregada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó en la Secretaría de Juzgado en el día de su fecha, de lo que, como letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Ioan Lucian Faina y don Mihai Faina, expido y firmo la presente en Leganés, a 14 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.426/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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