Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

118
Móstoles número 2. Ejecución 171 de 2019, notificación a GSA Soluciones Empresariales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2019 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Katherine Adames Ramírez, doña Lourdes de las Mercedes Madan Ibáñez, doña Sandra García Feros, doña Latifa El Fazazi, doña Zhor Amimarat, doña Saly Konate Epse Sidibe, doña Carolina de la Peña Carrocera, doña Fatima Tatheer Syed Begum y doña Saloua Oualghazi El Hasnaoui, frente a GSA Soluciones Empresariales, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante doña Carolina de la Peña Carrocera, doña Sandra García Feros, doña Latifa El Fazazi, doña Katherine Adames Ramírez, doña Lourdes de las Mercedes Madan Ibáñez, doña Fatima Tatheer Syed Begum, doña Zhor Amimarat, doña Saloua Oualghazi El Hasnaoui y doña Saly Konate Epse Sidibe, frente a GSA Soluciones Empresariales, S. L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 2851-0000-64-0171-19.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha de 14 de diciembre de 2017, revocada por sentencia del TSJM de 22 de febrero de 2019, a la empresa GSA Soluciones Empresariales, S. L., en favor de los demandantes doña Carolina de la Peña Carrocera, doña Sandra García Feros, doña Latifa El Fazazi, doña Katherine Adames Ramírez, doña Lourdes de las Mercedes Madan Ibáñez, doña Fatima Tatheer Syed Begum, doña Zhor Amimarat, doña Saloua Oualghazi El Hasnaoui y doña Saly Konate Epse Sidibe, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle San Antonio, números 4 y 6, planta primera, 28931 Móstoles, el día 9 de julio de 2019, a las 9:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, con número 2851-0000-64-0171-19, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GSA Soluciones Empresariales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 3 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.470/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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