Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 1226/2019, de 17 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la permuta de varias vías pecuarias en los términos municipales de Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama, como consecuencia de la ampliación del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”.

Examinado el expediente de desafectación y permuta de las vías pecuarias afectadas por la ampliación del aeropuerto "Adolfo Suárez Madrid-Barajas", se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Madrid-Barajas fue aprobado por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1945, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 14 de abril de1945.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobada por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 1975.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Sebastián de los Reyes fue aprobada por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1964, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 7 de marzo de 1964 y “Boletín Oficial del Estado” de 17 de marzo de 1964.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Paracuellos de Jarama fue aprobada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946 publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 14 de mayo de 1946.

Segundo

Con referencia de registro 10/064698.9/18 tiene entrada solicitud de permuta de las vías pecuarias afectadas por la ampliación del aeropuerto "Adolfo Suárez Madrid-Barajas" presentada por Aena S. M. E., S. A.

El Consejo de Administración de Aena S. M. E., S. A., en su reunión de fecha 24 de octubre de 2017, autorizó la transmisión del dominio de estos terrenos en su condición de sucesora de la entidad pública empresarial ENAIRE en virtud de los dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010.

Estos terrenos se dejaron fuera de la Zona de Servicio del vigente Plan Director del Aeropuerto de Madrid según Orden FOM/2556/2012, de 16 de noviembre, por la que se modifica la delimitación y superficies de la zona de servicio del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, aprobado por Orden de 19 de noviembre de 1999, y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 30 de noviembre de 2012, en el que ya se contempla su destino al uso pecuario.

Tercero

Las vías pecuarias afectadas por el expediente de desafectación y permuta, en el ámbito del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, son la “Vereda de la Calleja por el Camino de Torrelaguna”, “Vereda del Camino de Paracuellos”, “Vereda de la Fuente de Torrejona por la Muñoza al Río Jarama”, “Cañada de Alameda y Rejas” y “Vereda del Camino de San Sebastián”, en el término municipal de Madrid; “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, “Descansadero de la Ribera”, “Colada del Arroyo de la Vega” y “Vereda de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de Alcobendas, y “Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 22 la posibilidad de permutar terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad, cuya resolución corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

Segundo

Recibida solicitud de permuta, con fecha de registro de salida de 26 de abril de 2018 se procede a la realización del trámite de consultas previas previsto en el artículo 20 de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a las entidades y organismos pertinentes a efectos de emisión del correspondiente informe.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, con fecha de registro de entrada de 21 de junio de 2018, donde hace constar una serie de consideraciones en relación con la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo.

— La Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha de registro de entrada de 25 de mayo de 2018, donde presenta informe en el que informa que los terrenos incluidos en el procedimiento de desafectación y permuta están, en cada caso, sometidos al régimen que la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad, Ley 3/2013, de 18 de junio, establece. Para patrimonio arqueológico y paleontológico, título V, capítulo I, y concerniente a patrimonio etnográfico el titulo II, condiciones que deberán constar en el expediente de desafección susodicho.

— Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Departamento Proyectos Urbanos II, con fecha de registro de 11 de mayo de 2018, informa que de acuerdo con la legislación vigente, la clase y categoría del suelo afectado por el trazado de las vías pecuarias propuestas, una vez clasificadas, debiera pasar a ser suelo no urbanizable de protección. Asimismo, expone que a los efectos de lo establecido en el artículo 161 de la LSCM 9/2001, procede concluir señalando la dificultad para declarar la posible conformidad/disconformidad de la propuesta remitida de desafectación y permuta de vías pecuarias con las determinaciones del planeamiento contenidas en el Plan General vigente en el término municipal de Madrid, por cuanto están pendientes de revisar tras la redelimitación derivada de la Orden FOM/2556/2012. La adaptación del Plan General de Madrid mediante el instrumento urbanístico correspondiente (MPG), podrá dar cabida a la delimitación de la vía pecuaria que finalmente se apruebe por el organismo competente.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, con fecha de registro de entrada de 15 de junio de 2018, presenta escrito donde se concluye que la permuta de las vías pecuarias que son objeto de consulta no produce afección a la Autopista de Peaje R-2.

Tercero

De conformidad con artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes solicitados en el trámite de consultas previas recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que una vez transcurrido el plazo para su evacuación se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Cuarto

Mediante Orden 1367/18, de 26 de octubre de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se inicia el expediente de desafectación y permuta de varias vías pecuarias en los términos municipales de Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama como consecuencia de la ampliación del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas", publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 16 de noviembre de 2018, notificándose a los interesados con fecha de registro de salida de 19 de noviembre de 2018.

Quinto

De conformidad con la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 17 de diciembre de 2018.

Sexto

Con fecha de registro de salida de 21 de enero de 2019, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Séptimo

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de 1 de febrero de 2019, se procede a publicar notificaciones en el “Boletín Oficial del Estado” número 34, de 8 de febrero de 2019.

Octavo

Durante la tramitación del expediente ha sido presentado escrito de alegaciones por don Hilario Villalvilla Asenjo, con DNI ***1701**, vocal de la sección de vías pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en representación de las ONGs, cuyo objeto es la defensa del medio natural, donde propone que la “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” pase a denominarse “Vereda de Valdefuentes a San Sebastián de los Reyes”.

En relación con lo expuesto, procede conservar la denominación “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” a su paso por los distintos términos municipales que se recogen en la descripción del nuevo trazado recogido en la presente orden, al comunicarse los nuevos trazados con la denominada “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” que, por coherencia, debe perdurar.

Noveno

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22, en relación con las permutas, la necesidad de realizar una valoración de los terrenos procediendo a la compensación de la Comunidad de Madrid cuando el valor del tramo base y del tramo resultante no coincidan.

Con fecha de registro de entrada de 6 de septiembre de 2017 se recibe, del Área de Valoraciones y Patrimonio, informe de valoración de los terrenos objeto de permuta favorable a la Comunidad de Madrid.

Decimo

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid exige, como requisito necesario para llevar a cabo la permuta, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha de 10 de junio de 2019, procedió a la desafectación de 767.110 m² de terrenos de las vías pecuarias “Vereda de la Calleja por el Camino de Torrelaguna”, “Vereda del Camino de Paracuellos”, “Vereda de la Fuente de Torrejona por la Muñoza al Río Jarama”, “Cañada de Alameda y Rejas” y “Vereda del Camino de San Sebastián”, en el término municipal de Madrid; “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, “Descansadero de la Ribera”, “Colada del Arroyo de la Vega” y “Vereda de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de Alcobendas, y “Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna” en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, para la posterior permuta, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y con base en las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018), el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018) y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018),

DISPONGO

Primero

Aprobar la Permuta de las vías pecuarias “Vereda de la Calleja por el Camino de Torrelaguna”, “Vereda del Camino de Paracuellos”, “Vereda de la Fuente de Torrejona por la Muñoza al Río Jarama”, “Cañada de Alameda y Rejas” y “Vereda del Camino de San Sebastián”, en el término municipal de Madrid; “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, “Descansadero de la Ribera”, “Colada del Arroyo de la Vega” y “Vereda de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de Alcobendas, y “Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, por los terrenos aportados por Aena S. M. E., S. A., de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación:

Descripción

Trazado base:

Término municipal de Madrid

— Vía pecuaria: “Cañada de Alameda y Rejas”.

Superficie desafectada: 58.000 m².

— Vía pecuaria: “Vereda del Camino a San Sebastián”.

Superficie desafectada: 58.000 m².

— Vía pecuaria: “Vereda de la Fuente de Torrejona por la Muñoza al Río Jarama”.

Superficie desafectada: 82.000 m².

— Vía pecuaria: “Vereda del Camino de Paracuellos de Jarama”.

Superficie desafectada: 66.000 m².

— Vía pecuaria: “Vereda de la Calleja por el camino ancho de Torrelaguna”.

Superficie desafectada: 76.000 m².

Término municipal de Alcobendas

— Vía pecuaria: “Vereda de San Sebastián de los Reyes”.

Superficie desafectada: 23.501 m².

— Vía pecuaria: “Descansadero de La Ribera”.

Superficie desafectada: 82.738 m².

— Vía pecuaria: “Colada del Arroyo de la Vega”.

Superficie desafectada: 249.297 m².

— Vía pecuaria: “Vereda de Barajas a Torrelaguna”.

Superficie desafectada: 52.773 m².

Término municipal de San Sebastián de los Reyes

— Vía pecuaria: “Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna”.

Superficie desafectada: 18.801 m².

Trazado resultante:

Término municipal de Madrid

— Vía pecuaria: “Vereda de Circunvalación del Aeropuerto”, en el término municipal de Madrid.

Descripción:

La conforman las siguientes parcelas:

Parcela 1. Sita en el término municipal de Madrid, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y su inicio se sitúa en línea que separa los términos municipales de Madrid y Paracuellos de Jarama, en el extremo Noreste del Aeropuerto, y finaliza en el límite del Aeropuerto con el cauce del Río Jarama.

Superficie: 32.984,60 m².

Parcela catastral: 28900M008096480000GU.

Parcela 2. Sita en el término municipal de Madrid, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Este-Oeste, y se sitúa entre la parte de la vía pecuaria que discurre por terrenos del Río Jarama y la parte de la vereda que discurre por terrenos fuera del Aeropuerto.

Superficie: 6.015,84 m².

Parcela catastral: 28900M008096500000GZ.

Parcela 3. Sita en el término municipal de Madrid, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y su se sitúa al lado Este del Aeropuerto, finalizando en la parte del Aeropuerto de Madrid-barajas en el término municipal de Paracuellos de Jarama.

Superficie: 155.441,07 m².

Parcela catastral: 28900M009096210000GJ y 28900M008096520000GH.

Parcela 4. Sita en el término municipal de Madrid, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y se sitúa al extremo Sureste del Aeropuerto, comenzando en la parte de la vía pecuaria que discurre por el término municipal de San Fernando de Henares, y finalizando en los límites del Aeropuerto con el cauce del Río Jarama.

Superficie: 18.739,37 m².

Parcela catastral: 28900M010095330000GK.

— Vía pecuaria: “Cañada de Alameda y Rejas”, en el término municipal de Madrid.

Descripción:

La conforma la siguiente parcela:

Parcela 5. Sita en el término municipal de Madrid, entre el lindero Sur del Aeropuerto de Madrid-Barajas y la Avenida Sur del Aeropuerto (M-22). Tiene forma alargada en sentido Este-Oeste.

Superficie: 76.828,74 m².

Parcela catastral: individualizados en cartografía pero sin alta catastral.

— Vía pecuaria: “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, en el término municipal de Madrid.

Descripción:

La conforman las siguientes parcelas:

Parcela 6. Sita en el término municipal de Madrid, en el extremo Noreste del mismo junto al límite del municipio con el de Alcobendas. Tiene forma alargada en sentido Este-Oeste.

Superficie: 3.037,19 m².

Parcela catastral: individualizados en cartografía pero sin alta catastral.

Parcela 7. Sita en el término municipal de Madrid, en el extremo Noreste del mismo junto al límite del municipio con el de Alcobendas. Tiene forma alargada en sentido Sur-Norte.

Superficie: 1.412,02 m².

Parcela catastral: individualizados en cartografía pero sin alta catastral.

Término municipal de Alcobendas

— Vía pecuaria: “Vereda de Circunvalación del Aeropuerto”, en el término municipal de Alcobendas.

Descripción:

La conforman las siguientes parcelas:

Parcela 1. Sita en el término municipal de Alcobendas, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y su inicio se sitúa en la línea que separa la finca matriz del Aeropuerto de los terrenos denominados como Prado Galápagos del Aeropuerto.

Superficie: 17.616,654 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28006A011090040000EJ.

Parcela 2. Sita en el término municipal de Alcobendas, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y finaliza en el término municipal de Madrid.

Superficie: 13.869,73 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28006A011090040000EJ.

Parcela 5. Sita en el término municipal de Alcobendas, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y su inicio se sitúa en la línea que separa los términos municipales de Alcobendas y san Sebastián de los Reyes.

Superficie: 104.144,30 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28006A011090040000EJ.

Parcela 6. Sita en el término municipal de Alcobendas, entre el lindero Este del Aeropuerto de Madrid-Barajas y el cauce del Río Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y finaliza próxima al término municipal de Madrid.

Superficie: 62.923,82 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28006A011090040000EJ.

— Vía pecuaria: “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, en el término municipal de Alcobendas.

Descripción:

La conforman las siguientes parcelas:

Parcela 3. Sita en el término municipal de Alcobendas, en el lindero Oeste del Aeropuerto. Tiene forma semicircular, y se sitúa al lado Oeste del Aeropuerto junto a la línea que separa los términos municipales de Madrid y Alcobendas.

Superficie: 233,75 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28006A014095010000EO.

Parcela 4. Sita en el término municipal de Alcobendas, en el lindero Oeste del Aeropuerto. Tiene forma alargada en sentido Sur-Norte, y parte de la línea que separa los términos municipales de Madrid y Alcobendas.

Superficie: 38.448,22 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28006A014095010000EO.

Término municipal de San Sebastián de los Reyes

— Vía pecuaria: “Vereda de Circunvalación del Aeropuerto”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

Descripción:

La conforman las siguientes parcelas:

Parcela 1. Sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, en el lindero Norte del Aeropuerto. Tiene forma alargada en sentido Este-Oeste, y discurre en paralelo a la carretera R-2.

Superficie: 32.294,72 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28134A008090080000XU.

Parcela 2. Sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, en el lindero Este del Aeropuerto. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur, y discurre en paralelo al cauce del Río Jarama.

Superficie: 83.479,47 m².

Parcela catastral: parte de la parcela con referencia 28134A008090080000XU.

Término municipal de Paracuellos de Jarama

— Vía pecuaria: “Vereda de Circunvalación del Aeropuerto”, en el término municipal de Paracuellos de Jarama.

Descripción:

La conforman las siguientes parcelas:

Parcela 1. Sita en el término municipal de Paracuellos de Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur y corre paralela al cauce del Río Jarama.

Superficie: 17.294,87 m².

Parcela catastral: 28104A010095030000UD.

Parcela 2. Sita en el término municipal de Paracuellos de Jarama. Tiene forma alargada en sentido Norte-Sur y corre paralela al cauce del Río Jarama.

Superficie: 106.879,99 m².

Parcela catastral: 28104A013095160000UP.

Segundo

Desestimar la alegación presentadas por don Hilario Villalvilla Asenjo, en el sentido que consta en el fundamento de derecho octavo.

Tercero

Aena S. M. E., S. A., presentará un proyecto de acondicionamiento del trazado resultante, que deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias, cuyas obras se deberán ejecutar en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Orden.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente permuta pudieran generarse correrán a cargo de Aena S. M. E., S. A.

Quinto

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Contra la presente orden, que agota vía administrativa, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2019.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/22.411/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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