Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-59

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección paisaje urbano

Al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública queda aprobada definitivamente la Ordenanza municipal de Protección del Paisaje Urbano de Torrelaguna. Instalación de mesas y terrazas en la vía pública del municipio de Torrelaguna, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO DE TORRELAGUNA. INSTALACIÓN DE MESAS Y TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO

El paisaje urbano es uno de los elementos del medio ambiente urbano que necesita protección para garantizar a todos los habitantes del municipio una adecuada calidad de vida.

El Ayuntamiento de Torrelaguna, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan de Calidad y Protección del Paisaje Urbano que tiene como objetivos mejorar la calidad del espacio público, tanto del centro como de la periferia, enriquecer la cultura de la ciudad haciendo compatibles historia e innovación, y reforzar su identidad promoviendo actuaciones basadas en criterios sostenibles e integradores.

En esta línea de trabajo y para el cumplimiento del citado Plan, el Ayuntamiento de Torrelaguna ha llevado a cabo varias actuaciones concretas, no obstante se hace necesaria la adaptación progresiva de las distintas normas municipales y la aprobación de nuevas ordenanzas, que regulen la publicidad y rotulación en el municipio, la instalación de aparatos de climatización así como de parabólicas y otras antenas, instalación de terrazas y sombrillas en la vía pública, etc.

Con estas premisas se crea la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano como órgano de asesoramiento, con el fin de garantizar, en los casos de interpretación dudosa de estas ordenanzas, su aplicación, para emitir informe en los nuevos supuestos, así como para establecer criterios coherentes con este plan de calidad en la redacción de futuras normativas que afecten al paisaje urbano del municipio o modificación de las existentes.

TÍTULO I

Disposiciones generales

El emplazamiento y disfrute de terrazas y mesas en los espacios públicos anejos a los establecimientos de hostelería del término municipal es un hecho demandado, tanto por los propietarios de dichos establecimientos, que ven con ello ampliadas las posibilidades de desarrollo de sus negocios, como por los ciudadanos en general, que los utilizan como lugares de esparcimiento, descanso y convivencia.

Es función de los ayuntamientos dar satisfacción a estas demandas, facilitando el ejercicio de una actividad que también es susceptible de generar molestias, sin que ello afecte negativamente al desenvolvimiento de la vida ciudadana en otros aspectos, como pueden ser el tránsito de peatones y vehículos por las vías públicas, el acceso a los inmuebles, el aparcamiento, el mantenimiento en todo momento de las zonas de paso para los servicios de seguridad en emergencias, etcétera

Además, en este empeño de mejorar la vida ciudadana, el paisaje urbano es un elemento del medio ambiente en que esta se desenvuelve, que ha de ser protegido y realzado en lo posible, para garantizar a todos los habitantes de la ciudad una adecuada calidad de vida, protección que es igualmente responsabilidad de los ayuntamientos, tal y como se establece en el Plan de Calidad del Paisaje Urbano de Torrelaguna.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un marco normativo más amplio, hasta ahora no existía regulación municipal suficiente, que facilite al hostelero mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de esta actividad beneficiosa para su negocio y para el ocio y disfrute de la ciudadanía, y que, al mismo tiempo, establezca la regulación y los límites en su ejercicio, necesarios para garantizar la protección de los derechos ciudadanos relativos al uso de los espacios públicos, seguridad pública, tranquilidad y descanso, así como la protección del medio ambiente, del paisaje urbano y de las características propias de nuestra localidad en cada una de sus zonas.

La estructura de muchas de las calles del municipio que tienen una planificación muy antigua, hace que en muchas de ellas no existan aceras, lo que dificulta en algunos casos la instalación de terrazas.

Con esta nueva ordenanza se pretende dar una respuesta a estas demandas y particularidades, estableciendo una norma que recoja los trámites y condiciones necesarios para la autorización y para el funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Esta Ordenanza pretende además cambiar la imagen de las terrazas en nuestro municipio ofreciendo la posibilidad de que se pueda disfrutar de ellas durante todo el año, exigiendo la adecuación estética al entorno urbano especialmente en el centro histórico.

Capítulo I

Fundamento y normativa aplicable

Artículo 1. Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone los artículos 25 y 26 de esta misma Ley, en relación a la competencia municipal en materia urbanística y de medio ambiente.

Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 2. Requisitos generales.—Las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por el Ayuntamiento.

El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en terreno de titularidad y uso público en el ámbito del casco histórico para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán únicamente los que se ajusten a las condiciones estéticas aprobadas por el Ayuntamiento.

Art. 3. Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano.—Se contará con la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano como órgano de asesoramiento, con el fin de garantizar, en los casos de interpretación dudosa de esta ordenanza, su aplicación y para emitir informe en los nuevos supuestos que puedan plantearse.

Capítulo II

Objeto y ámbito de aplicación

Art. 4. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse la utilización privativa o aprovechamiento especial, con finalidad lucrativa, de los espacios de uso público, mediante su ocupación temporal con mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o instalaciones análogas en aceras o terrazas anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles o locales de naturaleza urbana del municipio de Torrelaguna, con excepción de los recintos de ferias y festejos populares que se autoricen por el Ayuntamiento con motivo de la celebración de fiestas patronales o similares.

Esta nueva ordenanza se ocupa de establecer además, como objetivo prioritario la compatibilización de esta actividad lucrativa con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen del Casco Histórico, protegiendo, conservando y fomentando los valores artísticos, históricos, arqueológicos y culturales del patrimonio arquitectónico del municipio.

Esta ordenanza establece limitaciones para evitar la proliferación indiscriminada de instalaciones y elementos exteriores que distorsionan la imagen, controlando su número y unificando criterios mediante una normalización coherente y actualizada, con la seguridad jurídica necesaria, estrechamente relacionada con las normas urbanísticas y otras ordenanzas municipales, estableciendo condiciones vinculantes y recomendaciones, con los siguientes fines:

a) Mejorar la calidad del paisaje urbano de Torrelaguna y hacer más atractiva su utilización.

b) Dar coherencia ambiental al espacio urbano en su conjunto y contribuir a su articulación, donde habrá de procurarse una uniformidad que fomente la identificación de sus habitantes.

c) En particular, mejorar las condiciones paisajísticas del centro histórico, dándole la dignidad que merece y fomentando su comprensión, la integración visual de todos sus componentes, y la preservación de su valor histórico y arquitectónico.

d) Detener, controlar y reducir, la proliferación de instalaciones en las terrazas, que en multitud de formas, materiales y colores, irrumpen negativamente en el espacio urbano.

Art. 5. Aplicabilidad.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende bajo la denominación de “terraza”, la ocupación del dominio público municipal en espacios exteriores abiertos al uso público, tales como plazas, vías peatonales o aceras de anchura suficiente para permitir la colocación de una o más hileras de mesas, con sus correspondientes sillas, acompañadas en su caso de elementos auxiliares, como toldos, sombrillas, aparatos móviles de calefacción, elementos de apoyo para fumadores (estos últimos sin sillas asociadas), etc., sin barra de servicio distinta a la del propio establecimiento.

Las terrazas deberán respetar el espacio perfectamente delimitado según se indique en la resolución, (mediante vallas, jardineras, señales, etc.), que cumplirán los requisitos que se prescriben en esta ordenanza.

Art. 6. Ámbito territorial.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Torrelaguna. A sus efectos, se establecen dos zonas de calificación tipológica del suelo, adoptando la terminología de la Ordenanza de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelaguna, aprobado en 1994.

Zona 1: Comprende las Ordenanzas 1.a, 2.a y 3.a del Planeamiento:

— Ordenanza 1.a. Casco Antiguo. Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas que se establecen en el Plano de Ordenación con el número 1. Este ámbito se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley 13/85 del Patrimonio Histórico, al estar declarado Conjunto Histórico-Artístico, según decreto 3145/73 de 21 de diciembre.

— Ordenanza 2.a. Ensanche Rural. Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas que se señalan en el Plano de Ordenación. Corresponden a una zona de manzana cerrada discontinua, donde la fachada de los edificios alterna con tapias elevadas, predominando la edificación unifamiliar.

— Ordenanza 3.a. Ensanche Urbano. Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas que se señalan en el Plano de Ordenación. Corresponden a una zona de manzana cerrada continua o cuajada, predominando la edificación multifamiliar con bajos comerciales.

Zona 2: Comprende el resto del Suelo Urbano y urbanizable no incluidos en el resto de zonas establecidas en esta Ordenanza y su uso sea compatible.

TÍTULO II

Requisitos generales y condiciones técnicas

Capítulo I

Condiciones generales

Con carácter general, todas las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, sean exigidas por este Ayuntamiento, de forma que quede asegurado, tanto el uso de las mismas en las debidas condiciones de comodidad y limpieza, como el paso de transeúntes por la zona.

Las terrazas deberán tener perfectamente delimitado el espacio, cuya ocupación le haya sido autorizada, mediante vallas, jardineras o señales, según indique el Ayuntamiento. El mobiliario y los elementos decorativos o de cerramiento que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, tendrán que ser, homologados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Capítulo II

Condiciones técnicas del emplazamiento

Art. 7. Condiciones del espacio.—1. Con independencia de los requisitos que se establecen en los restantes artículos de esta ordenanza, las terrazas que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán cumplir las condiciones siguientes:

— La anchura mínima de la acera o espacio de tránsito peatonal será suficiente para el tránsito normal de peatones. Este espacio será determinado por los Servicios Técnicos municipales.

— En aquellas calles en que por su estrechez no permita la instalación de mesas con sillas, se podrá sustituir este mobiliario por mesas altas, barriles u otros elementos de apoyo para fumadores para su uso de pie o con taburetes, en número no superior a tres por establecimiento, y con una dimensión máxima de 70 centímetros de diámetro o de lado, según sean de forma circular o cuadrangular.

— En el caso de plazas, la superficie de ocupación no podrá exceder del cuarenta por 100 de la superficie.

— Cuando se ubiquen en la calzada, deberán estar debidamente protegidos por elementos separadores tales como vallas, cierres desmontables o elementos de jardinería, y siempre se garantizará el tránsito normal de los vehículos, con un ancho suficiente.

— Cuando las mesas o las terrazas se sitúen paralelamente a la línea del bordillo de la calzada o aparcamiento, deberán mantener como mínimo una distancia de 50 centímetros respecto a ésta y no podrán exceder de la fachada del edificio donde se ubica el local, salvo excepción motivada. En cualquier caso dejarán libres los accesos a los pasos de peatones, así como a las viviendas y edificios.

2. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes.

— Los registros de alcantarillado.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público regularmente establecido.

— Los aparatos de registro y control de tráfico.

— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.

— Vados permanentes para vehículos.

— Entradas o salidas de viviendas.

3. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de vehículos sobre la calzada de rodadura que para los mismos se establece en las calles del municipio o que ponga en peligro a los posibles usuarios de la terraza o dificulten el acceso a escaleras o rampas de supresión de barreras arquitectónicas a los ciudadanos.

4. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en los apartados segundo y tercero de este artículo. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la licencia.

5. En ningún caso podrá colocarse elementos fijos o permanentes cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial.

6. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o el tránsito rodado en su caso, aunque solamente sea en determinadas horas.

7. Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural, generar un impacto medioambiental, o dificultar de forma patente el uso propio del espacio, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones presentadas serán resueltas conjuntamente 15 días antes del inicio de la temporada a que dieran lugar, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

8. A petición del solicitante, en las terrazas podrá ser autorizada la instalación, en las condiciones que determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento, de aparatos de alumbrado y de calefacción eléctricos, así como el cableado necesario para su alimentación, cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente que sea aplicable a este tipo de instalaciones.

9. El ayuntamiento podrá autorizar, a petición del solicitante de la licencia, la instalación en las terrazas de estufas de gas propano de exterior ajustándose a los siguientes requisitos:

a) El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea y a la española que, sobre los aparatos de gas, resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

b) Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas autorizadas.

c) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etcétera.

d) En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores adecuados, según la normativa aplicable en vigor.

e) No obstante lo anterior, y atendida la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.

f) En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación anexa:

— Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.

— Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.

— Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

10. En terrazas situadas en zonas en que el pavimento presente una pendiente o desnivel acusados podrá autorizarse la colocación de una o varias tarimas escalonadas, que permitan restablecer las necesarias condiciones de horizontalidad. El desnivel entre tarimas no podrá ser superior a 30 cm, y estarán dotadas de los elementos necesarios para facilitar el acceso y circulación de personas con movilidad reducida.

11. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo dará lugar a la revocación de la licencia.

Capítulo III

Limitaciones de emplazamiento

Art. 8. Modalidades de ocupación.—1. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1 metro, que se repartirá entre los dos.

2. Cuando se trate de calles o paseos peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta.

3. Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a 1 metro. Si los titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.

Art. 9. Limitaciones.—1. La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles o local no podrá exceder de 50 metros cuadrados.

2. Si la terraza se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por las líneas que determinan la fachada del establecimiento, sin que pueda extenderse a la superficie delimitada por las líneas de la fachada de establecimientos o edificios anejos. La terraza podrá extenderse a la superficie que corresponda a establecimientos o edificios anejos, presentando con la solicitud de licencia una autorización, por escrito, de los titulares o propietarios de dichos establecimientos o edificios.

3. Podrán instalarse terrazas anejas a establecimientos ubicados en inmuebles o locales situados en las calles sin salida, peatonales, medianas o plazas próximas aunque no sean en línea de fachada con el propio local. En estos casos, la distancia entre el establecimiento hostelero o local y su terraza de verano no podrá ser superior a 10 metros. El Ayuntamiento podrá autorizar una ampliación de esta distancia en casos excepcionales, debidamente justificados por las características de la zona.

4. El Ayuntamiento emitirá un cartel individualizado con la delimitación de la terraza que deberá exponerse en lugar visible.

Capítulo IV

Homologación de elementos a instalar

Art. 10. Características de los elementos a instalar y su mobiliario.—Para mantener una imagen adecuada de los espacios públicos, los elementos a instalar en las aceras o en las terrazas, para los que los establecimientos hosteleros del municipio de Torrelaguna soliciten la preceptiva autorización de ocupación, deberán serán homologables, de acuerdo con los siguientes criterios:

Mesas y sillas:

— El titular del establecimiento podrá elegir libremente el tipo de mesa y silla dentro de los modelos que tengan las características que se detallan en esta ordenanza.

— Todas las mesas, sillas y sombrillas que se instalen por un establecimiento hostelero tendrán un aspecto homogéneo, en lo referente a materiales, colores y diseño.

— Los modelos de mesas y sillas a instalar reunirán las características precisas para su función, de forma que todos ellos sean de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad.

— La descripción de sus características, según se detalla a continuación, se realiza con la intención de que el mobiliario sea de esas características o similares. El Ayuntamiento podrá, a solicitud del interesado, autorizar un modelo de mesas, sillas o sombrillas diferente de los que a continuación se exponen, siempre que su calidad sea igual o superior a la de los tipos propuestos:

• Mesa de madera natural con tablero cuadrado o con tablero redondo.

• Mesa de aluminio, con tablero de acero inoxidable cuadrado o con tablero redondo.

• Mesas de polipropileno en acabados de buena calidad con tablero cuadrado o con tablero redondo.

• Silla de madera natural en respaldo y asiento.

• Sillas de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en médula plastificada.

• Silla de estructura de aluminio, y acabado de lamas de madera en respaldo y asiento.

• Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en el mismo material.

• Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento de polipropileno en acabados de buena calidad.

• Los colores a emplear en todos los casos serán claros, preferentemente colores granate, crema o verde.

• Todas las sillas y mesas anteriormente reseñadas deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.

Sombrillas:

— Serán de lona, con acabados lisos y fuste de madera o metálico, y cuya base tendrá características adecuadas para evitar su vuelco y caída.

— Las sombrillas situadas en calles o plazas de la zona 1, serán de color granate, blanco, crema o verde.

Toldos:

— En las terrazas situadas junto a las fachadas de los establecimientos de hostelería a que pertenecen, se podrán instalar toldos anclados a dicha fachada.

— En terrazas separadas de las fachadas o en aquellas en que los árboles impidan la colocación de toldos anclados a la fachada, la protección de los rayos solares, se llevará a cabo utilizando sombrillas, no estando permitido el empleo de toldos anclados al pavimento.

— La ubicación de los toldos, composición, estética y publicidad, se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal de Publicidad y elementos exteriores.

Elementos de cerramiento:

— Vallas de cerramiento: Estarán construidas en madera o metal (que no sea de color aluminio), con una altura no superior a 80 cm. Las partes opacas y estructurales de las vallas de cerramiento irán pintadas en color madera o hierro forjado.

— Maceteros: En el supuesto de que se autorice la instalación de maceteros como elemento de cerramiento, éstos deberán contener plantas naturales, que se mantendrán en perfecto estado, siendo el cuidado de las mismas, responsabilidad del titular de la licencia.

— Tarimas o moquetas: En caso de colocar tarimas, deberán estar construidas en madera o en materiales sintéticos no deslizantes, lavables y resistentes a la humedad, y su construcción estará exenta de huecos o ranuras que permitan la entrada y acumulación de suciedad en su interior.

Art. 11. Regulación de los colores y criterios de valoración.—A fin de lograr la máxima armonización entre sí y con el entorno, independientemente de lo indicado en los párrafos anteriores, el color de los elementos de mobiliario a instalar, en especial el de los toldos y sombrillas, podrá ser regulado mediante modificación de ordenanza, o por decreto de la alcaldía y, en todo caso estará sometido a la aprobación del Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano de Torrelaguna.

Al efecto de valorar la adecuación de las mesas y sillas y demás elementos a instalar, con su correspondiente entorno, será obligación del titular del establecimiento solicitante aportar fotografía o dibujo a escala de los mismos, indicando sus dimensionas y características principales (color, etc.).

Art. 12. Publicidad.—En el caso de sombrillas, podrán mostrar el logotipo o el nombre del establecimiento, situándose este, como máximo una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15 ´ 6 cm.

Las sillas podrán contener el anagrama del establecimiento hostelero en la parte posterior del respaldo, siempre que no supere el tamaño de 5 ´ 10 cm. Asimismo, las vallas de cerramiento podrán llevar el nombre o anagrama del establecimiento, como máximo una vez cada metro y medio de anchura de la valla, y ocupando una superficie no superior a 10 ´ 20 cm.

En el equipamiento de las terrazas (tanto sombrillas como sillas), el espacio destinado a publicidad será el mismo que para mostrar el logotipo, anagrama o nombre del establecimiento.

La publicidad en los toldos, se encuentra regulada por la Ordenanza Municipal de Publicidad y elementos exteriores.

Capítulo V

Prohibiciones, limitaciones y actividades excluidas

Art. 13. Prohibiciones y limitaciones.—1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

2. No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios con protección arquitectónica sin el previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

3. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, 0,50 metros desde los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

4. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar y cualquier otro tipo de máquinas o aparatos de características análogas, en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza, así como cualquier tipo de aparato de reproducción de sonido.

5. Quedan así mismo prohibidas las actuaciones en directo, la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza, sólo podrá autorizarse con carácter excepcional y por tiempo limitado, siempre que se respeten, en todo caso, los límites de volumen establecidos en las disposiciones reglamentarias de la Comunidad de Madrid.

Art. 14. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, musicales o análogas, las cuales se regirán por normas específicas al efecto. Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional, la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.

Capítulo VI

Actividades incluidas

Art. 15. Actividades incluidas y productos consumibles.—La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, así como mesas en el exterior de los mismos, dará derecho a expender y consumir en ellas únicamente los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

TÍTULO III

Temporada y horario

Capítulo I

Temporada

Las mesas y las terrazas a que se refiere esta ordenanza, así como sus elementos ornamentales tales como jardineras, vallas de cerramiento o protectores, como toldos o sombrillas, podrán permanecer instalados durante la totalidad del año natural, con las limitaciones de horario y recogida que se establezcan, de acuerdo con el articulado de esta ordenanza.

Capítulo II

Horario

Art. 16. Normativa.—El horario de funcionamiento de las terrazas y de las mesas exteriores, anejas a los establecimientos de hostelería se regirá por el mismo horario de apertura y cierre que el establecimiento del que dependen, todo ello de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Madrid, regulada por la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, modificada por la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, por la que se ha procedido a adecuar los horarios de los locales y establecimientos a la nueva realidad social,, teniendo presente los intereses públicos y, entre ellos, el derecho al descanso de los vecinos.

Art. 17. Horario.—En consecuencia del artículo anterior, las terrazas se regirán por el horario general o el autorizado para el establecimiento del que son anexas, debiendo abrir y cerrar a las horas a las que esté autorizado el establecimiento concreto del que son anexas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:

— Del 16 de octubre al 15 de marzo: de 08:00 horas a 01:00 horas y hasta las 01.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo.

— Del 16 de marzo al 15 de octubre: de 08:00 horas a 01:30 horas y hasta las 02.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo.

En este período, se podrá autorizar la ampliación del horario de cierre como máximo hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en la zona 2.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

TÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Capítulo I

Derechos

Art. 18. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

Art. 19. Excepciones.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida, sin derecho de indemnización a favor del interesado.

Capítulo II

Obligaciones

Art. 20. Realización de obras.—Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias, en su caso, para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 21. Limpieza, higiene y ornato.—Será obligación de los titulares de las terrazas y veladores mantener éstas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.

No se permitirá almacenar elementos móviles tales como mostradores o cámaras o aplicar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

Art. 22. Contrato de servicios.—Los contratos, en su caso, de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las Compañías suministradoras del servicio, previa autorización municipal.

Art. 23. Conducciones subterráneas.—No se autorizará ningún tipo de conducción subterránea, salvo las imprescindibles para la alimentación eléctrica, en su caso, de los equipos de alumbrado y calefacción que se mencionan en esta ordenanza, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa europea y española aplicable a este tipo de instalaciones.

La realización de conducciones eléctricas subterráneas requerirá las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de éstas sirva como título habilitante para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 24. Incumplimiento.—El incumplimiento de estas obligaciones será motivo de sanción, según se establece en los apartados correspondientes de esta ordenanza, pudiendo ser causa de revocación de la licencia.

TÍTULO V

Régimen jurídico. Procedimiento

Capítulo I

Autorizaciones

Art. 25. Autorizaciones.—La autorización de instalación de terrazas, así como de mesas y sillas u otros elementos de mobiliario, en espacios públicos, constituye una potestad discrecional del Ayuntamiento de Torrelaguna, que otorga a su titular la facultad de ejercer un uso especial de dicho espacio. En la concesión de esas autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo, en caso de conflicto, por razones de interés general, el uso público común de los espacios abiertos.

Art. 26. Competencia para el otorgamiento.—La competencia para el otorgamiento de las licencias de instalaciones de terrazas, así como mesas y sillas, anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente será del Alcalde u órgano en quien este la haya delegado, previo informe de los servicios técnicos municipales.

Art. 27. Capacidad para solicitar la licencia.—La ocupación de terrenos del dominio público municipal a que se refiere en el artículo 1, se otorgará a solicitud de los titulares de establecimientos hosteleros del municipio de Torrelaguna, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que la regulen, y se sujetará a la obtención de la oportuna licencia administrativa, previo pago de las tasas que se establecen en la ordenanza fiscal correspondiente de “Utilización privativa o aprovechamiento del dominio público”.

Capítulo II

Documentación y procedimiento

Art. 28. Requisitos de la solicitud.—Las solicitudes de terrazas deberán presentarse en el Registro Municipal, ante el Alcalde, mediante impreso normalizado, con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada de inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza, e irán acompañadas de la siguiente documentación para su admisión a trámite:

1. Declaración responsable de disponer de la licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.

2. Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea utilizar, y en la que deberá detallarse la extensión, tipo, forma, número y color del citado mobiliario.

3. Croquis o plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos de mobiliario urbano, así como la clase, naturaleza, número y colocación de los mismos.

4. Copia del seguro de Responsabilidad Civil y de incendios del establecimiento principal, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de las terrazas.

Art. 29. Resolución.—La solicitud se someterá a informe de los Servicios Técnicos Municipales, que establecerán las condiciones de ocupación y determinarán, en aquellos casos en que se autorice la ejecución de obras en el pavimento, la prestación de una fianza por los posibles daños que tal ocupación pudiera ocasionar a los bienes municipales.

La concurrencia de varias solicitudes para una misma zona, de locales que revistan las mismas características e idéntico derecho, supondrá el reparto del espacio de la manera más equitativa posible según informe del Departamento municipal competente.

La modificación de una autorización ya otorgada, por el motivo anteriormente expuesto, no dará lugar a indemnización a ninguno de los solicitantes pero sí a la devolución de las tasas satisfechas por la ocupación no disfrutada.

Art. 30. Plazo de resolución.—Las solicitudes de terrazas o instalación de elementos se resolverán mediante Resolución del Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin resolución alguna se entenderá denegada.

Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Capítulo III

Vigencia de las licencias

Art. 31. Vigencia.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se entenderán otorgadas por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su otorgamiento si alguna de las partes, Administración o administrado, no comunica por escrito a la otra, antes de 1 de diciembre, su voluntad contraria a la prórroga.

Art. 32. Suspensión temporal.—El Ayuntamiento de Torrelaguna, podrá suspender temporalmente, con carácter excepcional, la utilización del espacio público ocupado por mesas y sillas o terrazas, cuando sea requerido para la realización de obras u otras actividades de interés general, al servicio del Ayuntamiento.

Art. 33. Terminación del plazo de ocupación.—Finalizado el período de duración de la licencia, bien por renuncia del titular o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes en el caso de las terrazas, y de una semana en el caso de los veladores. En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado.

La extinción de las licencias de actividad y funcionamiento de la actividad del establecimiento ubicado en inmueble o local dará lugar a la anulación automática de la licencia de instalación de terraza.

Art. 34. Efectos generales.—Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, se subrogará en la misma el que por herencia resulte nuevo titular del establecimiento. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.

TÍTULO VI

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo I

Inspecciones y clasificación de las infracciones

Art. 35. Competencia.—El Alcalde o Concejal Delegado de Área, a través de los Servicios Municipales de la misma, será el competente para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicable, así como para la imposición de sanciones, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

Art. 36. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de ornato o limpieza en la terraza y su entorno.

b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

c) La no colocación en lugar visible del Cartel delimitador de la terraza expedido por el Ayuntamiento.

d) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves.

b) La ocupación en mayor superficie de la autorizada en un diez por 100.

c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.

d) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia cuando no constituya falta leve o muy grave.

e) No retirar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados o almacenarlos en la vía pública.

f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

g) La falta o negación de exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.

3. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones tributarias; el impago de la tasa para instalación de terrazas.

b) La reiteración en tres faltas graves.

c) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades municipales.

d) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.

e) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. La venta de artículos en deficientes condiciones.

f) La venta de productos alimenticios no autorizados.

g) El incumplimiento del horario de cierre, de la música así como la emisión de ruidos por encima de los límites legalmente tolerados.

h) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

i) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Municipales.

j) La expedición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

k) Carecer del Seguro de Responsabilidad Civil.

Capítulo II

Sanciones

Art. 37. Cuantía de las sanciones.—Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

Las faltas graves se sancionarán con multas entre 751 euros hasta 1.500 euros.

Las faltas muy graves se sancionarán con multas superiores a 1.501 euros y hasta 3.000 euros, pudiendo incluso ser revocada la licencia.

Art. 38. Aplicación de las sanciones.—En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración, y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación de terrazas.

Segunda. Comisión mixta de protección del paisaje urbano.—A los efectos de definir las grandes directrices de actuación de la Administración Municipal en cuanto a la protección, mantenimiento y mejora de los valores fundamentales del paisaje urbano y la imagen de Torrelaguna, se crea la Comisión mixta de protección del paisaje urbano. Esta Comisión se crea como órgano de asesoramiento, con el fin de garantizar, en los casos de interpretación dudosa de esta ordenanza, su aplicación y para emitir informe en los nuevos supuestos de colocación de mobiliario urbano u otras instalaciones municipales y en el caso de licencias de publicidad e identificación sobre medianeras, coronaciones o cubiertas de los edificios y de obras o instalaciones provisionales que ocupen la vía pública, así como establecer criterios coherentes con esta ordenanza en la redacción de futuras normativas que afecten al paisaje urbano del municipio o modificación de las existentes.

No obstante el asesoramiento de la Comisión, se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones en lo que sea preciso para su mejor aplicación, así como para la aprobación de los modelos de declaración responsable y renovación, y cuantos otros fueren precisos para la aplicación de la presente ordenanza.

Tercera. Casos excepcionales.—En casos excepcionales, previa solicitud del titular del establecimiento de hostelería al que se anexa la terraza, el Ayuntamiento podrá autorizar alguna excepción a los requisitos contenidos en esta ordenanza, siempre y cuando no exista algún informe desfavorable de los Servicios Técnicos municipales, que ponga de manifiesto la existencia de razones de seguridad o de funcionamiento de la vía pública que lo desaconsejen.

Cuarta. Normas de planeamiento.—La descripción literal o gráfica de los distintos tipos de suelo o edificios figuran en los documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y los Planes especiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan caducadas todas las licencias que no hubiesen sido concedidas por un período de tiempo determinado, distinto del de anualidades prorrogables. Los titulares de las mismas que deseen volver a obtenerlas y disfrutar de sus derechos, deberán proceder a una nueva solicitud.

Segunda.—Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, subsistirán hasta su conclusión temporal, y continuarán rigiéndose por las normas de régimen jurídico en que hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las reglas de esta ordenanza.

Tercera.—Las terrazas con autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán adaptarse en cuanto al régimen de utilización a lo dispuesto en esta ordenanza.

Cuarta.—A los titulares de establecimientos, que en la actualidad tengan concedida la instalación de mesas y sillas en espacios de dominio público y tengan obligatoriamente que adaptarse a los requisitos de esta ordenanza, tendrán de plazo hasta el 15 de marzo de 2020, inclusive, para llevarlas a cabo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.

Segunda.—En el caso de que entrara en vigor normativa de rango superior que modifique las cuantías de las sanciones o las prescripciones técnicas contempladas, así como el régimen horario de terrazas, quedarán automáticamente actualizadas las previstas en esta ordenanza.

Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Torrelaguna, a 10 de junio de 2019.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/22.580/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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