Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 365 de 2016, recurso por Ministerio del Interior contra Ayuntamiento Móstoles

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 365/2016 se ha dictado Sentencia nº 831/2017 con fecha 28 de Noviembre de 2017, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior, contra la modificación de la Ordenanza de Tráfico, y Circulación de la ciudad de Móstoles, de 19 de enero de 2015, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2015 y debemos declarar la nulidad del artículo 82 de la citada Ordenanza en lo que se refiere a la regulación sobre la realización de pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general en vehículos de autoescuela por examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico. Con imposición de costas al Ayuntamiento de Móstoles, con la limitación señalada en el FD Quinto de esta sentencia. n su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución”.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación a cuantos pudiera interesar expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 11 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.179/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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