Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

78
Madrid número 80. Procedimiento 206 de 2018, notificación a Wilfredo Antonio García Tejeda

EDICTO

D./Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia num. 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 206/2018 instados por Procurador D./Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO en nombre y representación de D./Dña. YUSSETY MARCELO DIAZ contra D./Dña. WILFREDO ANTONIO GARCIA TEJEDA en reclamación de , en los que se ha dictado en fecha 30/05/2019 cuyo encabezamiento y cuyo fallo es elsiguiente:

SENTENCIA N° 197/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este juzgado bajo el n° 206/2018 a instancia de D./Dña. YUSSETY MARCELO DIAZ representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo contra DON WILFREDO ANTONIO GARCIA TEJEDA en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D.a YUSSETY MARCELO DIAZ representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo contra DON WILFREDO ANTONIO GARCIA TEJEDA en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1°.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- la hija menor KAREN LISBETH GARCIA MARCELO, nacida el 5 de diciembre de 2004, quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2.- Se atribuye a la madre D.a YUSSETY MARCELO DIAZ, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2°.- Se fija como domicilio de la menor, el de su madre, sito en Madrid Plaza del Cazador n° 4, 2° B.

3° Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250,00 euros), a razón de 125 euros por hijo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

4°.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-020618 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de P Instancia n° 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0206-18.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. WILFREDO ANTONIO GARCIA TEJEDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.359/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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