Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

81
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.070 de 2016, notificación a Hiromi Ishihara

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 1.070 de 2016, instados por el procurador don Ubaldo Cesar Boyano Adánez, en nombre y representación de don Fernando Darío González Grueso, contra doña Hiromi Ishihara, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado, en fecha 23 de febrero de 2017 sentencia, en los siguientes términos:

Sentencia número 108 de 2017

En la ciudad de Alcalá de Henares, a 23 de febrero de 2017.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.070 de 2016, seguidos a instancias de don Fernando Darío González Grueso, representado por el procurador de los Tribunales señor Boyano Adánez, y defendido por la letrada señora Sánchez Murillo, contra doña Hiromi Ishihara, sin representación procesal, y los siguientes.

(.../...)

Así, se aprueban las medidas siguientes:

1.a Patria potestad sobre los menores, Héctor Keitia, de cuatro años, y Helena, de dos años, permanecerá compartida; ello significa que ambos progenitores deben tomar de común de acuerdo las decisiones más importantes en su vida, tales como localidad de residencia, elección de centro escolar y estudios, religión, tratamientos médicos, psicológicos o de otra índole que sean necesarios, práctica de deportes o viajes al extranjero.

2.a Guarda y custodia de los menores: se atribuye a la madre.

3.a El uso y disfrute del domicilio familiar: no procede.

4.a Régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio (padre) con sus hijos: será lo más amplio y flexible posible, y a falta de acuerdo entre los progenitores, se repartirán las vacaciones escolares de los menores por mitades. La elección de turno, en caso de discrepancia, se hará por la madre en los años pares y por el padre en los años impares, debiendo comunicar la elección al otro con una antelación de un mes por cualquier medio que deje constancia escrita. Si el progenitor al que corresponda efectuar el preaviso no lo verificara en el plazo establecido, se le asignará automáticamente el primer turno de la vacación escolar correspondiente.

5.a Pensión de alimentos para los hijos: se fija en 300 euros al mes, por doce mensualidades al año, por cada hijo, haciendo un total de 600 euros mensuales, que abonará el padre; la pensión se extinguirá cuando los hijos cumplan 23 años de edad o antes, si mayores de edad alcanzaran independencia económica.

5.1. Esta pensión alimenticia se pagará durante los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor perceptor; esta pensión se adeuda desde el próximo mes de marzo de 2017.

5.2. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que pueda sustituirle; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2018.

5.3. Tienen la consideración de alimentos ordinarios los gastos de escolarización, material escolar, libros de texto, comedor y uniforme, si fuera obligatorio.

6.a Gastos extraordinarios: de los hijos deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores: son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, las actividades escolares programadas por el centro escolar a realizar dentro de su horario lectivo y las clases de apoyo curricular que recomiende el jefe de estudios del centro escolar, así como los eventuales gastos por estudios universitarios (matrículas, tasas, libros y material académico); para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad, se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores. La obligación de abonar por mitad estos gastos se extinguirá en el momento en que lo haga la obligación de pagar la pensión de alimentos.

7.a Contactos y comunicaciones: cada uno de los progenitores facilitará al otro un número de contacto para poder comunicarse con sus hijos, siempre respetando los horarios de los niños. Igualmente, el progenitor informará al otro de la salud de los menores, permitiendo las visitas al hospital si se encontraran ingresados.

Tercero.—De conformidad con el criterio del vencimiento acogido por el legislador en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dada la estimación parcial de la demanda, no procede hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Darío González Grueso contra doña Hiromi Ishihara, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos, celebrado en Itabashi-Ku (Tokio, Japón) el día 19 de octubre del año 2004, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, y acordando, en relación con los hijos menores de ambos, las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Hiromi Ishihara, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Diligencia de Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia que la dicta, doña Elia Lozano Sanz.—En Alcalá de Henares, a 6 de mayo de 2019.

Dada cuenta, el anterior extracto de ingreso bancario por importe de 50,70 euros efectuado por la AEAT, devoluciones tributarias, únase a los autos de su razón y expídase mandamiento de devolución por dicha cantidad a favor de la parte ejecutante para su entrega a través del procurador; asimismo, requiérase a dicha parte para que designe IBAN para poder efectuar directamente sucesivas transferencias.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

En Alcalá de Henares, a 1 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.587/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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