Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35

88
Madrid número 35. Procedimiento 2.413 de 2017, notificación a Rafael Heras Piñeiro

EDICTO

Doña Amalia Jiménez Redondo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.413 de 2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 82 de 2019

En Madrid a 18 de febrero de 2019.—Vistos por mí, doña María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez de este Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2.413 de 2017, contra don Luis Fernando Hurtado Sangrador, don Jesús Estebaranz Bautista, doña Mariana Vasile, don Rafael Heras Piñeiro, doña Nicolina Vasile y don Marius Vasile, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, ilustrísima señora doña Carmen Gutiérrez, doña Consuelo Criado Nieto y doña María Rosa Criado Nieto, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Luis Fernando Hurtado Sangrador, a don Jesús Estebaranz Bautista, a don Rafael Heras Piñeiro, a doña Nicolina Vasile, a don Marius Vasile y a doña Mariana Vasile, como autores de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y un sexto de las costas para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que desalojen la zona que ocupa cada uno, planta baja y alta del edificio sito en la calle Luis Missón, número 13, de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, y de no hacerlo voluntariamente se llevará a cabo de oficio dentro de la semana siguiente.

Los condenados deberán indemnizar a la propiedad en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia del valor del alquiler de la vivienda en el tiempo de la ocupación, con un límite de 8.000 euros y con carácter solidario de todos los condenados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael Heras Piñeiro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 4 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.339/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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