Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190709-117

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

117
Madrid número 14. Ejecución 104 de 2019, notificación a Assignia Industrial, S. A., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución 104/2019-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS ALARCÓN PULPILLO frente a ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA, se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:

AUTO

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. CARLOS ALARCÓN PULPILLO frente a ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A.

Se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. En resolución aparte, cítese a las partes. Y todo ello, sin acordar medidas de embargo hasta la celebración del incidente.

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Líbrese el oportuno oficio a la TGSS.

En cuanto a la documental, queda requerida la ejecutada ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. con la notificación de la presente resolución, debiendo aportarla en el acto del incidente. Y ello, con las advertencias del artículo 94.2 de la L.R.J.S.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte ejecutada ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Y ello, con las advertencias del artículo 91.2 de la L.R.J.S.

Respecto de D. MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE MÁRMOL, administrador concursal de las empresas cedentes de la UPA, se accede, pero se acuerda su citación como testigo y no como parte al no ser la Administración concursal parte en esta ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2512-0000-64-0104-19.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.

DÑA. CARMEN DURÁN DE PORRAS.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

DILIGENCIA.- En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el día de la fecha, se ha dictado auto despachando ejecución y ordenando citar a las partes a incidente. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Admón. de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 10 de julio de 2019, a las 9:15 horas.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la LJS).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA y ALVARTIS ASISTENCIA TÉCNICA SA, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.651/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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