Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

171
Málaga número 6. Procedimiento 108 de 2019, notificación a First Solve the Problem then Write the Code, S. L.

EDICTO

El/la letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 108 de 2019, sobre despido objetivo individual, a instancias de Alejandro Robles Ortega contra First Solve the Problem then Write the Code, S. L., en la que se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 264 de 2019

En Málaga, a 7 de junio de 2019.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 108 de 2019, seguidos a instancia de don Alejandro Robles Ortega, representado por letrado/a Sr./Sra. Sugrañes Zurita, frente a la entidad First Solve the Problem then Write the Code, S. L. (CIF 13-87730859), y FOGASA, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.

Fallo

1.° Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Alejandro Robles Ortega, frente a la entidad First Solve the Problem then Write the Code, S. L. (CIF B87730859), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 6.151,61 euros, así como a la cantidad de 13.918,8 euros en concepto de salarios de tramitación con descuento de las cantidades que haya percibido durante el período comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.

2.° Que estimando la demanda formulada por don Alejandro Robles Ortega, frente a la entidad First Solve the Problem then Write the Code, S. L. (CIF B-87730859), sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.849,37 euros, más el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido dictada por la magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a First Solve the Problem then Write the Coge, S. L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 7 de junio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.462/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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