Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

172
Málaga número 6. Procedimiento 211 de 2019, notificación a Crirama, S. L.

EDICTO

Dª LUCIANA RUBIO BAYO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2019 a instancia de la parte actora Da. MARIA ENCARNACION GUERRERO ALVAREZ contra SUPER EFECTIVO, S.L.U, CRIRAMA, S.L. y FOGASA sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCION de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo antecedentes de hecho y parte dispositiva dice siguiente:

DECRETO nº 231/2019

Letrada de la Administración de Justicia D° LUCIANA RUBIO BAYO

En Málaga, a quince de mayo de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D° MARIA ENCARNACION GUERRERO ALVAREZ ha presentado demanda frente a SUPER EFECTIVO, S.L.U, CRIRAMA, S.L. y FOGASA en materia de despido.

SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:

“Con carácter previo la parte actora desiste de la demandada CRIRAMA, S.L.

La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extinga la relación laboral en fecha de 18 de enero de 2019 y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 15.000€ NETOS, de los cuales la parte actora ha recibido la cantidad 8.549,07€ NETOS junto con la carta de despido.

La forma de pago de los restantes 6.450,93€ NETOS, se realizará en dos pagos iguales de 3.225,46€ NETOS. El primero de ellos antes del 22 de mayo de 2019, y el segundo de ellos, antes del 22 de junio de 2019, en el número de cuenta donde la trabajadora percibía sus haberes salariales.

La trabajadora acepta el anterior ofrecimiento. Con el percibo de dichas cantidades la relación laboral queda finiquitada mutua y recíprocamente, sin nada más que reclamarse.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos y fechas facultará a la parte actora para ejecutar la totalidad pendiente.

Comprometiéndose la parte actora a desistir del procedimiento de clasificación profesional 348/2019, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Málaga.”

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado CRIRAMA, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.981/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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