Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Guadarrama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 20 de junio de 2019, por la Alcaldía–Presidencia, se dictó el Decreto 250/2019, del siguiente tenor literal:

Organización municipal y atribución de delegación de Áreas.

Al amparo de lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 120 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Ejercer el gobierno y dirección de la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sin perjuicio de las delegaciones señaladas en los apartados 2, 3 y 4 del presente decreto y de las facultades de avocación señaladas en el apartado 5; esta Alcaldía mantiene para sí las competencias propias del artículo 21 DE LA LRBRL en el Área de Urbanismo, Obras y Servicios.

2. Se crean las siguientes Áreas de Delegaciones Genéricas y se nombran para ellas a los concejales que se indican:

A. Área de Hacienda, Personal, Desarrollo Local, Sanidad y Urbanizaciones: doña Alba López Jiménez, primera teniente de alcalde.

B. Área de Festejos, Protección Civil, Tráfico y Comunicación: don Rafael José Valero Bravo, segundo teniente de alcalde.

C. Área de Educación, Cultura, Acción Social, Juventud, Mujer y Mayor: doña María Laura Carrasco Cabrerizo, tercer teniente de alcalde.

D. Área de Medio Ambiente, Infraestructuras y Deporte: don Fernando García Sánchez, cuarto teniente de alcalde.

3. Las atribuciones generales de las Concejalías-Delegadas en las materias propias de cada una de ellas serán las siguientes:

a) Dirección interna, gestión, inspección e impulso inmediato de los servicios municipales a su cargo.

b) Prestar su visto bueno a todas las facturas emitidas al Ayuntamiento que traigan causa de la gestión de sus servicios.

c) Formular propuesta de gasto o de inicio de expediente de contratación.

d) Propuesta a la Alcaldía sobre gratificaciones y complementos de productividad, en su caso, del personal adscrito a sus servicios.

4. Se establecen las siguientes atribuciones específicas:

A. Área de Hacienda, Personal, Desarrollo Local, Sanidad y Urbanizaciones:

A.1. Hacienda:

a) Autorización y disposición de gastos hasta un importe de 5.000 euros, así como su reconocimiento y liquidación.

b) Ordenación de todo tipo de pagos de obligaciones reconocidas.

c) Estudio de las cuentas y de los servicios económicos y financieros del Ayuntamiento.

d) Reconocimiento y liquidación de derechos individuales de ingresos tributarios y de derecho público.

A.2. Personal:

a) Jefatura directa de todo el personal, con facultades decisorias en materia de vacaciones (excepto cuadrantes), permisos, licencias, días de libre disposición, antigüedad, así como la firma de los contratos del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

b) Formalización de solicitudes de subvenciones de toda clase en caso de urgencia, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local.

A.3. Desarrollo Local. Incluyen todas las actuaciones municipales que traten de desarrollar el potencial económico del municipio, como turismo, comercio, industria y promoción de empleo.

A.4. Sanidad. Incluye todas las actuaciones municipales relativas a la salud.

A.5. Urbanizaciones. Se incluyen todas las actividades relacionadas con las demandas específicas de las urbanizaciones, incluyendo la representación del Ayuntamiento en las entidades urbanísticas de conservación, coordinando con las Concejalías correspondientes los servicios municipales que se puedan prestar en las urbanizaciones.

A.6. Firma del “Visto bueno” de los certificados de Secretaría previstos en el artículo 205 del ROF.

B. Área de Festejos, Protección Civil, Tráfico y Comunicación:

B.1. Festejos. Incluyen todas las actuaciones municipales en relación con la organización de las Fiestas Locales de carácter popular, y sin perjuicio de las actividades de Cultura y Deportes.

B.2. Protección Civil. Incluye las actuaciones municipales en relación a los servicios de protección civil de bienes y personas del municipio.

B.3. Tráfico. Se incluyen todas las actuaciones municipales relacionadas con la movilidad de personas y vehículos en el término municipal.

B.4. Comunicación. Incluye todas las actuaciones relativas a la información al ciudadano, gabinete de prensa, información en general y nuevas tecnologías.

C. Área de Educación, Cultura, Acción Social, Juventud, Mujer y Mayor:

C.1. Educación y Cultura. Incluye todas las actuaciones municipales relativas a educación y cultura.

C.2. Acción Social, Juventud, Mujer y Mayor. Incluye todas las actuaciones municipales relativas a acción social, beneficio asistencial, promoción y reinserción social, juventud, así como el desempeño y ejercicio de políticas de igualdad de género.

D. Área de Medio Ambiente, Infraestructuras y Deporte:

D.1. Medio Ambiente. Se incluyen todas las actividades relacionadas con los Montes Públicos Municipales, agricultura, ganadería, caza y animales domésticos y, en general, la mejora del medio natural.

D.2. Infraestructuras. Se incluyen todas las actividades relacionadas con las inversiones en nueva infraestructura y las destinadas al uso general, o inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios municipales.

D.3. Deportes. Incluye todas las actuaciones municipales relativas al deporte.

D.4. Firma de los documentos que contengan actos administrativos de mero trámite de las Áreas de Urbanismo, Obras, Servicios, Medio Ambiente e Infraestructuras (solicitud de subsanación de documentación, emplazamientos, meras notificaciones de trámite, etc.).

5. Matrimonios civiles.—Al amparo de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de Registros y Notariado, delegar la facultad de celebrar matrimonios civiles en todos y cada uno de los miembros que en cada momento formen la Corporación.

6. Avocación.—De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las competencias delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

7. Régimen jurídico.—En lo no previsto expresamente en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en los artículos 43 a 45, 114 a 118 y 120 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

8. Efectividad y publicación en el Boletín Oficial.—De la presente resolución se dará traslado a los interesados y al Pleno del Ayuntamiento, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así lo manda y firma el señor alcalde, de lo que da fe la secretaria.

Guadarrama, a 26 de junio de 2019.— La secretaria, Inmaculada Iglesias Ranz.—El alcalde-presidente, Diosdado Soto Pérez.

(03/23.795/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-42