Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente, con fecha 27 de junio de 2019, ha dictado el Decreto 906/2019, que en su parte dispositiva dice así:

Primero.—Establecer las siguientes delegaciones genéricas por áreas o materias determinadas:

A)  Áreas de Urbanismo, Obras, Eficiencia Energética, Movilidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías a favor de la primera teniente de alcalde doña Aránzazu Fernández Tejeda

Dicha delegación comprende, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de la totalidad de los expedientes que tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre las áreas referidas, entre las que se incluyen, en todo caso, la dirección y gestión en general de los servicios integrados en las mismas, así como el ejercicio de las siguientes competencias:

— La dirección, organización, gestión e impulso de los servicios de inspección urbanística.

— La tramitación y resolución de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística.

— La tramitación de los expedientes sancionadores.

— La dirección, inspección e impulso de las obras municipales.

— Propuesta y gestión de las políticas públicas en materia de vivienda y rehabilitación urbana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

— Seguimiento y control en el cumplimiento de la normativa de viviendas de protección pública.

— La dirección, planificación y coordinación de las políticas municipales en materia de información y atención al ciudadano.

— La tramitación y resolución de expedientes de acceso a la información pública, excepto de las solicitudes formuladas por miembros de la Corporación.

— Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito de naturaleza análoga.

— Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Archivo Municipal.

— Dirección y coordinación de transparencia y acceso a la información pública.

— Implantación de las nuevas tecnologías de la información en el funcionamiento interno.

— Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica.

— Cooperación con otras Administraciones para el impulso de la Administración Electrónica.

— Promoción e implantación de los sistemas de gestión de modernización en la Administración.

— Coordinación de los expedientes de contratación.

— Telefonía fija y móvil.

— Administración y configuración de servidores.

— Monitorización de telecomunicaciones.

— Soporte de hardware y software.

— Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico.

— Propuestas para la señalización viaria.

— Sanción por la utilización con fines publicitarios de cualquier tipo de vehículos o remolque, en circulación o estacionado, cuya finalidad primordial sea la transmisión de un mensaje publicitario.

— Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa, a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

— Expedientes de vehículos abandonados.

— Relaciones con entidades que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana, circulación y transportes, dentro del ámbito municipal o afecten a las mismas.

— Coordinación de la protección de datos de carácter personal y seguimiento de la normativa aplicable.

— Tramitación de propuestas de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial.

B)  Áreas de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios Municipales a favo de la segunda teniente de alcalde doña María Jesús Cimadevilla Arriero

Dicha delegación comprende, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de la totalidad de los expedientes que tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre las áreas referidas, entre las que se incluyen, en todo caso, los siguientes servicios o ámbitos competenciales:

— Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del alcalde, es decir, las ampliaciones de crédito, las generaciones de crédito por ingresos, las transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.

— Formación del presupuesto.

— Aprobación de liquidaciones de los distintos tributos y precios públicos municipales, así como de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento.

— Aprobación de padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados en el artículo 2.o de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya competencia no corresponda al Pleno de la Corporación.

— Aprobación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

— Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

— Remisión de comunicaciones y oficios, incluso los referidos a la publicación de anuncios en los diarios y boletines oficiales, en relación con los asuntos sobre los que ostenta competencia.

— El reconocimiento de todas las obligaciones contraídas y liquidadas.

— El reconocimiento de las obligaciones cuando en un mismo acto administrativo se resuelva la misma conjuntamente con la autorización y disposición del gasto, excepto en materia de subvenciones.

— La tramitación de los documentos contables A, D y O.

— Gestión del Inventario Municipal de Bienes y Derechos.

— Desarrollo general, tramitación, coordinación y control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento en materia de personal.

— Organización y planificación de los recursos humanos.

— Proponer las modificaciones de la plantilla de personal.

— Propuesta de relación de puestos de trabajo.

— Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal.

— Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Coordinación en los procesos de negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

— Gestión y aprobación de las nóminas del personal.

— Inspección de servicios en materia de personal.

— Tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados públicos.

— Diseño y ejecución de los planes y programas de formación de los empleados públicos.

— La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal de habitantes.

— La relación con otras Administraciones Públicas en cuestiones relativas al empadronamiento, en especial con el Instituto Nacional de Estadística.

— Coordinación y apoyo a las unidades en la definición, implantación y evaluación de planes de mejora de los servicios municipales.

— Fomento de mejores prácticas en materia de calidad y modernización administrativa.

— Suministro de agua, saneamiento y alumbrado público, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

— Impulsar acciones y programas relacionados con la limpieza urbana y recogida de residuos.

— Fomentar políticas de reciclaje en el municipio.

— Cementerios y servicios funerarios.

— Gestión y coordinación del servicio de limpieza de dependencias municipales

— Control de animales domésticos.

— Animales abandonados.

— Desinfección, desinsectación y desratización.

— Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, de los edificios municipales y de los colegios públicos.

— Las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación, respecto de los contratos menores relacionados con el mantenimiento de las infraestructuras públicas y municipales, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

— Parques y jardines.

— Parques infantiles

— Zonas recreativas.

— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial.

C)  Áreas de Medio Ambiente, Desarrollo Local, Turismo y Empleo a favor del tercer teniente de alcalde don José Antonio Herrera Martínez

Esta delegación comprende, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de la totalidad de los expedientes que tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre las áreas referidas, entre las que se incluyen, en todo caso, la dirección y organización los servicios integrados en las mismas, así como el ejercicio de las siguientes competencias:

— Formación a empresas.

— Actividades de orientación y apoyo técnico en la búsqueda de empleo, a emprendedores y a empresas consolidadas.

— Gestión de la bolsa de empleo.

— Gestión Gestión de ofertas de empleo.

— Gestión Acciones formativas y de fomento del empleo.

— Gestión Cursos de manipuladores de alimentos.

— Ayudas, subvenciones, planes de empleo, convenios: comunicación, elaboración de memoria, solicitud, tramitación, gestión y justificación.

— Actividades de promoción turística y comercial.

— Ferias de promoción turística y comercial.

— Actividades de promoción y dinamización comercial.

— Relaciones con las asociaciones de carácter comercial.

— Expedientes de actividades clasificadas e inocuas y venta ambulante, así como la correspondiente potestad sancionadora derivada de los mismos.

— Sector primario (agricultura, ganadería y pesca).

— Contaminación atmosférica y acústica, vigilancia y control de actividades potencialmente contaminantes, información ambiental, participación ciudadana en la protección del medio ambiente, corrección y sanción ambiental.

— Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos.

— Protección de la salubridad pública.

— Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

— Información, protección y defensa de consumidores y usuarios.

— Registro de animales potencialmente peligrosos.

— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial.

D)  Áreas de Juventud, Infancia, Deportes y Participación Ciudadana a favor del Cuarto Teniente de alcalde don David Jiménez Rubio

Dicha delegación comprende, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de la totalidad de los expedientes que tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre las áreas referidas, entre las que se incluyen, en todo caso, la dirección de los servicios integrados en las mismas, así como el ejercicio de las siguientes competencias:

— Dirigir y planificar la política deportiva.

— Promoción y fomento del deporte.

— Gestión y explotación de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

— Actividades y centros de juventud.

— Promoción y organización de proyectos, eventos de ocio y tiempo libre.

— Propuestas e impulso en materia de participación ciudadana.

— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial.

Las anteriores delegaciones genéricas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Efectuar delegaciones especiales dentro de las áreas y materias que conserva la Alcaldía sobre los siguientes servicios:

A)  Servicios Sociales e Igualdad, Educación, Mayores, Mujeres y Sanidad a favor de doña Laura García Batanero

En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, la Alcaldía tendrá la facultad de supervisar la actuación de este concejal con delegación especial para los siguientes cometidos específicos:

— Planificación de los servicios sociales que afecten al municipio.

— Potenciar las expresiones de solidaridad y fomento de la responsabilidad social ante las distintas situaciones de necesidad que se planteen en el municipio.

— Drogodependencias.

— Colaboración y cooperación con las universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre el gobierno y la administración local.

— Escuelas infantiles y guarderías.

— Participación en la programación educativa y en los órganos de gestión de los centros docentes públicos.

— Educación para la salud escolar.

— Centros docentes públicos.

— Gestión y coordinación de cursos de extensión universitaria.

— Gestión y coordinación con los centros educativos y las asociaciones de padres y madres.

— Realización de programas de educación sanitaria.

— Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

— Fomentar políticas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

— Fomentar las políticas de igualdad LGTBI.

B)  Los Servicios de Cultura, Festejos y gestión del Patrimonio Cultural a favor de don Bernardo Buenaventura Martínez de Albornoz Dechamps

En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, la Alcaldía tendrá la facultad de supervisar la actuación de este concejal con delegación especial para los siguientes cometidos específicos:

— Promoción y organización de festejos populares.

— Promoción y organización de proyectos y eventos culturales.

— Gestión y explotación de las instalaciones culturales de titularidad municipal.

— Fomento y promoción del libro y la lectura.

— Dirección y gestión del Centro de Cultura.

— Dirección y gestión de la Biblioteca municipal.

— Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento documental, bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

— Biblioteca.

— Ludotecas.

— Coordinación general, programación y gestión de las salas de exposiciones.

— Coordinar y supervisar el protocolo de todos los actos.

— Cuidar la imagen de los edificios municipales.

— Hacer cumplir el Reglamento de Honores, Distinciones y Ceremonial.

Cuarto.—La Alcaldía ostenta, en cualquier caso, además de las atribuciones indelegables y las que no han sido objeto de delegación, los conflictos positivos o negativos entre las delegaciones de áreas, sin que quepa recurso contra la resolución adoptada y conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) Será informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

En particular, se deja expresa constancia de que la Alcaldía conserva las competencias sobre las materias o áreas de Seguridad, relaciones con las Urbanizaciones, Comunicación y Coordinación municipal.

Quinto.—Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas indicarán expresamente esta circunstancia.

Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—Todas las delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y aceptación expresa por parte de los concejales-delegados, o tácita, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, el destinatario no se manifiesta en contrario ante la Alcaldía.

Séptimo.—Notificar personalmente el presente Decreto a los designados, publicar en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

En Hoyo de Manzanares, a 28 de junio de 2019.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.

(03/23.787/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-43