Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Retribuciones

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2019 se han aprobado las retribuciones de dedicaciones exclusivas, parciales e indemnizaciones, con el siguiente texto:

Primero.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

— Alcaldía-Presidencia: 44.000,00 euros brutos/anuales, más derechos que correspondan a su antigüedad.

— Concejalía de Administración General, Financiera y Tributaria: 28.000,00 euros brutos/anuales.

Segundo.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados municipales, los cargos siguientes:

— Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Comercio, Turismo y Transporte: 23.800,00 euros brutos/anuales.

— Concejalía de Seguridad y Cultura: 23.800,00 euros brutos/anuales.

— Concejalía de Educación, Fomento del Empleo, Información y Conocimiento: 16.000,00 euros brutos/anuales.

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, siendo efectiva para todos ellos esta dedicación exclusiva o parcial a partir del día 15 de junio de 2019, excepto la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Comercio, Turismo y Transporte, que será a partir del 24 de junio de 2019, fecha a partir de la cual podrán comenzar a desempeñar sus cargos con la dedicación expresada en los apartados 1 y 2 del presente acuerdo.

Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde y los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento siete horas y media todos los días laborables, de lunes a viernes, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Quinto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento del 73,33 por 100 de la jornada, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, excepto la Concejalía de Educación, Fomento del Empleo, Información y Conocimiento, que será del 53,33 por 100 de la jornada, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Sexto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, a partir del día 15 de junio de 2019 a excepción de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Comercio, Turismo y Transporte, que será a partir del 24 de junio de 2019.

— Alcaldía-Presidencia.

— Concejalía de Administración General, Financiera y Tributaria.

— Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Comercio, Turismo y Transporte.

— Concejalía de Seguridad y Cultura.

— Concejalía de Educación, Fomento del Empleo, Información y Conocimiento.

Séptimo.—Asimilar el régimen de los concejales que desempeñen su cargo con dedicación exclusiva y parcial, en cuanto a vacaciones, licencias, permisos, condiciones económicas o derechos sociales, así como en cuanto al resto de derechos y obligaciones que se deriven del convenio de personal vigente en el Ayuntamiento, con las especialidades inherentes al cargo, al régimen aplicable al personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Octavo.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, y de ser preciso, las necesarias modificaciones de créditos al presupuesto general en vigor, para poder habilitar las partidas correspondientes del estado de gastos y hacer frente a las obligaciones que del anterior acuerdo se derivan.

Noveno.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

— Por asistencia a órganos colegiados: los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos municipales las siguientes cuantías:

• Sesiones de la Junta de Gobierno Local: a los vocales, 100 euros/día.

— Por comisiones de servicios: los cometidos especiales que circunstancialmente deban efectuar los miembros del Ayuntamiento, fuera del término municipal darán lugar a las que deriven en el convenio de personal vigente en el Ayuntamiento, de los siguientes conceptos:

• Dieta entera

• Alojamiento y manutención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002.

• Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad especificada en el convenio del personal vigente en el Ayuntamiento.

Décimo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia, así como también en el tablón de anuncios de la Corporación y el Portal de Transparencia.

Torres de la Alameda, a 28 de junio de 2019.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/23.834/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-55