Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes alcalde

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes, que se han realizado a través de los decretos dictados por la Alcaldía-Presidencia números 2019-1343, 2019-1345, 2019-1346, 2019-1348 y 2019-1402.

Tenientes de alcalde

— Primera teniente de alcalde: doña Alba Montejano Catalán.

— Segundo teniente de alcalde: don Eduardo Gil Bustos.

— Tercera teniente de alcalde: doña Ana Isabel de las Heras Martínez.

— Cuarto teniente de alcalde: don Antonio Cercas Bravo.

Determinar que corresponde a los tenientes de alcalde sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Junta de Gobierno Local

Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

— Doña Alba Montejano Catalán.

— Don Eduardo Gil Bustos.

— Doña Ana Isabel de las Heras Martínez.

— Don Antonio Cercas Bravo.

Determinar que la mencionada Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda estará integrada por el alcalde, que la preside, y los concejales nombrados en el primer punto de esta resolución.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de LRBRL) y por los concursos de provisión de puestos de trabajo (con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de LRBRL, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley) y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Convocatoria de un proceso selectivo.

— Aprobación de bases específicas de un proceso selectivo.

4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería, que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O, cuando el importe de cada gasto contenida en la relación sea superior a 3.000 euros, IVA excluido.

— Aprobación de certificaciones de obra.

— Toma de razón de certificaciones de obra.

— Concesión de subvenciones a entidades.

— Aprobación de convenios de colaboración.

5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones . diente a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Aprobación inicio expediente de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, de contratos especiales y de contratos privados con aprobación del pliego de condiciones administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas y régimen de gestión del servicio y todos los acuerdos propios del órgano de contratación.

— Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de los mismos.

— Aprobación adjudicación contratos menores por encima del importe de 6.000,00 euros, IVA excluido.

6. La adjudicación de las concesiones sobres los bienes del Ayuntamiento sobre las que sea competente.

7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000,00 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones . diente a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Acuerdos de aceptación o de rechazo de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial

— Acuerdos de recepción camino público.

— Acuerdos aprobando convenios de cesión de espacios públicos con otras Administraciones, particulares y otros.

— Acuerdos reclamación daños y perjuicios a trabajador municipal.

8. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

9. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones . diente a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Licencia obras mayores y su prórroga y otras incidencias.

— Licencia primera ocupación.

— Licencias usos y obras provisionales.

— Cualquier otro licencia de carácter urbanístico.

— Licencias actividades: comunicaciones previas, licencias y autorizaciones ambientales, cambios sustanciales y no sustanciales, cambio de nombre de actividades y otros.

10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyecto de urbanización.

11. El resto de atribuciones que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación y aquellas que la legislación de del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no las atribuyan a otros órganos municipales.

Concejalías delegadas

Asimismo, se estructuran en las Concejalías que se mencionan a continuación, otorgando cada una de ellas a los concejales que igualmente se mencionan, todas ellas bajo la coordinación del alcalde-presidente, don Carlos Sáez Gismero.





Las delegaciones conferidas son genéricas y conllevan la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://torresdelaalameda.sedelectronica.es).

Torres de la Alameda, a 1 de julio de 2019.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/23.837/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-56