Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se publican íntegro para general conocimiento la siguiente Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 2020/2019, de 27 de junio, que dice literalmente:

“Celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo de 2019, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad y Transportes, a la Concejala Sra. D.a Raquel Cadenas Porqueras, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en la materia de Urbanismo, Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad y Transportes, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Conferir delegación a D.a Raquel Cadenas Porqueras con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluido la facultad de resolver recursos ordinarios en vía administrativa, de las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

a) Consultas sobre información urbanística.

b) Licencias de obras menores.

c) Los actos relativos a las materias de inspección y protección de la legalidad urbanística, de obras y actividades sometidas a intervención administrativa e inspección; incluyendo las de dictar órdenes de ejecución, demolición, la adopción de medidas cautelares y provisionales en las citadas materias.

d) La ejecución de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación.

e) Terrazas y veladores.

f) Autorizaciones y concesiones demaniales contenidas en los epígrafes I, II y III de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de las Dependencias Municipales.

g) Licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

h) Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

i) Tarjetas de usuario del servicio de estacionamiento regulado, cuando procedan.

j) Venta ambulante.

k) Devolución de fianzas derivadas del otorgamiento de licencias urbanísticas.

l) Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho.

Segundo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Economía, Emprendimiento, Empleo, Hacienda, Comercio, TIC, Contratación y Sanciones, al Concejal Sr. D. Virgilio Velayos García, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Economía, Emprendimiento, Empleo, Hacienda, Comercio, TIC, Contratación y Sanciones.

Conferir delegación a D. Virgilio Velayos García con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

1. Las determinadas en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público locales.

2. Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado.

3. Emisión de documentos de cobro.

4. Formulación de alegaciones y emisión de escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.

5. Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del Alcalde.

6. Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación y, en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión catastral.

7. Contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y los derivados de un acuerdo marco o central de contratación, de cuantía igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.

8. Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, cuando el Ayuntamiento sea obligado a su pago por cada obligación y acreedor, admitiendo gastos de personal, devolución de garantías distintas a las derivadas de la contratación pública, aportaciones de cuotas a Entidades Públicas o Privadas y cualesquiera otras, siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.

9. Ordenación de devolución de ingresos indebidos y cualquier reintegro de pagos.

10. Ordenación del pago y firma de instrumentos de pagos presupuestarios y no presupuestarios, incluidos reintegro de pagos.

11. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.

12. Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa.

13. Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho, incluidos los contables, y la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

14. La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta justificativa de Anticipos de Cajas Fijas y de Órdenes de Pagos a Justificar.

15. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística, conforme a la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y resto de normativa relacionada, que por cuantía atribuya competencia al Alcalde.

16. Sancionar las infracciones tipificadas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y en la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transporte, y aquella legislación sectorial estatal y autonómica relacionada.

17. La ordenación de pagos por ejecución de sentencias judiciales siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros.

18. Ordenación del gasto en relación a la ejecución de resoluciones judiciales.

Tercero.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Mayores, Servicios Sociales, Diversidad Funcional, Salud, Consumo e Igualdad, a la Concejala Sra. D.a Joaquina Guerrero Parro, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en la materia de Mayores, Servicios Sociales, Diversidad Funcional, Salud, Consumo e Igualdad, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros

Cuarto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Medio Ambiente, Personal, Atención al Ciudadano, Patrimonio histórico artístico, Turismo y Régimen Interior a la Concejala Sra. D.a Marta Blázquez García, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Medio Ambiente, Personal, Atención al Ciudadano, Patrimonio, Turismo y Régimen Interior, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Educación, Cultura, Juventud y Deportes al Concejal Sr. D. Ángel Díaz-Flores García, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Las competencias referidas a Seguridad, Tráfico y Emergencias, no serán delegadas, quedándose con su competencia el Alcalde D. Sergio Parra Perales.

Séptimo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias delegadas en los siguientes términos:

a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.

b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de la Alcaldía, correspondiendo a ésta las atribuciones reservadas expresamente, no delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconoce como de la titularidad del Pleno del Ayuntamiento.

c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación.

Octavo.—Dar cuenta del presente decreto a la Junta de Gobierno Local y al Pleno en la siguiente sesión que celebren.

Noveno.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contra; y remitir el Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de esta Resolución”.

Valdemoro, a 27 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/23.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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