Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 129 de 2019, notificación a Demoliciones Técnicas, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de lo social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 129 de 2019 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Andrés Carrasco Montes, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, y Demoliciones Técnicas, S. A., sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Andrés Carrasco Montes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid, de 23 de octubre de 2018, en virtud de demanda formulada por don Andrés Carrasco Montes contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, y Demoliciones Técnicas, S. A., en reclamación de Seguridad Social (incapacidad permanente), debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia; y con estimación de la demanda, declaramos al actor afecto a una IPT, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75 por 100 de una base reguladora mensual de 2.576,56 euros, y efectos del día 2 de noviembre de 2017, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a su reconocimiento y abono.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la LJRS, advirtiéndose que, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la LJRS, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870-0000-00-0129-19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2870-0000-00-0129-19, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230 de la LRJS).

Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma, y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, y una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Demoliciones Técnicas, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto, o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.260/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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