Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 502 de 2018, notificación a Holguer Tarquino Caiza Yansaguano

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia num. 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso num. 502/2018 instados por Procurador D./Dña. MARÍA JOSEFA SANTOS MARTÍN en nombre y representación de D./Dña. SUSANA MARYLU TOASA CHIMBORAZO contra D./Dña. HOLGUER TARQUINO CAIZA YANSAGUANO, en los que se ha dictado en fecha 19/06/2019 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 263/2019

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Vistos por doña Ángeles Velasco García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid los Autos de divorcio seguidos con el número 502/18, promovidos por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Josefa Santos Martín en nombre y representación de doña Susana Arylu Toasa Chimborazo contra don Holguer Tarquino Caiza Yansaguano, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Josefa Santos Martín en nombre y representación de doña Susana Arylu Toasa Chimborazo contra don Holguer Tarquino Caiza Yansaguano, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1.° Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre doña Susana Arylu Toasa Chimborazo, quedando la hija menor bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2.° No se establece ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre, si perjuicio del que adopten libremente ambas partes (padre e hija).

3.° No procede fijar pensión alimenticia a cargo de Holguer Tarquino Caiza Yansaguano, sin perjuicio de que si doña Susana Arylu Toasa Chimborazo descubre el paradero del mismo así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. HOLGUER TARQUINO CAIZA YANSAGUANO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha cor ado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo dé la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.006/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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