Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

85
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 899 de 2017, notificación a Constantino Martínez Amil y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 899 de 2017 entre don Constantino Martínez Amil y doña Catalina Silvestre Delgado y Inceca, S. A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 240 de 2018

La magistrada-juez, doña María Luz Losada Vime.—En Torrejón de Ardoz, a 23 de octubre de 2018.

Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 899 de 2017, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandantes, don Constantino Martinez Amil y doña Catalina Silvestre Delgado, representados por el procurador don Pablo García Pérez, y asistidos por la letrada doña Sara Bandrés Hernández, y de otro, como demandada, Inceca S. A., declarada en rebeldía procesal, sobre acción declarativa del dominio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador, señor García Pérez, en nombre y representación de don Constantino Martínez Amil y doña Catalina Silvestre Delgado, contra Inceca, S. A., declarando cierta y probada la compraventa privada, celebrada entre las partes el 13 de diciembre de 1977, y que tenía por objeto la vivienda sita en la calle Virgen del Loreto, número 51, edificio Florida II, quinta planta, letra F, de Torrejón de Ardoz y, consecuentemente, declararando el pleno dominio de los demandantes sobre la misma.

Que debo acordar y acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad número 3, de Torrejón de Ardoz, del derecho de propiedad sobre la finca, que ahora describiremos, de los demandantes, en virtud del citado contrato privado de compraventa, de modo que se deberá inscribir a nombre de don Constantino Martínez Amil y doña Catalina Silvestre Delgado, para su sociedad de gananciales, la finca sita en la calle Virgen de Loreto, número 51, quinta planta, letra F, de Torrejón de Ardoz, inscrita en el citado Registro como finca número 20859 con IDUFIR 28132000203825, en el tomo 2350, folio 103, y cuya descripción es la siguiente:

— Naturaleza: urbana.

— Localización: avenida Nuestra Señora de Loreto, sin número, bloque 2, planta 5, puerta E, número de orden 43, cuota: un entero, treinta y cinco centésimas por 100.

— Referencia catastral: no consta polígono, parcela 9793401VK5799580043PH.

— Superficie útil: 66 metros, 12 decímetros cuadrados.

— Otro: edificio F-II. Descripción procede por división horizontal de la finca.

Todo ello con condena en costas de la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la ha dictado, estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Constantino Martínez Amil y a doña Catalina Silvestre Delgado, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.569/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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