Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190723-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

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Fuenlabrada número 3. Procedimiento 533 de 2017, notificación a Amen Osawe

EDICTO

Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 533/2017, instados por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Eugenio Bote Samiel, contra doña Amen Osawe, en los que se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 48 de 2019

Don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez.—Fuenlabrada, a 28 de febrero de 2019.

Demandante: don Eugenio Botey Samiel, con procuradora demandante, señora Ruiz Resa; letrada demandante,señora Blanco Acebedo (según demanda).

Demandada: doña Amen Osawe, con procurador y letrado demandado.

En Fuenlabrada (Madrid), a 28 de febrero de 2019.—Vistos por mí, José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado por las partes anteriormente reseñadas:

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de don Eugenio Botey Samiel, contra doña Amen Osawe, y por ello:

Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 16/10/1998, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose las siguientes medidas definitivas:

La disolución del matrimonio en los términos antes descritos.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se declara extinguida la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su posterior liquidación y adjudicación, si existieren bienes para ello.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente, donde está inscrito el matrimonio de las partes.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-33-0533-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2402-0000-33-0533-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado/juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Amen Osawe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.381/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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