Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190723-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

95
Madrid número 32. Ejecución 187 de 2017, notificación a Gourmet Avans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 187/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCOS MAÑOSO MIÑANA frente a GOURMET AVANS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008

Teléfono: 914438625,914438626

Fax: 914438510

44036300

NIG: 28.079.00.4-2016/0049078

AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 1120/2016

Materia: Despido

EJECUCIÓN Nº: 187/2017

EJECUTANTE: D./Dña. MARCOS MAÑOSO MIÑANA

EJECUTADO: GOURMET AVANS S.L.

DILIGENCIA.- En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor GOURMET AVANS S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 41.385,04 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 11.900,95 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.702/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190723-95