Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190730-1

Páginas: 182


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en materia de desarrollo profesional en el título IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (en adelante el “convenio colectivo”), el concurso de traslados constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo de categoría.

En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 8.2.l) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar concurso de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso de traslados, de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I, correspondientes a las Áreas de actividad/Grupos /Categorías profesionales /Especialidades que se indican en el mismo, que comprende todos los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal que no están sujetos a reserva de puesto, así como aquellos que se encuentran vacantes, con la excepción de los que se encuentran afectados por los procesos de estabilización y funcionarización previstos en las disposiciones adicionales novena y decimosegunda del convenio colectivo, y los de las categorías a extinguir no incluidas en la base cuarta.2.a).

Una vez que se produzca la integración del personal laboral temporal que ocupa puestos de personal médico de la categoría de titulado superior área D y de la categoría de diplomado en enfermería área D, incluidos en la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Directora General de Función Pública, por la que se establecen la forma y las condiciones de integración en especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado en el convenio colectivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), en una especialidad de la categoría de titulado superior especialista, área D o en una especialidad de la categoría de diplomado en enfermería especialista, área D, se procederá a ampliar el Anexo I de la presente convocatoria con dichos puestos, otorgándose un nuevo plazo para solicitar los mismos, sustituyendo la nueva solicitud a la anteriormente presentada.

Igualmente, si antes de la resolución del presente concurso de traslados, se hubiese procedido a la aprobación provisional del catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, en el que se encuentren incluidos los puestos correspondientes al cuerpo de técnicos superiores de salud pública, especialidad psicología, se procederá a ampliar la presente convocatoria con los puestos de la categoría profesional titulado superior área D, especialidad de psicología general sanitaria, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estos puestos.

Previa negociación en la comisión paritaria se ha acordado no incluir, los puestos ocupados por personal laboral fijo reingresado provisionalmente que se encuentra jubilado parcialmente.

Si antes de la resolución de la presente convocatoria, un trabajador laboral fijo reingresado provisionalmente que ocupe alguno de los puestos incluidos en el Anexo I, se jubila parcialmente, y comunica dicha circunstancia a la Dirección General de Función Pública, expresando su desistimiento de la solicitud de participación en el concurso de traslados, se procederá a modificar la presente Orden, suprimiéndose del referido Anexo el puesto ocupado por dicho trabajador.

1.2. El procedimiento se regirá por lo establecido en las presentes bases y en las siguientes disposiciones:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda

Requisitos de participación

2.1. Podrá participar en la presente convocatoria de concurso de traslados el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, excepto el personal de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo o, en el caso de personal de nuevo ingreso, el asignado tras la superación del proceso de selección.

No obstante, se exceptúan de esta limitación temporal:

1. Quienes estén obligados a participar en el concurso de traslados por estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo como consecuencia de su reingreso al servicio activo o por haber sido cesados o removidos en puestos de carrera o funcionales.

2. El personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna o como consecuencia del ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo, se les haya asignado un puesto de trabajo con jornada parcial.

3. El personal laboral fijo de una categoría declarada “a extinguir” que haya sido integrado en una de las categorías vigentes del convenio colectivo.

4. El personal laboral a quien se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial y que solicite participar en el concurso de traslados.

5. Quienes participen desde una situación de excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido en la misma el tiempo mínimo de dos años.

6. Quienes participen desde una situación de excedencia por incompatibilidad.

b) Ostentar la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad que se requiera en los puestos que se soliciten.

No obstante, el personal perteneciente a una especialidad podrá concursar también a los puestos de su categoría profesional, así como a los de otras especialidades de dicha categoría, siempre que cuente con una antigüedad mínima de diez años en su especialidad y cumpla con los requisitos objetivos previstos en el Anexo I para la cobertura de la plaza solicitada, que podrán referirse a una titulación específica que, en el caso de los grupos III y IV, podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o por el correspondiente certificado de profesionalidad.

El personal de la categoría de auxiliar de servicios no podrá solicitar las plazas de la categoría de auxiliar de control e información incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria; una vez resuelto este concurso, se iniciará una segunda fase, en los términos previstos en la base decimocuarta, en la que se habilitará un nuevo plazo de presentación de solicitudes de las plazas de dicha categoría que se anuncien en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El personal de la categoría de técnico de mantenimiento (Grupo III, Área B) podrá solicitar tanto puestos de trabajo de la especialidad que actualmente desempeña, como puestos sin especialidad o de cualquier otra especialidad. En el caso de obtener un puesto de trabajo de la misma especialidad, continuará desarrollando las funciones propias de dicha especialidad en el puesto que obtenga. Por el contrario, si obtiene un puesto sin especialidad o de diferente especialidad, las funciones que desarrollará en ese puesto serán las generales de dicha categoría profesional.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.

d) En aquellos casos en los que, por la categoría de que se trate y/o las funciones a realizar, exista un contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) Para aquellos puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor, para los que se exija en la presente convocatoria estar en posesión de los permisos de conducción C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E, los solicitantes deberán tener el certificado de aptitud profesional vigente.

2.2. Los requisitos de participación establecidos en las presentes bases habrán de poseerse en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de resolución del concurso de traslados, o, en su caso, hasta la incorporación al puesto adjudicado.

A estos efectos, los participantes en el concurso tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Función Pública cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para participar en el mismo.

Los solicitantes que no cumplan lo dispuesto en la presente base serán excluidos.

Tercera

Personal obligado a participar en el concurso de traslados

1. En todo caso, estarán obligados a participar en el presente concurso de traslados:

a) El personal laboral fijo que, como consecuencia de su reingreso al servicio activo, se encuentre ocupando de forma provisional un puesto de trabajo y pertenezcan a un área de actividad, grupo, categoría profesional y especialidad objeto de la presente convocatoria. Esta obligación no será de aplicación a aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial.

b) El personal laboral fijo que haya sido cesado o removido en un puesto de carrera o funcional y pertenezca a un área de actividad, grupo, categoría profesional y especialidad objeto de convocatoria.

c) El personal laboral fijo que, tras haber ejercido el derecho de opción a mejora de empleo, se encuentre ocupando de forma provisional un puesto de trabajo adscrito a otro centro de trabajo más cercano a su residencia habitual.

Los trabajadores obligados a participar en el presente concurso de traslados que se encuentren desempeñando de forma provisional un puesto de trabajo, deberán solicitar al menos un puesto de los incluidos en el Anexo I para el que cumplan todos los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

2. El personal laboral reingresado de forma provisional en un puesto de trabajo adscrito a alguno de los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud, o en algún puesto de las categorías y especialidades incluidas en el proceso de funcionarización, no está obligado a participar en el presente concurso de traslados. No obstante, podrá participar si así lo estima conveniente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la base segunda.

Cuarta

Personal que no puede participar en el concurso de traslados

1. De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, no podrán participar en el presente concurso de traslados, por no estar incluidos dentro de su ámbito de aplicación:

a) El personal de las empresas públicas.

b) El personal indefinido no fijo.

c) Los trabajadores con contrato de personal de alta dirección.

d) El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo.

e) El personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente a la Administración de la Comunidad de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de religión contemplado en el convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

f) Las personas físicas vinculadas con la Administración de la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

g) El personal caminero del Estado no integrado como personal laboral en el ámbito del convenio colectivo.

h) Los empleados de fincas urbanas.

i) El personal asesor lingüístico a que se refiere el convenio celebrado con “The British Council”.

j) El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

k) El personal laboral transferido del extinto INSALUD, cuyas condiciones de trabajo se encuentran asimiladas a las propias del personal estatutario.

l) El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

2. Tampoco podrán participar en el concurso de traslados:

a) El personal correspondiente a categorías a extinguir que no haya quedado integrado en una de las nuevas categorías del convenio colectivo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción del personal de las categorías a extinguir contempladas en la disposición adicional décima del Convenio Colectivo (técnico auxiliar, área F, ayudante de cocina, área B, ayudante de control y mantenimiento, área B, ayudante de conservación, área B y ayudante agropecuario, área B) que podrá participar únicamente a las plazas de su categoría.

b) El personal con contratos de duración determinada o temporales.

c) En caso de suspensión del contrato de trabajo sin reserva de puesto del personal laboral fijo de la categoría de conductor que hubiera perdido de forma definitiva la vigencia del permiso de conducción, o que no superara tres cursos de sensibilización y reeducación vial para su recuperación en el plazo máximo de un año.

Quinta

Situaciones desde las que se puede participar

5.1. Podrá participar en el concurso el personal laboral fijo que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1. En activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal, ya sea desempeñando un puesto con carácter definitivo o bien de forma provisional, siempre que su incorporación en el ámbito del convenio colectivo hubiera sido efectiva en fecha anterior a la publicación de la presente Orden de convocatoria y a la fecha del plazo de finalización de solicitudes haya transcurrido el plazo establecido en la base 2.1.a), con las excepciones contempladas en la misma.

2. En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por motivos particulares y de conciliación y excedencia por motivos de cooperación internacional, siempre que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes no haya transcurrido el plazo máximo de duración de estas o, en su caso, de sus prórrogas y fraccionamientos.

3. En la situación de excedencia forzosa, siempre que en este último caso no hayan transcurrido más de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.

4. Durante el período inicial de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por razón de violencia terrorista, o de cualquiera de sus prórrogas, hasta el máximo de 18 meses previsto en el artículo 160 del convenio colectivo.

También podrá participar en el concurso de traslados el personal que, sin reserva de puesto de trabajo, se encuentre disfrutando de dichas excedencias una vez transcurridos los citados períodos.

5. En la situación de excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido el período mínimo de dos años de permanencia en la misma y se hubiera solicitado el reingreso antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, el personal que se encuentre en dicha situación deberá presentar la solicitud de reingreso a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, no siendo necesario que aporte la misma junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados. En la solicitud de reingreso se deberá indicar expresamente que el trabajador opta por reingresar a través de su participación en el concurso de traslados.

Por parte del referido Centro Directivo, se remitirá relación de todas las solicitudes de reingreso formuladas dentro del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados, a la Dirección General de Función Pública.

6. El personal que se encuentre en la situación de excedencia por incompatibilidad, mientras dure la misma, podrá participar en el concurso de traslados sin necesidad de presentar solicitud de reingreso.

Para poder participar desde está situación de excedencia, el personal que haya cesado en la causa que motivó la incompatibilidad, debe de haber presentado solicitud de reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesó en la situación de incompatibilidad.

De no haberse solicitado el reingreso en dicho plazo, se considerará que se encuentra en la situación excedencia voluntaria, y por tanto su participación en el concurso de traslados deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado anterior.

7. Durante el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses.

8. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme incompatible con la prestación del servicio.

9. Activación del trabajador reservista voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

10. Suspensión del contrato como consecuencia de fuerza mayor temporal autorizada por la autoridad laboral o del ejercicio del derecho de huelga.

11. El personal laboral fijo de la categoría de conductor que, como consecuencia de las infracciones de seguridad vial cometidas, quedase inhabilitado durante un período limitado para conducir por pérdida de los puntos requeridos y hubiera optado por la suspensión del contrato con pérdida de las retribuciones.

Sin embargo, no podrá participar en el concurso de traslados cuando la suspensión sea consecuencia de las circunstancias contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Convenio colectivo.

12. Nombramiento como funcionario en prácticas como parte de un proceso selectivo para el acceso como funcionario de carrera a cualquiera de las Administraciones Públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Durante la tramitación del procedimiento de movilidad por razón de incapacidad permanente total, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Convenio colectivo, siempre que el trabajador tenga menos de 55 años en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente total y opte por integrarse en un puesto vacante de otra categoría profesional.

14. En los casos de declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido más de dos años contados desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

15. En cualquier otro supuesto de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. En estos casos se estará a lo expresamente pactado o dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en materia de participación en concursos de traslados y reingreso al servicio activo.

16. El personal sancionado con traslado forzoso por la comisión de falta muy grave durante los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria o por la comisión de falta grave durante el año anterior a dicha fecha podrá participar en el concurso, aunque no podrá obtener destino en el centro directivo o unidad en dónde se encontrara prestando servicios en el momento de ejecutarse la sanción.

Sexta

Solicitudes de participación

6.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en el concurso de traslados bastará con que los aspirantes declaren bajo su responsabilidad en la solicitud de participación que reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

El trabajador presentará una única solicitud en la que incluirá, por orden de preferencia, todos los puestos que se solicitan, cualquiera que sea la Consejería a que se encuentren adscritos los mismos.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante, no podrá ser invocado por este a efecto de posteriores reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus derechos y/o intereses.

6.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el lunes 30 de septiembre. Las solicitudes de participación serán vinculantes para el peticionario una vez finalizado el plazo de presentación de estas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación conforme a lo establecido en la base 9.3.

6.3. Cumplimentación electrónica: De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán cumplimentarse de forma electrónica en la página web de la Comunidad de Madrid a la que se accederá a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales, seleccionando el apartado “Desarrollo Profesional”/“Carrera Administrativa”/“Concurso de traslados de personal laboral”, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones que se indican en el mismo.

En el caso de que el trabajador no dispusiera de medios para acceder a la cumplimentación electrónica de la solicitud, lo pondrá en conocimiento de la unidad de personal de la Consejería u Organismo al que estuviera adscrito, la cual procurará facilitar dicho acceso, bien en su centro de trabajo o, si no fuera posible por causas técnicas o de cualquier otro tipo, en la sede de la mencionada unidad de personal.

En el caso de trabajadores sin reserva de puesto de trabajo que reúnan los requisitos para participar en el concurso y no dispongan de medios para acceder a la cumplimentación electrónica de la solicitud, así como aquellos que así lo estimen oportuno, podrá realizarlo en la sede de la Unidad de Formación de la Dirección General de Función Pública, sita en el Paseo de Eduardo Dato, número 2 duplicado, de Madrid.

6.4. Lugar de presentación: Las solicitudes de participación en el presente concurso de traslados podrán presentarse:

a) De forma telemática a través del enlace indicado en la base 6.3, anexándose al mismo en el momento de su presentación, la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la solicitud, conforme a lo establecido en la base 6.5.

A estos efectos para la presentación telemática de la solicitud y documentación anexa a través del registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el concurso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso para su acreditación.

b) Las solicitudes en soporte papel se realizarán mediante la cumplimentación electrónica de la solicitud. Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. No producirán efectos ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Función Pública, calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid. De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el empleado de dicha entidad antes de su certificación.

En todo caso resulta imprescindible la firma de la solicitud por el interesado que desee participar en el concurso de traslados o por su representante. En caso contrario se procederá a su exclusión del concurso de traslados, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el plazo concedido al efecto conforme a lo establecido en la base 9.3.

6.5. Toda la documentación que deba ser aportada telemáticamente junto con la solicitud para acreditar los méritos o circunstancias personales de los participantes, deberá presentarse debidamente escaneada.

Con independencia de que la presentación de la solicitud sea efectuada de forma telemática o presencial, no podrá tenerse en cuenta ninguna circunstancia alegada por los solicitantes si no se aportó la documentación correspondiente junto con la solicitud o, en su defecto, se acredite la circunstancia de haber requerido de otro organismo administrativo su certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A la solicitud de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Los trabajadores con discapacidad legalmente reconocida, además de indicarlo en la solicitud, deberán acompañar a la misma la tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario acompañar la mencionada documentación en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el concursante no desautorice expresamente en la solicitud la consulta de oficio por medios electrónicos.

b) Participación desde situación de excedencia voluntaria. Quienes soliciten participar en el concurso de traslados desde una situación de excedencia voluntaria deberán consignar haber solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, indicando a tal efecto en la solicitud la fecha de presentación de la solicitud de reingreso.

c) Participación desde las situaciones de excedencia por incompatibilidad o de excedencia forzosa. Quienes soliciten participar en el concurso de traslados desde una situación de excedencia por incompatibilidad o de una situación de excedencia forzosa, no deberán aportar documentación alguna. No obstante, siempre que hubiera cesado la situación que motivó la excedencia por incompatibilidad, deberán consignar haber solicitado el reingreso dentro del plazo máximo de dos meses contados desde que cesara la situación que motivó la excedencia, indicando a tal efecto en la solicitud la fecha de presentación de la solicitud de reingreso.

Por parte de la Dirección General de Función Pública se solicitará confirmación de la fecha de presentación de la solicitud de reingreso a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

d) Participación desde una situación de incapacidad permanente parcial o total. El personal laboral fijo en situación de expectativa de adaptación o de reingreso, que tenga reconocida una incapacidad permanente parcial o total y que solicite participar en el concurso de traslados, deberá aportar junto con la solicitud correspondiente, copia de la declaración efectuada por el Instituto Nacional de Seguridad Social y, en su caso, de la diligencia en la que consten las modificaciones operadas sobre su contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.

6.6. No será necesario aportar la acreditación de los méritos profesionales junto con la solicitud. Dichos méritos se obtendrán de los datos que obran en el sistema de gestión de recursos humanos de la Comunidad de Madrid (SIRIUS). En el caso de que el trabajador tenga reconocida antigüedad personal, por parte de la Dirección General de Función Pública se solicitará a las unidades de personal de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, informen a través de la aplicación informática de gestión del concurso de traslados las categorías profesionales en la que fueron prestados los servicios reconocidos.

6.7. El personal de una categoría profesional que ocupe puestos de trabajo sin especialidad que concurse a puestos de una especialidad de esa categoría, así como el personal de una especialidad que concurse a puestos de otra especialidad de esa categoría profesional, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.1.b).

6.8. La presentación de la solicitud implica que el trabajador se compromete a desempeñar los puestos de trabajo que se soliciten y que reúne los requisitos exigidos para ello.

Séptima

Puestos a solicitar y requisitos

7.1. Los participantes solo podrán optar por aquellos puestos que sean de su misma categoría profesional y área de actividad y, en su caso, especialidad requerida, salvo la excepción prevista en la base 2.1.b) de la presente convocatoria.

Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I, siempre que el solicitante además de cumplir con los requisitos del párrafo anterior reúna los requisitos de titulación, experiencia profesional sustitutoria de la titulación o certificado de profesionalidad, establecidos en dicho Anexo.

7.2. Todos los datos, requisitos y méritos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Función Pública y las Comisiones de Valoración que se constituyan podrán solicitar a los interesados aclaraciones o documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por el solicitante, salvo los supuestos de subsanación contemplados en la base 9.3.

7.3. Únicamente durante el plazo establecido en la base 9.3, se podrán formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados, pero no cambios en el orden de prelación de las plazas solicitadas.

Únicamente en caso de que exista una modificación posterior de las condiciones de trabajo de alguno de los puestos inicialmente ofertados, el trabajador podrá desistir de la solicitud formulada en relación con el puesto o puestos que hubieran sido objeto de modificación, dentro del plazo máximo de veinte días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las nuevas condiciones del puesto afectado por la modificación.

Octava

Comisiones de Valoración

8.1. La valoración de los méritos de los solicitantes se realizará a través de una Comisión de Valoración integrada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo.

8.2. La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Función Pública y estará integrada por un número impar de miembros y sus correspondientes suplentes.

Cada organización sindical presente en la comisión paritaria designará un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros designados por la Administración.

8.3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos de trabajo ofertados, de concursantes o de ambos así lo requiera, o la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, de la misma forma podrán nombrarse comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas de actividad, categorías profesionales o cualquier otro criterio que permita dotar de la máxima agilidad posible a las labores de valoración de los méritos de los solicitantes.

8.4. El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.5. La Comisión de valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.

Novena

Admisión de candidatos y acreditación de méritos profesionales

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública elaborará la relación y valoración provisional de participantes admitidos y excluidos en el concurso de traslados y la elevará a la Comisión de Valoración, para su aprobación.

La relación y valoración provisional de participantes admitidos y excluidos contendrán la siguiente información:

— Nombre, apellidos y los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, evitando el primer carácter alfabético de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

— Grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y especialidad indicada en la solicitud.

— Indicación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.

— Indicación de si el solicitante ha sido admitido o excluido de forma provisional, indicando en este último caso la causa de exclusión, y si afecta a todos los puestos solicitados o bien solo a alguno de dichos puestos.

— Antigüedad total objeto de valoración, expresada en años, meses y días, así como la puntuación obtenida.

— Los puestos de trabajo seleccionados por el trabajador en su solicitud, por orden de preferencia.

9.2. Una vez examinada y, en su caso, aprobada por la Comisión de Valoración correspondiente la relación y valoración provisional de participantes admitidos y excluidos, será publicada por la Dirección General de Función Pública a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid a que se refiere la base 6.3, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Igualmente se indicará expresamente la fecha de inicio del plazo a que se refiere la base 9.3, así como la fecha de finalización del mismo.

9.3. Los solicitantes que hayan quedado provisionalmente excluidos, así como los que no figuraran en la relación y valoración provisional de aspirantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la reseña a que se refiere la base 9.2, a fin de subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, quedarán excluidos definitivamente de participar en el concurso.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, los solicitantes que no estén conformes con la valoración provisional realizada deberán presentar escrito de alegaciones, en el que brevemente se expongan los motivos de disconformidad y en el que, en su caso, se expongan los méritos profesionales cuya valoración solicitan y no consten o consten de forma incorrecta, a su juicio, en la relación de servicios prestados. Al citado escrito deberá adjuntarse la documentación acreditativa de las alegaciones formuladas.

El escrito de alegaciones y la documentación que le acompaña se dirigirá a la Dirección General de Función Pública a través de las formas y lugares establecidos en la base 6.4 de esta convocatoria. Dicha Dirección General se la trasladará a la unidad de personal de la Consejería u Organismo en el que se encuentre adscrito el trabajador o, en el caso de no encontrarse en activo, a la unidad de personal de la última Consejería u Organismo en que prestaran servicios.

Las citadas unidades dispondrán de un plazo de quince días hábiles para analizar la procedencia o no de las alegaciones formuladas y, en caso de estimar las mismas, proceder a modificar los datos obrantes en la aplicación de gestión del concurso de traslados.

9.4. Una vez finalizado el plazo a que se refiere la base 9.3, la Comisión de Valoración aprobará la relación y valoración definitiva de participantes admitidos y excluidos, en la que se incluirá, en su caso, el puesto adjudicado y número de orden de preferencia indicado por el adjudicatario.

Se entenderán desestimadas las subsanaciones y alegaciones no comprendidas en la relación y valoración definitiva de participantes admitidos y excluidos, que será publicada por la Dirección General de Función Pública a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

9.5. Podrán publicarse relaciones y valoraciones definitivas parciales de aspirantes admitidos y excluidos distribuidos por Consejerías, áreas de actividad, grupos, categorías profesionales y especialidades o cualquier otro criterio que permita dotar de la máxima agilidad posible a las labores de valoración de los méritos de los solicitantes, previo acuerdo de la Comisión de Valoración.

9.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones y valoraciones definitivas de participantes admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la presente convocatoria. La acreditación de los mismos tendrá lugar para los participantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo en el momento de formalizar la correspondiente diligencia en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el momento de incorporación al puesto adjudicado, que quedará desierto en caso de no resultar acreditados dichos requisitos.

Décima

Valoración de los méritos

10.1. Los méritos objeto de valoración serán de tipo profesional y habrán de ser acreditados y valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tendrán la consideración de méritos profesionales los servicios prestados, por meses completos, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa, independientemente del ámbito administrativo donde hubieran sido desempeñados, ya sea como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, siempre que en este caso se le hayan reconocido a efectos de antigüedad.

Al personal de las categorías declaradas a extinguir incluidas en el Anexo V del convenio colectivo que haya sido integrado en una de las nuevas categorías profesionales del Anexo III del referido texto convencional, los servicios prestados en la categoría a extinguir se le valoraran como si hubieran sido prestados en la categoría en la que hayan sido integrados.

Si el trabajador se encuentra desempeñando temporalmente funciones correspondientes a una categoría profesional de nivel superior o inferior, a estos efectos los servicios se entenderán prestados en la categoría de origen.

Si el trabajador participa desde un puesto de carrera o funcional, los servicios se entenderán prestados en la categoría profesional a la que pertenezcan.

10.2. Los méritos profesionales alegados por los concursantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Servicios prestados en puestos correspondientes a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: Por cada mes completo de servicios prestados: 1 punto.

10.3. No se considerarán como servicios prestados:

a) Los períodos de tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido por causas que, de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en el convenio colectivo, no computen a efectos de antigüedad o carrera.

b) Los servicios efectivos que se hubieran computado en sustitución de la titulación correspondiente y hubieran sido tenidos en cuenta como requisito de participación del puesto de trabajo solicitado.

10.4. En caso de empate entre varios participantes, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios de prelación:

a) Trabajador que haya acreditado una discapacidad legalmente reconocida.

b) Trabajadores que hayan optado por integrarse en una de las nuevas categorías profesionales.

c) Trabajadores que se encuentren en puestos con jornada a tiempo parcial

d) Mayor número de días trabajados

e) Ordenación alfabética de los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “K”, resultante del sorteo público que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo).

Undécima

Adjudicación de puestos

1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado como consecuencia del presente concurso de traslados será irrenunciable, salvo que la resolución del concurso se demore más de un año contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de admisión de renuncias, los puestos de trabajo afectados se considerarán desiertos.

Igualmente, en el caso de que el adjudicatario de un puesto de trabajo, en el momento de la incorporación al mismo, no acreditara cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Anexo I de la presente convocatoria, el puesto se considerará desierto y, en su caso, el adjudicatario se mantendrá en su puesto de origen.

Duodécima

Resolución, cese e incorporación

1. El concurso de traslados finalizará por resolución del titular de la Dirección General de Función Pública que será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación. La publicación de la citada reseña servirá de notificación a los interesados y en la misma se indicarán los plazos o fecha para la incorporación al puesto adjudicado como consecuencia del concurso de traslados.

Dicha resolución podrá comprender la totalidad de los puestos convocados, no obstante, si la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, con el objeto de evitar demoras innecesarias, podrían dictarse resoluciones parciales por áreas de actividad, categorías profesionales o cualquier otro criterio que se acuerde en el seno de la comisión de valoración.

2. Si alguno de los puestos del Anexo I de la presente convocatoria, fuese incluido en un catálogo definitivo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, de conformidad con el artículo 9.b) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procedería modificar dicho Anexo, mediante la correspondiente Orden que se publicaría en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que se procedería a la exclusión del concurso de traslados de los referidos puestos.

3. Si la plaza a que accediere el participante adjudicatario se encontrase ocupada transitoriamente por personal con relación jurídico laboral de interinidad, se procederá, una vez que el titular se incorpore al puesto, al efectivo cese del interino contratado. El personal laboral temporal contratado en puestos de trabajo que no resulten cubiertos en el concurso de traslados, podrá continuar en el desempeño de estos, conforme establece el artículo 22.6 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

En el caso de que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso de traslados, el adjudicatario deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, lo que comunicará en el plazo o fecha de incorporación establecida al órgano competente en materia de personal, entendiéndose en este último caso que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

La adjudicación de un puesto a un trabajador que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiera incorporación efectiva en el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

4. El cómputo para la incorporación del trabajador se iniciará el día siguiente al de finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o, en caso de baja por incapacidad temporal, el día siguiente a aquel en que se produzca el alta médica.

Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al puesto de trabajo adjudicado, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual.

Con respecto a las demás condiciones de trabajo (jornada, horario,…), una vez incorporado al puesto adjudicado, regirán las correspondientes a dicho puesto.

Decimotercera

Aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el momento de la formalización del acto de incorporación al puesto de trabajo adjudicado, se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para aquellos puestos adjudicados cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores y así esté indicado en el Anexo I.

No será necesario que el interesado aporte dicho certificado siempre que no se oponga expresamente en dicho momento la verificación de oficio de la información y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta

Plazas de Auxiliar de Control e Información

El concurso de traslados para la cobertura de las plazas de la categoría de auxiliar de control e información se articulará en dos fases.

La primera fase es la que se desarrolla a través del presente concurso de traslados. En esta primera fase únicamente podrá participar para la cobertura de las plazas de la categoría de auxiliar y control, el personal laboral fijo perteneciente a dicha categoría profesional.

Inmediatamente después de la finalización de esta fase y de la formalización de los consiguientes traslados, comenzará la segunda fase, mediante una nueva convocatoria de concurso de traslados, en la que se incluirán todas las plazas de la categoría de auxiliar de control e información, declaradas desiertas en la primera fase y las que deje vacantes el personal de dicha categoría que se haya trasladado.

En esa segunda fase únicamente podrá concurrir el personal laboral fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios que cuente con una antigüedad mínima de diez años.

A los efectos de valoración de los méritos profesionales, se computarán tanto los servicios prestados en la categoría de auxiliar de servicios como en la categoría a extinguir desde la que se haya producido la integración.

Al personal de la categoría profesional de auxiliar de servicios que hubiese obtenido una plaza de dicha categoría en el presente concurso de traslados, no se le exigirá como requisito de participación en la convocatoria de la segunda fase, el haber permanecido al menos dos años en el puesto de trabajo obtenido en la primera fase.

Decimoquinta

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si como consecuencia de la estimación de las correspondientes acciones impugnatorias o, en su caso, en ejecución de una sentencia posterior a la resolución definitiva del concurso, hubiese de modificarse la adjudicación definitiva y la persona adjudicataria tuviera que ser cesada en el puesto obtenido en el concurso al tener que incorporar en el mismo al trabajador cuya acción impugnatoria hubiera resultado estimada, aquél será adscrito provisionalmente por la consejería que deba tramitar su cese a otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad, preferentemente en la misma localidad que la del puesto en el que cesa. En caso de no existir ningún puesto de estas características en la misma localidad, se le adscribirá provisionalmente a otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad existente en otra localidad. En ambos casos pasará a percibir las retribuciones del nuevo puesto, sin que se produzca ninguna otra alteración en las adjudicaciones realizadas en la resolución del concurso. A estos efectos, por la correspondiente unidad de personal se ofertarán al interesado aquellos puestos de trabajo vacantes que reúnan las características indicadas, a fin de que pueda optar por alguno de ellos en el plazo de diez días hábiles. En caso de no realizar dicha elección el interesado, se procederá de oficio a su adscripción provisional en alguno de los mismos.

De no existir puesto vacante en los términos señalados, mantendrá las retribuciones de origen y quedará a disposición de la consejería en la que venía prestando servicios, con el límite máximo de tres meses. Si durante este plazo no existiera un puesto de trabajo vacante que reúna las características exigidas, será destinado mediante adscripción provisional al puesto que, cumpliendo estas, se encuentre cubierto por el trabajador temporal con menor antigüedad en la contratación, con la consiguiente extinción de la relación laboral de este último.

Dado en Madrid, a 19 de julio de 2019.—La Viceconsejera de Presidencia, PS (Orden 2144/2019, de 28 de junio), el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias, Carlos Novillo Piris.

















































































































































































































































































































































(03/27.040/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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