Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Villalba. Régimen económico. Régimen retributivo

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 22 de julio de 2019, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de las retribuciones de los cargos de la corporación y su régimen de dedicación:

1.o Fijar las siguientes retribuciones por dedicación exclusiva:

Sin perjuicio de lo anterior, se percibirá la retribución por trienios que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Las cantidades anteriormente señaladas se devengarán en 14 mensualidades.

Dichas retribuciones entrarán en vigor desde su toma de posesión, es decir, desde el día 15 de junio de los corrientes.

Asimismo, para toda la legislatura 2019-2023 se establece que todas aquellas modificaciones retributivas que se establezcan tanto en Leyes de Presupuestos Generales del Estados como en otra normativa de rango estatal (Decretos-Leyes o Decretos-legislativos), será de aplicación para todos y cada uno de los cargos de la Corporación Municipal y personal eventual.

2.o Dedicación exclusiva de los miembros corporativos: el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva.

El artículo 75bis.1 de la LRBRL, en la redacción que le ha dado a este texto la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistenciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población en el rango de habitantes entre 50.001 a 75.000, asciende a la cantidad de 68.985,42.euros anuales.

El artículo 75bis.ter de la LRBRL, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:

i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.

Por todo ello, mediante decreto de Alcaldía posterior al acuerdo del Pleno Municipal, se determinarán los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

3.o Fijar las siguientes retribuciones por dedicación parcial:

Las cantidades anteriormente señaladas se devengarán en 14 mensualidades.

Dichas retribuciones entrarán en vigor desde su toma de posesión, es decir, desde el día 15 de junio de los corrientes.

Los Concejales sin dedicación exclusiva, solicitarán mediante escrito presentado por registro de entrada en este Ayuntamiento dirigido a la Alcaldía-Presidencia del porcentaje de dedicación parcial al que se acoge, en el plazo de 1 día hábil desde la adopción del acuerdo por el Pleno Municipal.

Los Grupos Municipales de la Oposición tendrán las siguientes limitaciones económicas establecidas en función de la representación obtenida:

— El Grupo Municipal Socialista, hasta un máximo de 108.000.euros (equivalente al importe de 3 concejales sin delegación del gobierno con dedicación exclusiva) que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como concejales ostenta el Grupo Municipal.

— El Grupo Municipal Unidas Podemos, hasta un máximo de 54.000.euros (equivalente al importe de 1,5 concejales sin delegación del gobierno con dedicación exclusiva) que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como concejales ostenta el Grupo Municipal.

— El Grupo Municipal Más Collado Villalba, hasta un máximo de 36.000 euros, correspondiente a 2 dedicaciones parciales al 50 por 100: 18.000 euros brutos anuales cada una.

— El Grupo Municipal Vox, hasta un máximo de 36.000 euros, correspondiente a 2 dedicaciones parciales al 50 por 100: 18.000.euros brutos anuales cada una.

— El Grupo Municipal Vecinos por Collado Villalba, dedicación parcial al 50 por 100: 18.000 euros brutos anuales.

— El Grupo Municipal Más Madrid, dedicación parcial al 50 por 100: 18.000 euros brutos anuales.

Tanto para los concejales con dedicación exclusiva como con dedicación parcial, se establece que, en los casos de cese del cargo durante el transcurso de la legislatura, así como al finalizar el mandato, se procederá al abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, mediante declaración jurada por escrito, por parte del cargo electo, presentada ante la Concejalía de Recursos Humanos, donde haga constar que no ha disfrutado de las mismas.

4.o Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados: los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación.

Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales: Por asistencia efectiva a órganos colegiados, 636,36.euros brutos.

No se podrán percibir, en cómputo anual, por indemnizaciones y retribuciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales, una cantidad superior a 7.000.euros brutos/anuales. Siendo de 3.500 euros brutos para el ejercicio 2019, desde el 15 de junio, Constitución de la Corporación Municipal, hasta el cese como concejales de la presente legislatura (junio de 2023) o hasta el último día antes del Pleno de Constitución de la Corporación Municipal.

Los concejales con dedicación exclusiva o parcial, no podrán percibir las indemnizaciones por asistencia citadas anteriormente.

5.o Crear las siguientes plazas de personal eventual al servicio de la corporación municipal:



Queda expresamente prohibido que, ante la renuncia expresa al nombramiento de alguno de los puestos de personal eventual por parte de algún grupo municipal, dicha cantidad económica se destine para su reparto entre los cargos electos del grupo municipal renunciante.

Las retribuciones anteriormente fijadas entrarán en vigor a partir de la toma de posesión de su cargo.

Las cantidades anteriormente señaladas se cobrarán en 14 pagas.

Las características de las plazas del personal eventual mencionadas deberán referirse, tal y como expresa el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, a funciones de confianza y asesoramiento especial, sin interferir ni sustituir la labor propia de los empleados municipales. A título enunciativo pueden realizar las siguientes:

— Labores de apoyo al desarrollo por los concejales de su labor política, así como para el desarrollo de su actuación ante el Pleno de la Corporación, y en relación con las instituciones y organizaciones administrativas.

— Emisión de informes a petición del cargo electo al que asesoren sobre cuestione concretas que se planteen sobre las decisiones a tomar de índole netamente político.

— Resolución de consultas concretas o de dichas cuestiones.

— Labores de asesoramiento especial que podrán desarrollarse en todos los ámbitos materiales de la acción pública.

Collado Villalba, a 23 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/26.944/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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