Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

131
Madrid número 9. Procedimiento 759/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 759/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ILSE ALEYDA ALVAREZ FUNEZ frente a D./Dña. MANUEL LOPEZ FELIU MANI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 335/2019

En Madrid a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante Dña. ILSE ALEYDA ALVAREZ FUNEZ, que comparece asistido de la letrada Dña. MARIA ELENA SANZ VEGA y de otra como demandado D. MANUEL LOPEZ FELIU MANI que no comparece estando citada en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. ILSE ALEYDA ALVAREZ FUNEZ frente a D. MANUEL LOPEZ FELIU MANI, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada D. MANUEL LOPEZ FELIU MANI a abonar a la actora la suma de 1.148,85 euros brutos con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. MANUEL LOPEZ FELIU MANI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.036/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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