Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2019, aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Ancianos y Centro de Día Miralrío.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por rodaje cinematográfico, televisión y vídeo.

— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por escuelas municipales deportivas, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar los mismos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales:

— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

— Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente adoptado.

En Buitrago del Lozoya, a 29 de julio de 2019.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/27.885/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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