Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-64

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Sectorial Bienestar Social

Aprobación definitiva y publicación del texto del Reglamento del Consejo Sectorial de Bienestar Social y sus mesas de participación.

El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, el Reglamento del Consejo Sectorial de Bienestar Social y sus mesas de participación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente estuvo expuesto a información pública y audiencia de los interesados, durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 24 de abril de 2019, plazo durante el que los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que hayan estimado oportunas.

Al haber transcurrido el plazo anteriormente expresado y no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia, de conformidad con el citado artículo 49, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento del Consejo Sectorial de Bienestar Social y sus mesas de participación.

Régimen de recursos

Contra la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Bienestar Social y sus mesas de participación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/1985, el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y SUS MESAS DE PARTICIPACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y también es uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge expresamente este concepto y nuestra Carta Magna alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho (artículos 9.2 y 23) promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquella y al que exigen estilos de gobierno más participativos.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, por otro lado, en el artículo 39, que las Administraciones Públicas fomentarán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación mediante la creación de los Consejos Locales de Servicios Sociales, órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento en materia de servicios sociales en el ámbito municipal, y que se crearán a iniciativa de las correspondientes entidades locales.

El vigente Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 19 de abril de 2011, establece que la participación ciudadana es un complemento y una vía de profundización en la democracia representativa (art. 42 del Reglamento de participación ciudadana).

Asimismo, el artículo 34 del mencionado Reglamento, se establece el funcionamiento de los sectoriales dentro del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

En esta línea nace este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

La participación se convierte así en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos, potenciando la eficiencia en la gestión municipal e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Art. 2. Objeto.—El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Sectorial de Bienestar Social como órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean en relación a los servicios sociales, programas de envejecimiento activo y Atención a la Infancia y Adolescencia.

Art. 3. Naturaleza, fines y régimen jurídico.—1. El Consejo Sectorial de Bienestar Social tiene naturaleza de órgano de participación de acuerdo a lo establecido en el Título II, capítulo 3.o del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

2. Su finalidad es canalizar la participación de la ciudadanía en relación a los servicios sociales, el envejecimiento activo y Atención a la Infancia y Adolescencia.

3. Dicha participación se concreta en el asesoramiento y consulta a la Concejalía y/o otros órganos del Ayuntamiento competentes en las materias mencionadas.

4. El Consejo Sectorial de Bienestar Social se regulará por el presente Reglamento y, en lo no previsto, por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Participación Ciudadana.

Art. 4. Funciones del Consejo.—El Consejo Sectorial de Bienestar Social tendrá las funciones que se especifican en el presente Reglamento, así como cualquier otra que el vigente Reglamento de Participación Ciudadana reconoce a los Consejos Sectoriales en su artículo 34.

En concreto, serán funciones del Consejo Sectorial las siguientes:

— Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

— Conocer la gestión municipal en materia de servicios sociales, personas con diversidad funcional, mayores, infancia y adolescencia y cualquier otra relacionada con el objeto del Consejo.

— Asesorar y consultar a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los asuntos de su competencia.

— Conocer y participar en la elaboración del Plan de Actuación en materia de servicios sociales, personas con diversidad funcional, mayores, infancia y adolescencia del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, mediante la elaboración de propuestas, propias de su ámbito de actuación, que puedan posteriormente someterse a la decisión de la Concejalía competente.

— Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de la infancia, de las personas con diversidad funcional y de las personas mayores, con especial atención a aquellas que por razón de mayor edad o dependencia física, relacional o cognitiva más lo necesitan.

— Promocionar la participación de las personas mayores y la Infancia en la vida social, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social.

— Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito objeto del Consejo.

— Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas al reconocimiento y la defensa de derechos subjetivos en materia de atención a personas mayores, personas con diversidad funcional y de la infancia y la adolescencia y cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión.

— Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio del Consejo.

Art. 5. Composición del Consejo Sectorial.—1. El Consejo Sectorial de Bienestar Social quedará integrado por la Presidencia, Secretario/a y vocales:

Presidencia: El/la titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales, personas con diversidad funcional, mayores, infancia y adolescencia o persona a quien designe. En el caso de que dichas competencias estén ostentadas por varios concejales/as, será la alcaldía quien nombrará a la Concejalía que ostente la presidencia.

Vocales: Los vocales se distribuirán del siguiente modo:

I. Representantes de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro y relacionadas con el sector de actividad del Consejo con suficiente experiencia y reconocimiento con el sector de actividad del consejo y/o que realicen proyectos en el municipio de San Fernando de Henares, hasta un máximo de 3 representantes.

II. Hasta 3 técnicos/as adscritos a alguna de las siguientes áreas: Servicios Sociales, personas mayores e Infancia y Adolescencia.

III. Hasta 3 representantes de los Centros de mayores y/o asociaciones de mayores.

IV. Hasta 2 representantes de asociaciones de atención a personas con diversidad funcional.

V. Hasta 2 representantes de asociaciones de mujeres.

VI. Hasta 3 representantes de asociaciones de vecinales.

VII. Un/a representante de cada grupo político con representación municipal.

VIII. Un/a representante de cada una de las mesas de participación.

Dichos representantes serán designados conforme a sus propias normas internas de funcionamiento.

Secretaría. Un/a personal municipal, con voz y sin voto.

2. Corresponde al titular de la Presidencia el nombramiento y remoción de la secretaria y de los vocales, éstos a propuesta de las entidades ciudadanas a las que representan.

3. La presidencia nombrará un vocal titular y uno suplente quien podrá asistir al consejo en ausencia del titular.

4. Todos los/as miembros del Consejo serán nombrados/as por un período de cuatro años, cesando automáticamente cuando lo haga el Gobierno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

5. Para el tratamiento de cuestiones concretas y puntuales podrán formar parte del Consejo Sectorial expertos de reconocido prestigio en la materia, con voz y sin voto, elegidos por la Presidencia o por el propio Consejo.

Art. 6. De las reuniones del Consejo.—Serán funciones de las reuniones del Consejo:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Crear los Grupos de Trabajo que se consideren pertinentes para el debate, propuesta y elaboración de proposiciones relativas a cuestiones relacionadas con la temática del Consejo.

Art. 7. Funciones de la Presidencia.—1. Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Dirigir y representar al Consejo Sectorial de Bienestar Social.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Certificar los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

g) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

Art. 8. Secretaría.—1. El/la titular de la Secretaría será nombrado/a y separado/a libremente por la Presidencia. Su nombramiento deberá recaer en un/a trabajador/a municipal, adscrito/a al Área de Gobierno competente en la materia del consejo.

Corresponde a la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Levantar las actas de las sesiones y notificar las mismas a cada uno/a de los/as integrantes del Consejo.

d) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

e) Efectuar la convocatoria de las sesiones.

2. En ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría, le sustituirá un/a suplente que será un/a trabajador/a municipal.

Art. 9. Funcionamiento del Consejo y calendario de reuniones.—1. El Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad de las sesiones ordinarias respetando, en todo caso, la periodicidad mínima semestral.

2. El consejo celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite 2/3 de los componentes del Consejo.

3. Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia, si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

4. Las sesiones se convocarán, al menos, con 7 días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, debiendo ser ratificada dicha decisión por el Consejo.

5. A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, que se comunicará a los miembros del Consejo y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los miembros del Consejo. En aras de una mayor agilidad administrativa, la convocatoria se podrá comunicar igualmente por medios telemáticos.

6. El Orden del Día será fijado por la Presidencia que podrá ser asistida por la Secretaría del Consejo. Podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia que no figure en el Orden del Día, previa votación por mayoría simple de los/as asistentes.

7. Para que la sesión pueda dar comienza será necesaria la presencia de la mitad más uno de los componentes del consejo en primera convocatoria y, con un mínimo de 1/3 de los componentes del consejo en 2.a convocatoria.

Art. 10. Acuerdos.—Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

Los acuerdos adoptados en ningún caso serán vinculantes para los órganos municipales.

TÍTULO II

Mesas de Participación

Art. 11. Mesas de participación.—El Consejo Sectorial de Bienestar Social podrá tener mesas de participación en áreas específicas, como por ejemplo:

— Diversidad Funcional.

— Envejecimiento Activo.

— Infancia y Adolescencia.

— Sensibilización, acogida e integración de inmigrantes y/o refugiados.

Para aquellas mesas que no estuvieran en funcionamiento o no estuvieran aprobadas antes de la publicación del presente reglamento, se requerirá la consulta al Consejo Sectorial de Bienestar Social para su puesta en marchan y deberán ser aprobadas por la Concejalía delegada.

Art. 12. Composición de las Mesas de Participación.—Las mesas de participación estarán conformadas por:

— Concejal/a del área.

— Personal técnico del área de trabajo de la mesa de participación.

— Miembros de asociaciones del sector que realicen actividades o proyectos en San Fernando de Henares y/o que cuenten con suficiente prestigio y experiencia en la materia.

— Personal técnico no adscrito al ayuntamiento perteneciente al tercer sector u otras administraciones que realicen actividades o proyectos en San Fernando de Henares y/o que cuenten con suficiente prestigio y experiencia en la materia.

Corresponde a la Concejalía delegada el nombramiento y remoción de los miembros de las mesas de participación. El período de vigencia de su nombramiento será el mismo que el recogido en el artículo 8 para los miembros del Consejo.

La Concejalía delegada podrá nombrar a los representantes de los partidos políticos como miembros de las mesas de participación de una forma estable o para tratar temas concretos.

Art. 13. Funciones de la Mesa de Participación.—Las mesas de participación tendrán las siguientes funciones:

— Las mesas de participación tendrán la función principal de ahondar y profundizar en los temas objeto de la misma.

— Colaborarán en la programación de las actividades a realizar para la atención del colectivo objeto de la mesa.

— Ser el espacio de diseño, interlocución, ejecución, consulta y evaluación en los temas objeto de la mesa.

— Proponer planes y programas.

Art. 14. Calendario de reuniones.—Las mesas de participación se convocarán con una periodicidad, al menos, semestral.

Las convocatorias se realizarán con una antelación de 7 días salvo en casos de urgencia. Junto con la convocatoria se enviará el orden del día propuesto y el acta de la sesión anterior.

San Fernando de Henares, a 24 de julio de 2019.—El alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/27.271/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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