Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

112
Albacete número 1. Procedimiento 235/2018

EDICTO

D/Dª MARIA ISABEL SANCHEZ GIL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000235 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN GONZALEZ PIÑERO contra la empresa IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, FOGASA, ALB IFACTORY LAB, S.L., JESUS BORJABAD GARCIA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Se tiene por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas frente a D. Vicente Castañer Blanco y D. Antonio Javier García Pellicer

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Juan González Piñero, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero y asistido del Letrado D. Andrés Oñate Parra, en sustitución de la Letrada Dª Fidela Villora Martínez, contra las empresas, Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global Lab, S.L., Dental Global Management, S.L. y su administrador Concursal, I Meseta Sur Dental Proyecto Odontólogico, S.L., Maxduell Gran S.L., Weston Hill Capital, S.L., Weston Will Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., que no comparecen pese a estar citadas el legal forma; habiéndose citado al FOGASA, que no comparece, pese a su citación en forma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto la parte actora con fecha de efectos 1 de marzo de 2018 y, en consecuencia debo condenar y condeno a las empresas, Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global Lab, S.L., Dental Global Management, S.L. y su administrador Concursal, I Meseta Sur Dental Proyecto Odontólogico, S.L., Maxduell Gran S.L., Weston Hill Capital, S.L., Weston Will Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., debiendo optar las empresas en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono solidariamente en concepto de indemnización de la cantidad de 2.262,33 euros con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global Lab, S.L., Dental Global Management, S.L. y su administrador Concursal, I Meseta Sur Dental Proyecto Odontólogico, S.L., Maxduell Gran S.L., Weston Hill Capital, S.L., Weston Will Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L. al pago solidariamente al actor, D. Juan González Piñero de la cantidad de 3.475,30 euros por los conceptos recogidos en el hecho probado cuarto de la presente resolución, devengando de ésta, la de 4.544,77 euros, el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0039-0000-69-0235-2018, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXDUELL GRAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a once de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.796/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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