Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
EXTRACTO de la Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación.

BDNS (Identif.): 469162

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos

Los destinatarios últimos de las ayudas son los establecidos en el artículo 2.2 de las bases reguladoras, aprobadas por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Deberán cumplir los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, específicamente los establecidos en el artículo 2 y las obligaciones esenciales establecidas en el artículo 5, entre las que se encuentra la obligación de mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Segundo

Objeto

1. Convocar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, manifestando con su publicación la adhesión expresa de la Comunidad de Madrid al procedimiento de colaboración previsto en la norma, y establecer el contenido complementario necesario para la aplicación en la Comunidad de Madrid del citado Real Decreto.

2. Declarar disponible crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria, por importe de 4.000.000 de euros en 2019, 15.000.000 de euros en 2020 y 4.500.000 euros en 2021, con cargo al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 422B, “Industria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El gasto correspondiente está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las establecidas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 13 de abril de 2019.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por “inicio de los trabajos” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como “inicio de los trabajos”.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Para poder acogerse a este programa de ayudas, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por las bases reguladoras, aprobadas por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación de esta convocatoria de ayudas será de 4.000.000 de euros en 2019, 15.000.000 de euros en 2020 y 4.500.000 euros en 2021.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 7 y Anexo I de las bases reguladoras, aprobadas por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

De conformidad con lo establecido en el Anexo I, apartado c), de las bases reguladoras, la cuantía máxima de ayuda será de 2.000.000 de euros por proyecto y 4.000.000 de euros por destinatario último de la ayuda.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

En Madrid, a 31 de julio de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Hacienda y Empleo, Miguel Ángel García Martín.

(03/28.683/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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