Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

«6. Reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación.

En virtud del artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y complementado con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Igualmente, la citada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local introduce un artículo 75.ter en la mencionada Ley 7/1985 en el que se limita el número de miembros que en una Entidad Local pueden tener dedicación exclusiva, en función de la población de cada municipio.

En este Ayuntamiento de Daganzo las retribuciones actualmente asignadas a los miembros de la Corporación, en virtud de la regulación establecida en la base 60 de la de ejecución del presupuesto para 2019, aprobado por Acuerdo del Pleno de 21 de noviembre de 2018, son en todos los casos inferiores a la cantidad de 53.065,30 euros que en el citado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, se fija para los miembros de las Corporaciones Locales con población comprendida entre 10.001 a 15.000 habitantes.

El citado artículo 75.ter de la Ley 7/1985 fija en un máximo de cinco los miembros de la Corporación que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

Por otro lado, procede tener en cuenta la regulación de la dedicación parcial contenida en el artículo 75.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la percepción de retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran; debiendo el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos contener el régimen de la dedicación mínima necesaria.

Asimismo, se hace constar que el importe total de las retribuciones parciales no superan el límite de la cantidad de 53.065,30 euros multiplicada por 5, límite máximo del número de concejales e importe establecido para los concejales con dedicación exclusiva.

Así pues, con sujeción a la normativa citada, y en virtud de las responsabilidades, funciones atribuidas y la dedicación mínima necesaria se propone la aprobación por el Pleno de la determinación de los cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que confiere a esta Alcaldía la legislación citada, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Fijación de la relación de cargos a los que se les asigna la dedicación exclusiva o parcial.

Los concejales del Ayuntamiento de Daganzo desempeñarán los cargos que a continuación se relacionan con dedicación exclusiva o parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo.

Cargos con dedicación exclusiva:

— Alcalde-presidente: el reconocimiento de la dedicación exclusiva exige la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo.

Cargos con dedicación parcial jornada mínimo 73 por 100:

— Concejal-delegado del Área de Comercio e Industria, Sanidad y Recursos Humanos.

— Concejal-delegado del Área de Patrimonio, Economía y Hacienda, Atención al Ciudadano, Consumo y Empleo.

— Concejal-delegado del Área de Cultura, Música y Danza y Mayores.

— Concejal-delegado del Área de Obras y Servicios y Festejos.

La dedicación mínima necesaria para estos cargos será del 73 por 100.

Cargos con dedicación parcial jornada mínimo 58 por 100:

— Concejal-delegado del Área de Juventud e Infancia, Mujer y Comunicación.

— Concejal-delegado del Área de Seguridad Ciudadana, Nuevas Tecnologías y Deportes.

— Concejal-delegado del Área de Educación, Turismo, Transporte y Circulación Vial.

La dedicación mínima necesaria para estos cargos será del 58 por 100.

Cargos con dedicación parcial jornada mínimo 34,35 por 100.

— Concejal-delegado del Área de Servicios Sociales.

La dedicación mínima necesaria para este cargo será del 34,35 por 100.

Segundo.—Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva o parcial percibirán las retribuciones que a continuación se detallan:

— Asignación mensual para el cargo de Alcaldía con dedicación exclusiva: 2.922,14 euros brutos, 14 mensualidades.

— Asignación mensual para concejales con una dedicación parcial de un mínimo del 73 por 100 es de 2.337,72 euros brutos, 14 mensualidades.

— Asignación mensual para concejales con una dedicación parcial de un mínimo del 58 por 100 es de 1.857,36 euros brutos, 14 mensualidades.

— Asignación mensual para concejales con una dedicación parcial de un mínimo de 34,35 por 100 es de 1.100,00 euros brutos, 14 mensualidades.

Por todo ello, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor (PP, CS y SD), 6 votos en contra (PSOE e IU MEP) y 1 abstenciones (VOX), aprueba la propuesta».

En Daganzo, a 1 de agosto de 2019.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/28.169/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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