Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-60

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

OFERTAS DE EMPLEO

60
Parla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, con fecha 23 de mayo de 2019, ha aprobado las siguientes

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE DIRECTOR DE DEPORTES VACANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de Director de Deportes, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Parla para el ejercicio 2017, mediante promoción interna y por el procedimiento de concurso-oposición. Las características de la plaza se detallan a continuación:

— Grupo Clasificación Profesional: A1.

— Denominación: Director de Deportes (Puesto nº 00232 de la RPT).

— N.o Vacantes: 1.

— Tipo de personal: Laboral.

El candidato seleccionado será contratado para el desempeño del puesto n.o 00232 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Parla prestando sus servicios adscrito al Área de Deportes. Las funciones a desempeñar serán las establecidas en la valoración de puestos de trabajo municipal, consistiendo, en síntesis, en la planificación de los objetivos del servicio, operativizando las prioridades políticas, así como organizar, coordinar y supervisar el trabajo del servicio, evaluando la consecución de los objetivos deseados.

2. Normativa aplicable.—El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral del Ayuntamiento de Parla, perteneciente al grupo profesional A2 o inferior, con excepción de aquéllos con contratos de duración determinada y con contratos de interinidad por sustitución, y estar sujeto al ámbito personal del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo comunes al personal laboral y funcionario, en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial, incluidos los de naturaleza fija-discontinua.

La naturaleza de la relación laboral, en lo que respecta a la condición o no de personal fijo no se verá alterada con motivo del presente proceso selectivo, manteniendo el aspirante seleccionado la misma situación preexistente en el momento de la convocatoria.

b) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

i. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o encontrarse en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

ii. Ser cónyuge de español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.

iii. Ser descendiente de español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

iv. Ser extranjero con residencia legal en España.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Título de Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, expedido con arreglo a la legislación vigente o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

La condición de persona con discapacidad y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Presentación de solicitudes.—4.1. Modelo de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Parla que se encuentra disponible tanto en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano como en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

4.2. Lugar de presentación.

La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

— Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla a través de fax al número 916982971.

— Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede), en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

Es recomendable realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

Si por alguna circunstancia ajena, o no, a la Sede Electrónica municipal no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, puede utilizarse el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

4.3. Plazos de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la base 4.1 se acompañará:

— Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Declaración del interesado (ver modelo en la propia solicitud) en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

— Relación de los méritos a que se hace referencia en la Base 6.1 junto con la documentación acreditativa de los mismos.

— Justificante de pago de la Tasa de Derecho de Examen, que asciende a 7,87 euros. Se podrá abonar en la Sede Electrónica con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria, en las sucursales de Caixabank con el impreso normalizado de la Autoliquidación que figura en la Solicitud o en las Oficinas del SAC con Tarjeta Bancaria (ver la toda la información en https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la administración.

4.5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y si dicha causa es o no subsanable. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo). Igualmente y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en el citado Decreto, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.

En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional.

Las listas provisisionales y definitivas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos se encontrarán en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Parla.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 6.4 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

5. Tribunal.—La composición del Tribunal calificador se aprobará por la resolución a que se refiere la base 4.5 y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.

El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultado para requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia al interesado, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su declaración responsable.

El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal.

Asimismo, a los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir un observador, con voz pero sin voto y que en todo caso actuará a título individual. La designación de este observador se realizará por el órgano competente en materia de personal a propuesta de las organizaciones sindicales con anterioridad al inicio de los trabajos por parte del Tribunal. Este observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Parla y poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas y el personal auxiliar del mismo así como el observador deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Tribunal por parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio este Tribunal se encuadra en la categoría tercera. Concluido el proceso selectivo el presidente del Tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

6. Sistema selectivo y calificación.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso

— Oposición.

6.1. Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos alegados por éstos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) que se desarrollan a continuación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos.

La valoración se ajustará al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en puestos de trabajo relacionados con la plaza objeto de cobertura y pertenecientes a grupos profesionales inferiores al que se opta (A1) en el Ayuntamiento de Parla 0,5 puntos.

— Por el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la plaza objeto de cobertura, en el sector público o privado y siempre que conste debidamente acreditado, 0,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la experiencia profesional no podrá superar los 8 puntos.

b) Titulaciones académicas:

En la valoración de las titulaciones únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales de postgrado directamente relacionadas con la plaza a ocupar, valorándose en todo caso la superior y excluyendo los títulos exigidos como requisito, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Por Doctorado: 5 puntos.

— Por Master: 2,5 puntos.

La puntuación obtenida en la valoración de las titulaciones académicas no podrá superar los 5 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional:

Por la realización en los últimos 10 años de cursos de actualización y especialización profesional relacionados con las funciones de la plaza objeto de cobertura impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, se asignarán los siguientes puntos:

— Cursos entre 15 y 50 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,05.

— Cursos entre 51 y 100 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,15.

— Cursos entre 101 y 200 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,35.

— Cursos entre 201 y 300 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,65.

— Cursos de más de 300 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 1,00.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 5 puntos.

La experiencia profesional se acreditará:

— En el caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas:

• bien mediante certificado expedido por la correspondiente unidad de personal.

• bien mediante los contratos de trabajo registrados ante el organismo competente acompañados obligatoriamente de una certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que los servicios prestados lo hayan sido en el Ayuntamiento de Parla, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Personal de esta administración.

— Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta ajena en el sector privado mediante los contratos de trabajo registrados ante el organismo competente acompañados obligatoriamente de una certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los supuestos anteriores, se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La realización de los cursos se acreditará a través de certificados o diplomas con indicación de las horas de duración. No se procederá a la valoración de aquellos cursos, jornadas, seminarios cuya duración no conste acreditada.

Sólo se valorarán los cursos convocados u organizados por Universidades, Escuelas Oficiales, Institutos, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas u otras entidades siempre en este último caso estuvieran homologados.

6.2. Fase de oposición.

Esta fase, cuya puntación máxima será de 20 puntos, consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias que se puntuarán cada una de ellas entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlas obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público) con al menos veinticuatro horas de antelación, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

— Primer Ejercicio:

Consistirá en la resolución de un cuestionario de 50 preguntas tipo test y 5 de reserva, con respuestas alternativas en las que sólo una será válida, en un plazo de 60 minutos y que estará relacionado con el programa propuesto en el Anexo I de las presentes bases.

Las primeras 15 preguntas versarán sobre el temario general del programa y las 35 restante sobre la parte específica.

Para la puntuación del ejercicio se utilizará la siguiente fórmula:

[(n.o RC ´ 1) - (n.o RE ´ 1/n.o RA)] ´ 10] / n.o TP

Siendo:

• N.o RC: número de respuestas correctas.

• N.o RE: número de respuestas erróneas.

• N.o RA: número de respuestas alternativas.

• N.o TP: número total de preguntas válidas.

En el supuesto de que alguna/s de las preguntas del cuestionario resulte/n invalidada/s, será/n sustituida/s por las preguntas de reserva, siguiendo el orden en el que figuraron en el cuestionario.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco.

— Segundo Ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal que estará relacionado con las materias específicas del programa que figura como Anexo I en estas bases.

Los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y/o del material que el Tribunal considerara, en su caso, oportuno a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

Este ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

— Calificación de la Fase de Oposición:

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

6.3. Calificación final de la fase de concurso-oposición.

La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en:

1.o El segundo ejercicio en la fase de oposición.

2.o La fase de concurso

En caso de persistir el empate se utilizará el criterio del orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación del presente Decreto de convocatoria en la sede electrónica.

La relación de aprobados será publicada por el Tribunal, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público). Esta relación se elevará al órgano competente.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su contratación.

6.4. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados presentará los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

a) En su caso, fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 3, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición en el caso de que el mismo tenga la condición de requisito. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de que el candidato seleccionado dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

6.5. Contratación

Al candidato seleccionado, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos le será adjudicado el puesto de trabajo 00232 de la RPT (Director de Deportes).

La adscripción del trabajador al nuevo puesto de trabajo no modificará la naturaleza de la relación laboral preexistente que el interesado tuviese con el Ayuntamiento de Parla en el momento de la convocatoria, en lo relativo al carácter fijo o de naturaleza temporal de la misma. De esta forma, la superación del presente proceso selectivo no implicará la obtención de la condición de personal laboral fijo si no ostentara tal condición con anterioridad.

La resolución correspondiente se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público).

La novación contractual del aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la plaza.

Quienes sin causa justificada no suscribiesen el contrato referido en el plazo previsto, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

En el caso de que por cualquiera de los motivos señalados el candidato seleccionado no fuera finalmente contratado, se procederá al llamamiento, por orden de mayor puntuación, del resto de candidatos que hubiesen superado el proceso selectivo.

7. Impugnación.—La presente convocatoria y sus actos de ejecución podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en el Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

ANEXO I

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Estatuto Autonomía Comunidad de Madrid.

Tema 3. El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales: propias, compartidas y delegadas.

Tema 4. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas Locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. La Administración Pública: principales características. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. El principio de legalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales. La responsabilidad de la Administración.

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos: la motivación y la forma del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 8. La Administración electrónica: rasgos definitorios y regulación de la Ley 39/2015. La sede electrónica. El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos: principios generales y manifestaciones concretas. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presentación de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registros. Términos y plazos: cómputo.

Tema 9. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

Tema 10. La Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Normativa reguladora. Objeto y ámbito aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas y ejercicio de los derechos. Tratamiento de datos. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de Protección de datos. Códigos de conducta y transferencias internacionales de datos. Régimen jurídico y régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.

Tema 11. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

Tema 12. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Igualdad y medios de comunicación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 14. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las administraciones públicas.

Tema 15. Acuerdo Materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Parte I: Disposiciones generales: ámbitos de aplicación. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del acuerdo: la comisión de seguimiento. Relación de puestos de trabajo y principios organizativos de estructura. La oferta de empleo público y acceso a la carrera profesional. La jornada laboral. Permisos, vacaciones, licencias y medidas de conciliación.

Tema 16. Acuerdo Materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Parte II: situaciones administrativas de funcionarios y personal laboral. Sistema de clasificación profesional. Condiciones económicas. Beneficios sociales. Formación continua. Salud laboral y vestuario. Igualdad entre hombres y mujeres. Asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Régimen disciplinario. Derecho supletorio.

Tema 17. Organización municipal en el Ayuntamiento de Parla. Corporación municipal. Junta de Gobierno Local. Grupos municipales. Organigrama municipal: áreas y departamentos.

Tema 18. Órganos de participación en el Ayuntamiento de Parla: consejos sectoriales y consejos de barrio. Reglamento de participación ciudadana.

Materias específicas

Tema 19. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: Principios Generales. Distribución de competencias en materia deportiva. Estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes. Evolución y síntesis.

Tema 20. Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Profesiones reguladas del deporte y ámbito funcional general. Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte.

Tema 21. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Objeto y ámbito de aplicación. Obligaciones y dispositivos de seguridad para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones deportivas. Régimen sancionador. Régimen disciplinario deportivo. Concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios.

Tema 22. Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Principios generales. La actividad deportiva. La administración Pública Deportiva: Comunidad de Madrid y entidades locales. Organización deportiva privada. Régimen Jurídico deportivo. Infraestructuras deportivas.

Tema 23. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Tema 24. Las Federaciones Deportivas: Naturaleza y Régimen Jurídico. Estatutos, funciones y órganos de gobierno y administración. Especialidades y pruebas. Las Federaciones Españolas.

Tema 25. Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno).

Tema 26. Las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Decreto 99/1997, de 31 de julio, Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas. Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Tema 27. Normativa aplicable a las piscinas de uso colectivo.

Tema 28. Calidad. Modelos de gestión de la calidad aplicables al deporte.

Tema. 29. Gestión deportiva en los ayuntamientos. Modelos y Tipos.

Tema 30. Oferta y demanda de instalaciones deportivas. Análisis.

Tema 31. Plan Estratégico y de actuación en materia deportiva para el Ayuntamiento de Parla (2016-2019)

Tema 32. Instalaciones deportivas municipales en Parla. Tipologías. Descripción. Localización. Normativa a considerar para su gestión.

Tema 33. Mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones deportivas.

Tema 34. Entidades deportivas en Parla. Tipología. Descripción. Destinatarios.

Tema 35. Oferta deportiva Municipal en Parla.

Tema 36. Prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas. Principales riesgos, medidas de prevención y normativa a considerar.

Tema 37. Precios públicos y fijación de precios en instalaciones deportivas municipales. Acuerdo de establecimiento del precio público por la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales en Parla.

Tema 38. Deporte e Igualdad y deporte para la inclusión en Parla. Objetivos, programas y actividades.

Tema 39. La función directiva en instalaciones deportivas. Análisis, descripción y organización de puestos en instalaciones deportivas. Evaluación del rendimiento. Motivación y formación del personal en instalaciones deportivas municipales.

Tema 40. Marketing y gestión de instalaciones deportivas. Concepto general. Plan de marketing de una instalación deportiva municipal.

Parla, a 8 de julio de 2019.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(02/25.031/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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