Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día celebrada el día 26 de julio de 2019, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y especiales, en su artículo 16, del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha modificación de ordenanza:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y ESPECIALES, EN SU ARTÍCULO 16

“Art. 16. Domiciliación bancaria y Sistema especial de pago.—1. Domiciliación bancaria:

a) El pago de este impuesto puede realizarse mediante domiciliación de la deuda, que permitirá a quienes se acojan a la misma el disfrute de la bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) La solicitud debidamente cumplimentada surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrarío por el sujeto pasivo.

2. Sistema especial de pago:

a) Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece el sistema especial de pago de las cuotas por recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 2 por 100 de la cuota del impuesto establecida y siempre para deudas tributarias cuya cuota anual sea superior 50,00 euros.

b) El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y se formule la oportuna solicitud. Esta una vez cumplimentada, tendrá que ser presentada en el Registro del Ayuntamiento y quedará regulada según lo establecido en el artículo 16.1.b).

c) El pago anual del impuesto se distribuirá en 8 plazos, realizándose el cargo bancario en plazos mensuales consecutivos, según la estimación de la cuota líquida del IBI correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o en el caso de estar aprobado el padrón de este impuesto, el de la cuota líquida del ejercicio corriente, que tendrán el carácter de pagos a cuenta.

d) Todos los plazos se pasarán a la cuenta bancaría entre el 1 y el 5 de cada mes desde el mes de abril hasta el mes de noviembre.

e) El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

f) Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos a los que se refiere el apartado c) de este artículo, devendrá inaplicable automáticamente ese sistema especial de pago y perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido”.

2. Publicar esta aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa María de la Alameda,a 31 de julio de 2019.—El alcalde, Francisco Palomo Pozas.

(03/28.076/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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