Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Venturada. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización dominio público

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de Venturada.

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza de fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio adoptado en sesión plenaria de fecha 8 de febrero de 2019, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Art. 5. Cuota tributaria.—Tarifas:

1. Por escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, vallas, andamios, otras instalaciones adecuadas para la protección de la vía pública de obras colindantes:

— Por cada 10 m2 o fracción: 40 euros a la semana o fracción.

2. Por instalación de grúas o contenedores y similares: 40 euros a la semana o fracción, por unidad.

Se introduce un tercer epígrafe:

3. Por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa: 5 euros por metro cuadrado y por anualidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Venturada, a 30 de julio de 2019.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/28.096/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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