Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2019

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190816-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 108/2019, de 30 de julio, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Caza.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 1571/2019, de 30 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación del artículo 40 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Caza, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 40 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Caza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 30 de julio de 2019.—El Director General de Deportes, PD (Orden 1439/2019, de 11 de julio), el Subdirector General de Programas Deportivos, Ricardo Echeíta Sarrionandía.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE CAZA

Artículo 40

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos, incluido el de la Escuela Madrileña de Caza, y las normas que afecten a la actividad deportiva cinegética en el ámbito de la FMC.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Caza, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el presidente de la Federación Madrileña de Caza. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínima de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, cualquiera que sea el número de miembros que asistan. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

(03/28.145/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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