Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2019

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190821-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Daganzao de Arriba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

«7. Delegación de competencias del Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local.

El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, indica que el Pleno de la Corporación puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo los enunciados en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo; por todo ello, el Pleno de la Corporación, por 10 votos a favor, 7 votos en contra y 0 abstenciones, acuerda:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias delegables:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente. Se exceptúan las concesiones de bienes y derechos por más de cinco años y cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,00 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto. Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, excepto las que superen el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

— La solicitud de todo tipo de subvenciones.

— Las demás que expresamente le confieran las leyes, en concreto y entre otras, el establecimiento de los días festivos para el municipio, el sorteo de las mesas electorales y reconocimiento de compatibilidades del personal del Ayuntamiento.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Daganzo, a 25 de julio de 2019.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/27.177/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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