Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190821-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Madrid. Sección Octava. Procedimiento 402/2019

Sección Octava

EDICTO

Dña. María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 402/2019 a instancia de la Procuradora Dña. MARÍA LUISA BERMEJO GARCÍA, en nombre y representación de D. TOMÁS GÓMEZ FERNÁNDEZ contra la entidad BANKIA, S. A. y la mercantil TURIHOTELES VACATIONS CLUB, S. L., declarada esta última en rebeldía procesal, en cuyas actuaciones con fecha 28 de junio de 2019, se ha dictado la Sentencia que contiene los siguientes particulares:

Sentencia N° 301/2019

Ilmos. Sres. magistrados: D. Juan José García Pérez, Dña. Carmen Mérida Abril y Dña. Milagros del Saz Castro.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 187/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante D. TOMÁS GÓMEZ FERNÁNDEZ, representado porla Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García; de otra, como demandados-apelados BANKIA, S. A., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas y TURIHOTELES VACATIONS CLUB, S. L, en situación de rebeldía procesal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

(.../...)

III. FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. TOMÁS GÓMEZ FERNÁNDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2018 en los autos de Procedimiento Ordinario número 187/2017.

Revocar la sentencia dictando otra por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. TOMÁS GÓMEZ FERNÁNDEZ frente a BANKIA, S.A. y TURIHOTELES VACATIONS CLUB, S.L. S. A, declaramos la nulidad del contrato de compraventa de fecha 29 de agosto de 2004 celebrado con Turihoteles Vacations Club S. L. y del contrato vinculado de préstamo de fecha 3 de septiembre de 2004 celebrado con Bancaja (ahora Bankia S. A.), condenando a Turihoteles Vacations Club S. L. y subsidiariamente a Bankia S. A. a restituirle la parte proporcional correspondiente a los años no disfrutados, más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, sin expresa condena en las costas.

No hacer expresa condena de las costas del recurso.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación de dicha resolución en forma a la demandada-apelada TURIHOTELES VACATIONS CLUB, S. L., cuyo actual domicilio social se desconoce, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 16 de julio de 2019.—La letrada de la Admón. de Justicia de la Sección. María Paz de la Fuente Isabal.

(03/27.783/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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